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Pág. 160218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que los Municipios son competentes para regular distintos aspectos en materia de población y salud, dentro de su jurisdicción de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 127º; Que, se ha constado que en la actualidad la prolife- ración de seudos profesionales de la salud que brindan servicios a la población, los mismos que carecen de los respectivos títulos profesionales que acrediten la capaci- tación profesional suficiente, lo cual como es obvio pone en riesgo la salud de la población, ya que un servicio prestado en esa condición no acredita al profesional idóneo con una capacitación óptima para brindar tal servicio y tratándose de un aspecto tan crucial como es la salud merece especial atención por parte de las autoridades; Que, ante los sucesos indicados en el considerando anterior es necesario que el Municipio adopte medidas administrativas dentro de su competencia tendientes a prevenir que dicha situación afecte a la población de Jesús María, por lo que es pertinente establecer ciertos filtros administrativos que permitan eliminar la posibi- lidad de que este tipo de actividades cuenten con autori- zaciones municipales a efecto de prestar sus actividades legalmente; Que, los decretos, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipalidades, son normas munici- pales de carácter reglamentario que resuelven o regu- lan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; y, Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer, como requisito adi- cional a los ya vigentes, para obtener la Autorización Municipal para el funcionamiento de Consultorios Médi- cos, Odontológicos, Obstétricos y similares que presten servicios de salud en la Jurisdicción de Jesús María, la obligatoriedad de la presentación del respectivo Título Profesional que acredite al profesional competente para la prestación del servicio materia de la solicitud. Artículo Segundo.- La División de Establecimientos estará encargada de exigir el cumplimiento de lo dispues- to en el presente artículo a quienes a partir de la fecha soliciten autorización municipal para el desarrollo de las actividades descritas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la División de Establecimientos el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 4504 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Delegan al Director Municipal diversas atribuciones del Alcalde RESOLUCION Nº 219-98/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOCONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Distritales tienen au- tonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la autonomía de las municipalidades se regula por el acotado cuerpo de Ley; Que, el Art. 47º Inc. 18) de la Ley Orgánica de Munici- palidades faculta al Alcalde a delegar sus atribuciones en el Director Municipal; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplifica- ción Administrativa y los Artículos 30º, 31º y 32º del D.S. Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, facultan la desconcentración de los pro- cesos decisorios a la transferencia de facultades de ges- tión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que le confiere el Art. 47º Inc. 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, al Director Municipal las competencias del Alcalde establecidas en el Art. 47º Inc. 3), Inc. 4), Inc. 5), Inc. 8), Inc. 9), Inc. 10), Inc. 12), Inc. 14), Inc. 15), Inc. 18), Inc. 19) e Inc. 20). Artículo 2º.- DELEGAR, al Director Municipal las competencias decisorias del Alcalde, para tramitar, aten- der y resolver las cuestiones que le sean sometidas por los interesados. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 5715 Designan Director Municipal de la muni- cipalidad RESOLUCION Nº 327-97/MVMT Villa María del Triunfo, 18 de junio de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, en la Municipalidad de Villa María del Triunfo se encuentra vacante la plaza de Director Municipal, la cual es necesario designar a un profesional; Que, el Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente; De conformidad con el D.S. Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. Julio Angel Riva Reátegui, en el cargo de confianza de Director Municipal - Nivel Remunerativo F-3 de la Muni- cipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, a través de la Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 5714