TEXTO PAGINA: 23
Pág. 160209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 por lo que dichas vacancias así acordadas, devienen en nulas; Que, con tales fundamentos, no habiendo sido declara- da, con arreglo a ley, la vacancia al cargo de Alcalde que ostenta el señor Teodoro Perales Perales en Concejo Distrital de Sexi, el Jurado Nacional de Elecciones asume una función fiscalizadora y, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486, tiene la potestad de determinar la vacancia del referido Alcalde, por causal de cambio de domicilio; Que, el Artículo 28º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que ante la vacancia del Alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; Que, en la lista "Movimiento Independiente Político Cambio 95", por la que postuló y obtuvo la Alcaldía el señor Teodoro Perales Perales, el Regidor hábil que le sigue es el señor Enrique Asenjo Dávila, y el candidato no proclamado suplente de la misma lista es el señor Lucinio Dávila Bravo, a quien se debe convocar para completar el número de Regidores; Actuando como magistrado-ponente el señor De Val- divia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos los acuerdos de vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sexi de la provincia de Santa Cruz, adoptados por los señores Regidores del referido Concejo con fechas 15 de enero y 2 de agosto de 1997, con relación al mandato ejercido por el señor Teodoro Perales Perales; por no encontrarse arre- glados a ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sexi de la provincia de Santa Cruz que ejerce el señor Teodoro Perales Perales, por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Declarar que el señor Enrique Asenjo Dávila, primer Regidor hábil de la lista "Movi- miento Independiente Político Cambio 95", asume la Al- caldía del Concejo Distrital de Sexi, de la provincia de Santa Cruz, para completar el período de gobierno muni- cipal 1996-1998, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Convocar al candidato no procla- mado suplente de la lista "Movimiento Independiente Político Cambio 95", señor Lucinio Dávila Bravo, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sexi, de la provincia de Santa Cruz, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5705 RESOLUCION Nº 246-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 Vista, la comunicación recibida el 28 de abril de 1998, remitida por doña María Rosales Abarca, doña Eulalia López Ramírez, don Antonio Rosales Sánchez y don Máxi- mo Arteaga Rivera; Regidores del Concejo Provincial de Ocros, departamento Ancash; comunicando que la Segun- da Sala Penal de la Corte Superior de Ancash ha confir- mado la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Ocros que les impone condena de pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida al Alcalde del referido Concejo don Juan Ruperto Rosales Roca y al Regidor don Leonardo Abad Meza Solorzano;CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Juan Ruper- to Rosales Roca y don Leonardo Abad Meza Solorzano fueron sentenciados en fecha 25 de noviembre de 1997 por el Juzgado Mixto de la provincia de Ocros imponiéndose- les la pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida por la comisión del delito Contra la Admi- nistración Pública - Abuso de Autoridad en agravio de Máximo Arteaga Rivera, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 18 a 22; posteriormente, en fecha 25 de marzo de 1998 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash confirmó la sentencia en referencia, obra de la copia certificada de fojas 24; además, obra de fojas 24 vuelta certificación emitida por el Secretario de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash indicando que la sentencia ha quedado consentido al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno; Que, ante la existencia probada y evidente de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el tenien- te alcalde, que es el primer regidor que le sigue en su propia lista; que revisadas las listas de candidatos remiti- das por el Jurado Electoral Especial de Ocros corresponde asumir el cargo de alcalde a doña Cecilia Andrea Trujillo Zenozain candidata proclamada integrante de la lista independiente Nº 3 "Unica Mayoría Ocrosina"; y, a fin de completar el número legal de regidores se debe convocar a los candidatos no proclamados integrantes de la misma lista, en el presente caso a don Joel Ricardo Márquez Cabanillas y a don Fidel Teódulo Zorrilla Cabello; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar las vacancias en el car- go de Alcalde del Concejo Provincial de Ocros, que venia ostentando Juan Ruperto Rosales Roca y en el cargo de Regidor que ostentaba don Leonardo Abad Meza Solorza- no por estar incursos en la causal de vacancia al haber sido sentenciados a la pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida por el Juzgado Mixto de la provincia de Ocros por la comisión del delito doloso contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad en agra- vio de Máximo Arteaga Rivera; sentencia confirmada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash. Artículo Segundo.- Convocar a doña Cecilia Andrea Trujillo Zenozain candidata proclamada integrante de la Lista Independiente Nº 3 "Unica Mayoría Ocrosina" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ocros; por vacancia de don Juan Ruperto Rosales Roca; para completar el período 1996 - 1998; conforme a ley; debiéndose otorgarle la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar a don Joel Ricardo Márquez Cabanillas candidato no proclamado integrante de la lista Nº 3 "Unica Mayoría Ocrosina" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ocros; por vacancia de Leonardo Abad Meza Solorzano; para com- pletar el período 1996 - 1998; conforme a ley; asimismo, convocar a don Fidel Teódulo Zorrilla integrante de la misma lista para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Ocros; para completar el período 1996 - 1998, conforme a ley; debiéndose otorgárseles las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5708