Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

posteriormente, por Resolucion Nº 1002-97-JNE de fecha 28 de octubre de 1997, se llamo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de La Mar, en tanto dure la suspension del MORDAZA titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la designacion realizada por los Regidores del Concejo Provincial de La Mar en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 1997; Que, de autos aparece que el MORDAZA provisional del Concejo Provincial de La Mar don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, provincia de La Mar, tal como consta del Acta de Defuncion Nº 040014 expedida por la Municipalidad Provincial de La Mar de fojas 04; habiendose acreditado el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA Perez; Que, de conformidad por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus propias listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar corresponde asumir en forma definitiva el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado regidor provisional por Resolucion Nº 739-97-JNE integrante del Partido Politico "Accion Popular"; Que, al haber sido designado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo provisional de MORDAZA del Concejo Provincial de La Mar por los regidores del citado municipio en sesion extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1997, debido a la suspension del MORDAZA titular don MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Ramos; y, habiendo fallecido el MORDAZA provisional designado por los regidores del municipio en mencion; corresponde que los Regidores del Concejo Provincial de La Mar procedan nominar al regidor que debera asumir el cargo de MORDAZA provisional, sin embargo, los regidores de la referida municipalidad por propia iniciativa en sesion extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso acordaron designar como MORDAZA provisional a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo participado en dicho acto 14 Regidores; votaron a fojas del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11 Regidores, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 06 a 08; Que, durante el periodo que ejerza el regidor designado por el Concejo el cargo provisional de MORDAZA, se debe llamar provisionalmente al suplente del regidor designado como MORDAZA, a fin de completar el numero legal de miembros del Concejo; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; que los regidores son reemplazados por los suplentes de su misma lista; que revisadas las actas remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar corresponde asumir provisionalmente el cargo de Regidor al candidato no proclamado don MORDAZA Manyavilca MORDAZA, integrante del Partido Politico "Accion Popular"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar en forma definitiva a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado a fin que asuma en forma permanente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de La Mar, por fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA Perez; para completar el periodo 1996 1998; conforme a ley. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial La Mar, en tanto dure la suspension del MORDAZA titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la designacion realizada por los regidores del Concejo Provincial de La Mar en la sesion extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 1998. Articulo Tercero.- Llamar a don MORDAZA Manyavilca MORDAZA, candidato no proclamado integrante del Partido Politico "Accion Popular", para que asuma el cargo de Regidor provisional, durante el periodo que ejerza provisionalmente el cargo de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Becerra. Articulo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credenciales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA Manyavilca Quispe.

Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5707

Disponen poner en conocimiento de partido politico que el numero de firmas validas presentadas ha resultado inferior al exigido por ley
RESOLUCION Nº 242-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 613-98-J/ONPE recibido el 21 de MORDAZA del presente ano, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Tecnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por el Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" (FREPAP); CONSIDERANDO: Que, el Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" (FREPAP) ha acompanado a su solicitud de inscripcion presentada con fecha 30 de marzo del ano en curso, una relacion conteniendo un total de 516,630 adherentes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones sometio la relacion presentada por dicho Partido Politico a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado cumplimiento a la labor encomendada, mediante el oficio de visto, estableciendose del procesamiento realizado, que solo existen 125,485 adhesiones validas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88º, inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones politicas que soliciten su inscripcion en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones, deben acompanar una relacion de adherentes en un numero no menor del 4% de los ciudadanos habiles para votar a nivel nacional, segun el numero de electores inscritos en el Padron Electoral, empleado en las MORDAZA elecciones de caracter nacional, constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 electores; Que, en consecuencia el Partido Politico recurrente aun no ha cumplido con presentar la relacion de adherentes a que se refiere el dispositivo legal acotado, por tanto, se debe notificar a su Personero para que cumpla con subsanar dicha deficiencia, segun lo dispone el Articulo 93º de la Ley Organica MORDAZA citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Pongase en conocimiento del personero del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" (FREPAP) que de la comprobacion efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se ha establecido que el numero de las firmas validas presentadas por su representado, ha resultado inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia senalada, en el termino establecido en el Articulo 93º de la Ley Nº 26859.

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