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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 160212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 posteriormente, por Resolución Nº 1002-97-JNE de fecha 28 de octubre de 1997, se llamó a don Javier Bellido Pérez, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de La Mar, en tanto dure la suspensión del Alcalde titular don Arísti- des Vila Ramírez, conforme a la designación realizada por los Regidores del Concejo Provincial de La Mar en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 1997; Que, de autos aparece que el Alcalde provisional del Concejo Provincial de La Mar don Javier Bellido Pérez falleció en la circunscripción del distrito de San Miguel, provincia de La Mar, tal como consta del Acta de Defun- ción Nº 040014 expedida por la Municipalidad Provincial de La Mar de fojas 04; habiéndose acreditado el falleci- miento de don Javier Bellido Pérez; Que, de conformidad por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus pro- pias listas; que revisadas las listas de candidatos remiti- das por el Jurado Electoral Especial de La Mar correspon- de asumir en forma definitiva el cargo de Regidor a don Víctor Rodríguez Flores, candidato proclamado regidor provisional por Resolución Nº 739-97-JNE integrante del Partido Político "Acción Popular"; Que, al haber sido designado don Javier Bellido Pérez en el cargo provisional de Alcalde del Concejo Provincial de La Mar por los regidores del citado municipio en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1997, debido a la suspensión del Alcalde titular don Arístides Vila y del Teniente Alcalde don Celestino Huerta Ramos; y, habien- do fallecido el alcalde provisional designado por los regi- dores del municipio en mención; corresponde que los Regidores del Concejo Provincial de La Mar procedan nominar al regidor que deberá asumir el cargo de Alcalde provisional, sin embargo, los regidores de la referida municipalidad por propia iniciativa en sesión extraordi- naria de fecha 29 de abril del año en curso acordaron designar como Alcalde provisional a don Simón Carpio Becerra, habiendo participado en dicho acto 14 Regidores; votaron a fojas del Regidor Simón Carpio Becerra 11 Regidores, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 06 a 08; Que, durante el período que ejerza el regidor designa- do por el Concejo el cargo provisional de Alcalde, se debe llamar provisionalmente al suplente del regidor desig- nado como Alcalde, a fin de completar el número legal de miembros del Concejo; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que los regidores son reemplazados por los suplentes de su misma lista; que revisadas las actas remitidas por el Jurado Electoral Especial de La Mar corresponde asumir provisionalmente el cargo de Regi- dor al candidato no proclamado don Lucio Manyavilca Quispe, integrante del Partido Político "Acción Popular"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar en forma definitiva a don Víctor Rodríguez Flores, candidato proclamado a fin que asuma en forma permanente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de La Mar, por fallecimiento de don Javier Bellido Pérez; para completar el período 1996 - 1998; conforme a ley. Artículo Segundo.- Llamar a don Simón Carpio Becerra para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Provincial La Mar, en tanto dure la suspensión del Alcalde titular don Arístides Vila Ramírez y del Regidor Celestino Huerta Ramos, conforme a la designación realizada por los regidores del Concejo Pro- vincial de La Mar en la sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 1998. Artículo Tercero.- Llamar a don Lucio Manyavilca Quispe, candidato no proclamado integrante del Partido Político "Acción Popular", para que asuma el cargo de Regidor provisional, durante el período que ejerza pro- visionalmente el cargo de Alcalde don Simón Carpio Becerra. Artículo Cuarto.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a don Víctor Rodríguez Flores, a don Simón Carpio Becerra y a don Lucio Manyavilca Quispe.Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon - sabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5707 Disponen poner en conocimiento de partido político que el número de fir- mas válidas presentadas ha resultado inferior al exigido por ley RESOLUCION Nº 242-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 613-98-J/ONPE recibido el 21 de mayo del presente año, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el Informe Técnico del cotejo de las listas de adherentes presentadas por el Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP); CONSIDERANDO: Que, el Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP) ha acompañado a su solicitud de inscripción presentada con fecha 30 de marzo del año en curso, una relación conteniendo un total de 516,630 adhe- rentes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación presentada por dicho Partido Político a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado cumplimiento a la labor encomendada, me- diante el oficio de visto, estableciéndose del procesa- miento realizado, que sólo existen 125,485 adhesiones válidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adhe- rentes en un número no menor del 4% de los ciudada- nos hábiles para votar a nivel nacional, según el núme- ro de electores inscritos en el Padrón Electoral, em- pleado en las última elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 electores; Que, en consecuencia el Partido Político recurrente aún no ha cumplido con presentar la relación de adheren- tes a que se refiere el dispositivo legal acotado, por tanto, se debe notificar a su Personero para que cumpla con subsanar dicha deficiencia, según lo dispone el Artículo 93º de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del per- sonero del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP) que de la comprobación efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se ha establecido que el número de las firmas válidas presen- tadas por su representado, ha resultado inferior al exi- gido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia señalada, en el término establecido en el Artículo 93º de la Ley Nº 26859.