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Pág. 160216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 plimiento de las disposiciones contenidas en el presen- te Reglamento. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, ADMINISTRACION Y ASIGNACION PATRIMONIAL DE LOS RIESGOS DE MERCADO Artículo 4º.- Requerimientos mínimos. Para la identificación, administración y asignación patrimonial de los riesgos de mercado, las empresas deberán cumplir con los siguientes requerimientos mí- nimos: a) Organización, funciones y responsabilidades delimi- tadas. b) Comité de riesgos. c) Unidad de riesgos. d) Manuales de políticas y procedimientos. e) Funcionarios y profesionales idóneos. f) Reportes y remisión de información. g) Métodos de medición de riesgos de mercado y análisis complementarios. h) Registro a valor de mercado. i) Límites por exposición a riesgos de mercado. j) Sistemas informáticos adecuados. k) Asignación de patrimonio efectivo. Artículo 5º.- Organización, funciones y respon- sabilidades delimitadas. Las empresas deberán establecer el esquema de organi- zación, así como definir y delimitar las funciones y respon- sabilidades de las áreas involucradas en la realización de operaciones afectas a riesgos de mercado. Artículo 6º.- Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos se encargará de diseñar y estable- cer las políticas y los procedimientos para la identificación y administración de los riesgos de mercado, esta función incluye el establecimiento de límites de exposición a los que se encuentran sujetas las posiciones afectas a riesgos de mercado. De la misma manera, el Comité deberá establecer los canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas involucradas en la toma, registro, identifica- ción y administración de riesgos de mercado tengan cono- cimiento de los riesgos asumidos. El Comité tendrá como integrantes, por lo menos, a un director, al gerente general y al jefe de la Unidad de Riesgos. Artículo 7º.- Unidad de Riesgos. La Unidad de Riesgos de la empresa deberá encargar- se, entre otros, de verificar el cumplimiento de las políti- cas y procedimientos establecidos por el Comité de Ries- gos. La Unidad de Riesgos deberá ser independiente de las áreas de negocios y del área de registro. Artículo 8º.- Manual de políticas y procedi- mientos. Las empresas deberán contar con manuales de políti- cas y procedimientos respecto a la realización de operacio- nes afectas a riesgos de mercado en los que también se establecerán el esquema de organización, las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas. Igualmente, la Unidad de Riesgos deberá contar con manuales de políticas y procedimientos donde se incluirán los mecanis- mos utilizados por la empresa para una apropiada identi- ficación y administración de los riesgos de mercado. Di- chos manuales deberán estar a disposición de la Superin- tendencia. Artículo 9º. - Funcionarios y profesionales idó- neos. Los funcionarios responsables de las áreas involu- cradas en la realización de operaciones sujetas a riesgos de mercado y los profesionales que las conformen, inclu- yendo la Unidad de Riesgos, deberán tener, según corres- ponda, adecuada formación, conocimiento y experiencia. Artículo 10º.- Reportes y remisión de informa- ción.La Unidad de Riesgos de las empresas deberá remitir a esta Superintendencia los reportes que elaboren para la identificación y administración de los riesgos de mercado que enfrenten y toda aquella información que, en su oportunidad, solicite esta Superintendencia. Artículo 11º.- Registro a valor de mercado. Las empresas deberán registrar, diariamente y a valor de mercado, las posiciones en toda clase de inversiones financieras temporales o negociables, en instrumentos financieros derivados y otras afectas a riesgos de merca- do. En el caso que durante un determinado período de tiempo alguna posición no pueda ser registrada a su valor de mercado, deberá utilizarse un valor aproximado de mercado. Estos registros deberán estar debidamente do- cumentados y a disposición de esta Superintendencia. Artículo 12º.- Métodos de medición y valorización. La Unidad de Riesgos deberá utilizar métodos apro- piados para medir y valorizar las posiciones afectas a riesgos de mercado que la empresa enfrenta. La mencio- nada Unidad deberá también incluir, en las mediciones de riesgo, los respectivos análisis retrospectivos y del peor escenario futuro para evaluar el ajuste y los pronósticos de los modelos internos. El Comité de Riesgos deberá establecer políticas y contingencias para los resultados de los análisis retrospectivo y del peor escenario futuro. El análisis retrospectivo consiste en comparar, para un período determinado, las pérdidas estimadas por ries- gos de mercado con los resultados efectivamente genera- dos. Mientras que el análisis del peor escenario consiste en escoger el movimiento de precios más adverso en un día, dentro de un período seleccionado, y aplicar este conjunto de precios a las posiciones actuales. Artículo 13º.- Límites por exposición a riesgos de mercado. El Comité de Riesgos de las empresas deberá establecer límites internos por exposición a riesgos de mercado de posiciones en toda clase de inversiones financieras tempo- rales o negociables, incluyendo aquéllas en instrumentos financieros derivados. Dichos límites se establecerán por tipo de instrumento financiero y por tipo de riesgo de mercado y deberán considerar, entre otros factores, las pérdidas acumuladas durante un período de tiempo. Artículo 14º.- Sistemas Informáticos adecuados. Las empresas deberán disponer de sistemas informáti- cos adecuados para la identificación y administración de los riesgos de mercado que enfrenta la empresa, así como apropiados mecanismos de seguridad de los mismos. Artículo 15º.- Requerimientos patrimoniales. La asignación de patrimonio efectivo para cubrir riesgos de mercado se realizará conforme al método estandarizado que en su oportunidad establezca esta Superintendencia. CAPITULO III COLABORADORES EXTERNOS Artículo 16º.- Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos estableci- dos por la empresa para la realización de operaciones afectas a riesgo de mercado, de las políticas y procedi- mientos establecidos por el Comité de Riesgos para la identificación y administración de los riesgos de mercado que la empresa enfrenta, así como de lo establecido por el presente Reglamento. Dicha evaluación deberá incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Audi- toría Interna y realizar los informes y recomendaciones que se deriven de dicha evaluación. Artículo 17º.- Auditoría Externa. Los Auditores Externos incluirán en sus dictámenes anuales una opinión sobre la razonabilidad del registro financiero de las operaciones sujetas a riesgo de mercado y determinarán si dicho registro refleja adecuadamente los riesgos de mercado que la empresa enfrenta. Artículo 18º.- Empresas Clasificadoras de Riesgo. En el proceso de clasificación, las empresas clasifi- cadoras de riesgo deberán evaluar los riesgos de mercado