Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

plimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, ADMINISTRACION Y ASIGNACION PATRIMONIAL DE LOS RIESGOS DE MORDAZA Articulo 4º.- Requerimientos minimos. Para la identificacion, administracion y asignacion patrimonial de los riesgos de MORDAZA, las empresas deberan cumplir con los siguientes requerimientos minimos: a) Organizacion, funciones y responsabilidades delimitadas. b) Comite de riesgos. c) Unidad de riesgos. d) Manuales de politicas y procedimientos. e) Funcionarios y profesionales idoneos. f) Reportes y remision de informacion. g) Metodos de medicion de riesgos de MORDAZA y analisis complementarios. h) Registro a valor de mercado. i) Limites por exposicion a riesgos de mercado. j) Sistemas informaticos adecuados. k) Asignacion de patrimonio efectivo. Articulo 5º.- Organizacion, funciones y responsabilidades delimitadas. Las empresas deberan establecer el esquema de organizacion, asi como definir y delimitar las funciones y responsabilidades de las areas involucradas en la realizacion de operaciones afectas a riesgos de mercado. Articulo 6º.- Comite de Riesgos. El Comite de Riesgos se encargara de disenar y establecer las politicas y los procedimientos para la identificacion y administracion de los riesgos de MORDAZA, esta funcion incluye el establecimiento de limites de exposicion a los que se encuentran sujetas las posiciones afectas a riesgos de mercado. De la misma manera, el Comite debera establecer los MORDAZA de comunicacion efectivos con el fin que las areas involucradas en la toma, registro, identificacion y administracion de riesgos de MORDAZA tengan conocimiento de los riesgos asumidos. El Comite tendra como integrantes, por lo menos, a un director, al gerente general y al jefe de la Unidad de Riesgos. Articulo 7º.- Unidad de Riesgos. La Unidad de Riesgos de la empresa debera encargarse, entre otros, de verificar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por el Comite de Riesgos. La Unidad de Riesgos debera ser independiente de las areas de negocios y del area de registro. Articulo 8º.- Manual de politicas y procedimientos. Las empresas deberan contar con manuales de politicas y procedimientos respecto a la realizacion de operaciones afectas a riesgos de MORDAZA en los que tambien se estableceran el esquema de organizacion, las funciones y responsabilidades de las areas involucradas. Igualmente, la Unidad de Riesgos debera contar con manuales de politicas y procedimientos donde se incluiran los mecanismos utilizados por la empresa para una apropiada identificacion y administracion de los riesgos de mercado. Dichos manuales deberan estar a disposicion de la Superintendencia. Articulo 9º. - Funcionarios y profesionales idoneos. Los funcionarios responsables de las areas involucradas en la realizacion de operaciones sujetas a riesgos de MORDAZA y los profesionales que las conformen, incluyendo la Unidad de Riesgos, deberan tener, segun corresponda, adecuada formacion, conocimiento y experiencia. Articulo 10º.- Reportes y remision de informacion.

La Unidad de Riesgos de las empresas debera remitir a esta Superintendencia los reportes que elaboren para la identificacion y administracion de los riesgos de MORDAZA que enfrenten y toda aquella informacion que, en su oportunidad, solicite esta Superintendencia. Articulo 11º.- Registro a valor de mercado. Las empresas deberan registrar, diariamente y a valor de MORDAZA, las posiciones en toda clase de inversiones financieras temporales o negociables, en instrumentos financieros derivados y otras afectas a riesgos de mercado. En el caso que durante un determinado periodo de tiempo alguna posicion no pueda ser registrada a su valor de MORDAZA, debera utilizarse un valor aproximado de mercado. Estos registros deberan estar debidamente documentados y a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 12º.- Metodos de medicion y valorizacion. La Unidad de Riesgos debera utilizar metodos apropiados para medir y valorizar las posiciones afectas a riesgos de MORDAZA que la empresa enfrenta. La mencionada Unidad debera tambien incluir, en las mediciones de riesgo, los respectivos analisis retrospectivos y del peor escenario futuro para evaluar el ajuste y los pronosticos de los modelos internos. El Comite de Riesgos debera establecer politicas y contingencias para los resultados de los analisis retrospectivo y del peor escenario futuro. El analisis retrospectivo consiste en comparar, para un periodo determinado, las perdidas estimadas por riesgos de MORDAZA con los resultados efectivamente generados. Mientras que el analisis del peor escenario consiste en escoger el movimiento de precios mas adverso en un dia, dentro de un periodo seleccionado, y aplicar este conjunto de precios a las posiciones actuales. Articulo 13º.- Limites por exposicion a riesgos de mercado. El Comite de Riesgos de las empresas debera establecer limites internos por exposicion a riesgos de MORDAZA de posiciones en toda clase de inversiones financieras temporales o negociables, incluyendo aquellas en instrumentos financieros derivados. Dichos limites se estableceran por MORDAZA de instrumento financiero y por MORDAZA de riesgo de MORDAZA y deberan considerar, entre otros factores, las perdidas acumuladas durante un periodo de tiempo. Articulo 14º.- Sistemas Informaticos adecuados. Las empresas deberan disponer de sistemas informaticos adecuados para la identificacion y administracion de los riesgos de MORDAZA que enfrenta la empresa, asi como apropiados mecanismos de seguridad de los mismos. Articulo 15º.- Requerimientos patrimoniales. La asignacion de patrimonio efectivo para cubrir riesgos de MORDAZA se realizara conforme al metodo estandarizado que en su oportunidad establezca esta Superintendencia. CAPITULO III COLABORADORES EXTERNOS Articulo 16º.- Auditoria Interna. La Unidad de Auditoria Interna debera evaluar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la realizacion de operaciones afectas a riesgo de MORDAZA, de las politicas y procedimientos establecidos por el Comite de Riesgos para la identificacion y administracion de los riesgos de MORDAZA que la empresa enfrenta, asi como de lo establecido por el presente Reglamento. Dicha evaluacion debera incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoria Interna y realizar los informes y recomendaciones que se deriven de dicha evaluacion. Articulo 17º.- Auditoria Externa. Los Auditores Externos incluiran en sus dictamenes anuales una opinion sobre la razonabilidad del registro financiero de las operaciones sujetas a riesgo de MORDAZA y determinaran si dicho registro refleja adecuadamente los riesgos de MORDAZA que la empresa enfrenta. Articulo 18º.- Empresas Clasificadoras de Riesgo. En el MORDAZA de clasificacion, las empresas clasificadoras de riesgo deberan evaluar los riesgos de MORDAZA

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