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Pág. 160215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF "D"-102- OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Interbank el cierre de dos agencias ubicadas en la Av. Sucre Nº 556 y Av. Bolívar Nº 1171, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 5646 RESOLUCION SBS Nº 494-98 Lima, 18 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interbank, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. Sucre Nº 598, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF "D"-103- OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Interbank la apertura de una agencia ubicada en la Av. Sucre Nº 598, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 5647 Aprueban el Reglamento para la Su- pervisión de los Riesgos de Mercado RESOLUCION SBS Nº 509-98 Lima, 22 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero están facultadas para realizar operaciones que se encuentran expuestas a riesgos de mercado; Que, dichos riesgos de mercado pueden afectar las posiciones dentro y fuera de la hoja de balance que mantienen las mencionadas empresas; Que, en consecuencia, es necesario que esta Supe- rintendencia establezca el marco regulatorio para la supervisión de dichos riesgos de mercado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estudios Económicos y Estadística, y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, que forma parte integrante de esta resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular Nºs. B- 1971-95, F-314-95 del 27 de abril de 1995 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION DE LOS RIESGOS DE MERCADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance. El presente Reglamento será de aplicación a las em- presas de operaciones múltiples que realizan operaciones afectas a riesgos de mercado, en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones . Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Riesgo de mercado: Riesgo de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja de balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado. Se incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, commodities y otros. b) Commodities: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser inter- cambiados en un mercado secundario, incluyendo me- tales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. c) Administración de riesgos de mercado: Es el proceso que consiste en medir, seguir, controlar y reportar los riesgos de mercado que la empresa enfrenta. d) Areas de negocios: son las distintas unidades de la empresa que toman riesgos tales como la unidad de créditos, de tesorería y otras. e) Area de registro: es la unidad encargada del proce- samiento contable y de la verificación de la información utilizada por las áreas de negocios. Artículo 3º.- Responsabilidad de las empresas . Las empresas deben identificar y administrar adecuadamente los riesgos de mercado que enfrentan. En ese sentido, será de responsabilidad del Directorio u órgano equivalente el establecimiento y cumplimien- to de políticas y procedimientos para identificar y admi- nistrar apropiadamente los riesgos de mercado que la empresa afronta. Dicha responsabilidad incluye el cum -