Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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que enfrentan las empresas asi como los mecanismos implementados para la identificacion y administracion de dichos riesgos. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 19º.- Autorizacion para operar con derivados. Para la realizacion de operaciones con instrumentos financieros derivados, las empresas deberan seguir los procedimientos establecidos en el Articulo 283º y en el ultimo parrafo del numeral 3 del Articulo 290º de la Ley General, segun corresponda. La solicitud presentada ante esta Superintendencia debera hacer referencia, por lo menos, a la implementacion de los requisitos establecidos en el Capitulo II del presente Reglamento y del numeral 2 del Articulo 223º de la Ley General, y adjuntar una MORDAZA certificada del acuerdo del Directorio u organo equivalente. Articulo 20º.- Comite de Riesgos. Las funciones del Comite de Riesgos podran ser asumidas por el Comite Ejecutivo, el Comite de Activos y Pasivos o cualquier otro Comite que reuna las caracteristicas establecidas en el ultimo parrafo del Articulo 6º. Articulo 21º.- Requerimientos patrimoniales. Los requerimientos patrimoniales conforme al Articulo 15º de la presente MORDAZA se comenzaran a realizar gradualmente a partir del 31 de diciembre de 1998. Articulo 22º.- Requerimientos minimos de los contratos. Las empresas podran celebrar convenios entre ellas para establecer condiciones minimas de los contratos que utilicen cuando realicen operaciones con instrumentos financieros derivados. Articulo 23º.- Periodo de Adecuacion. Para la aplicacion del presente Reglamento, las empresas contaran con un plazo MORDAZA de adecuacion que vencera el 31 de diciembre de 1998. 5642

a Telefonica del Peru S.A. la aplicacion de la modalidad A "El usuario del servicio movil celular paga" a los codigos de numeracion 98X-XXXX y la modalidad B "El que llama paga" a los codigos de numeracion 99X-XXXX para el area de MORDAZA y Callao; Que el incremento de la cantidad de abonados al servicio de telefonia movil celular y la mayor eleccion de los abonados de dicho servicio de la modalidad B "El que llama paga", justifican asignarle una mayor cantidad de codigos de numeracion; teniendo en cuenta que, actualmente, Telefonica del Peru S.A. tiene disponible gran parte de la numeracion que corresponde al prefijo 98X, debido a la poca cantidad de usuarios que han elegido la modalidad A "El usuario del servicio movil celular paga"; En aplicacion de las facultades que le otorgan al OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a Telefonica del Peru S.A. la aplicacion de la modalidad A ("El usuario del servicio movil celular paga"), en MORDAZA y Callao, a los siguientes codigos de numeracion: - 980-XXXX - 981-XXXX - 982-XXXX - 983-XXXX - 984-XXXX Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A. realizara la difusion intensiva del cambio en la asignacion de los codigos de numeracion dispuesto por la presente Resolucion, a los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, sin perjuicio de la publicacion de dichos cambios en, por lo menos, dos diarios de amplia circulacion nacional. La difusion estara referida, particularmente al cambio a la modalidad B ("El que llama paga") en el empleo de los codigos de numeracion siguientes: - 985-XXXX - 986-XXXX - 987-XXXX - 988-XXXX - 989-XXXX Articulo 3º.- Lo dispuesto en esta Resolucion modifica, en lo pertinente, el Articulo 2º de la Resolucion Nº 01096-PD/OSIPTEL. Articulo 4º.- El incumplimiento de la presente disposicion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 5691

OSIPTEL
Autorizan a empresa la aplicacion de modalidades de sistema tarifario a diversos codigos de numeracion en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-98-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Vista la solicitud de Telefonica del Peru S.A. para que se modifique el Articulo 2º de la Resolucion Nº 010-96-PD/ OSIPTEL, a fin de optimizar el uso del prefijo 98X, en el servicio de telefonia movil celular, en MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio de telefonia movil celular, el mismo que en su Articulo 9º establecio que OSIPTEL debia autorizar a las empresas concesionarias del servicio movil la aplicacion de las Modalidades establecidas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 007-95-MTC/ 15.17 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion autorizo a Telefonica del Peru S.A. el uso de los prefijos 99X y 98X los que antecederan a los codigos de abonado del servicio de telefonia movil en el area de MORDAZA y Callao; y que asimismo, mediante Resolucion de Presidencia Nº 010-96-PD/OSIPTEL, se autorizo

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen obligatoriedad de MORDAZA de titulo profesional para autorizacion municipal de funcionamiento de consultorios medicos y similares
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98/MJM MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998

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