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Pág. 160217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 que enfrentan las empresas así como los mecanismos implementados para la identificación y administración de dichos riesgos. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 19º.- Autorización para operar con deri- vados. Para la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, las empresas deberán seguir los pro- cedimientos establecidos en el Artículo 283º y en el último párrafo del numeral 3 del Artículo 290º de la Ley General, según corresponda. La solicitud presentada ante esta Superintendencia deberá hacer referencia, por lo menos, a la implementación de los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento y del numeral 2 del Artículo 223º de la Ley General, y adjuntar una copia certificada del acuerdo del Directorio u órgano equivalente. Artículo 20º.- Comité de Riesgos. Las funciones del Comité de Riesgos podrán ser asumi- das por el Comité Ejecutivo, el Comité de Activos y Pasivos o cualquier otro Comité que reúna las caracte- rísticas establecidas en el último párrafo del Artículo 6º. Artículo 21º.- Requerimientos patrimoniales. Los requerimientos patrimoniales conforme al Artícu- lo 15º de la presente norma se comenzarán a realizar gradualmente a partir del 31 de diciembre de 1998. Artículo 22º.- Requerimientos mínimos de los contratos. Las empresas podrán celebrar convenios entre ellas para establecer condiciones mínimas de los contratos que utilicen cuando realicen operaciones con instrumentos financieros derivados. Artículo 23º.- Período de Adecuación. Para la aplicación del presente Reglamento, las empre- sas contarán con un plazo máximo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 1998. 5642 OSIPTEL Autorizan a empresa la aplicación de modalidades de sistema tarifario a diversos códigos de numeración en Lima y Callao RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-98-PD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 1998 Vista la solicitud de Telefónica del Perú S.A. para que se modifique el Artículo 2º de la Resolución Nº 010-96-PD/ OSIPTEL, a fin de optimizar el uso del prefijo 98X, en el servicio de telefonía móvil celular, en Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se aprobó el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursa- das entre usuarios del servicio de telefonía fija y usuarios del servicio de telefonía móvil celular, el mismo que en su Artículo 9º estableció que OSIPTEL debía autorizar a las empresas concesionarias del servicio móvil la aplicación de las Modalidades establecidas; Que mediante Resolución Directoral Nº 007-95-MTC/ 15.17 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción autorizó a Telefónica del Perú S.A. el uso de los prefijos 99X y 98X los que antecederán a los códigos de abonado del servicio de telefonía móvil en el área de Lima y Callao; y que asimismo, mediante Resolu- ción de Presidencia Nº 010-96-PD/OSIPTEL, se autorizóa Telefónica del Perú S.A. la aplicación de la modalidad A "El usuario del servicio móvil celular paga" a los códigos de numeración 98X-XXXX y la modalidad B "El que llama paga" a los códigos de numeración 99X-XXXX para el área de Lima y Callao; Que el incremento de la cantidad de abonados al servicio de telefonía móvil celular y la mayor elección de los abonados de dicho servicio de la modalidad B "El que llama paga", justifican asignarle una mayor cantidad de códigos de numeración; teniendo en cuenta que, actual- mente, Telefónica del Perú S.A. tiene disponible gran parte de la numeración que corresponde al prefijo 98X, debido a la poca cantidad de usuarios que han elegido la modalidad A "El usuario del servicio móvil celular paga"; En aplicación de las facultades que le otorgan al OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º de la Ley de Telecomu- nicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Telefónica del Perú S.A. la aplicación de la modalidad A ("El usuario del servicio móvil celular paga"), en Lima y Callao, a los siguientes códigos de numeración: - 980-XXXX - 981-XXXX - 982-XXXX - 983-XXXX - 984-XXXX Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A. realizará la difusión intensiva del cambio en la asignación de los códigos de numeración dispuesto por la presente Resolución, a los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, sin perjuicio de la publicación de dichos cambios en, por lo menos, dos diarios de amplia circu- lación nacional. La difusión estará referida, particularmente al cambio a la modalidad B ("El que llama paga") en el empleo de los códigos de numeración siguientes: - 985-XXXX - 986-XXXX - 987-XXXX - 988-XXXX - 989-XXXX Artículo 3º.- Lo dispuesto en esta Resolución modifi- ca, en lo pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Nº 010- 96-PD/OSIPTEL. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente disposi- ción será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 5691 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen obligatoriedad de presenta- ción de título profesional para autori- zación municipal de funcionamiento de consultorios médicos y similares DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98/MJM Jesús María, 24 de abril de 1998