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Pág. 160207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsa- bilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5701 RESOLUCION Nº 240-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 Vistas, las comunicaciones presentadas con fechas 15 de abril y 4 de mayo del presente año, por don Edwin Renán Oncebay Juárez, Regidor del Concejo Distrital de Parcona, de la provincia de Ica, haciendo de conocimiento que en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 1998, se le ha impuesto una sanción de sus- pensión en el ejercicio de su cargo, por el término de noventa días calendario, refiriendo que con ello se pretende impedir que continúe con su labor de fiscali- zación en la Municipalidad de Parcona; por lo que solicita se deje sin efecto tal sanción contenida en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fecha 18 de marzo de 1998 y que le fuera notificada el día 6 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que, de la lectura del acta de sesión ordinaria del Concejo Distrital de Parcona y del texto del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fechas 13 y 18 de marzo de 1998, respectivamente, cuyas copias se tienen a la vista, se desprende que el referido Concejo acordó por mayoría suspender en el ejercicio de sus funciones de regidor a don Edwin Renán Oncebay Juárez, por el término de noventa días calendario, por la supuesta comisión de faltas de carácter administrativo, tales como afectar la imagen de la Municipalidad y de sus autorida- des mediante panfletos o medios periodísticos, actitud que habría perjudicado el honor de las autoridades municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modifi- cado por Ley Nº 26491, los cargos de Alcalde y Regidor sólo pueden ser suspendidos por incapacidad física o mental temporal, por licencia autorizada por el Concejo por un período máximo de cuarenticinco días naturales y por impedimento legal cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que haya quedado firme, no siendo ninguno de ellos aplicable al caso del Regidor suspendido de vistos; Que, el mandato de estas autoridades emana de elec- ción popular y su suspensión o vacancia tiene caracterís- ticas especiales definidas y señaladas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO y SIN EFEC- TO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fecha 18 de marzo de 1998, que dispuso la suspen- sión por noventa días calendario de don Edwin Once- bay Juárez, en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Parcona, de la provincia de Ica. Artículo Segundo.- Declarar que don Edwin Once- bay Juárez continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona de la provincia de Ica, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad.Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5702 RESOLUCION Nº 244-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 122-98-MPMC-J, recibido el 2 de abril de 1998, Ingreso Nº 679 remitido por don Reynaldo Juan Bao Ritchle, Alcalde del Concejo Provincial de Ma- riscal Cáceres, comunicando que su Concejo ha declarado la vacancia al cargo de Regidor que ejerce don Lutger Cárdenas Velásquez, en aplicación de lo dispuesto por los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y solicitando se convoque a quien co- rresponda por ley. CONSIDERANDO: Que, el Alcalde recurrente ha adjuntado a su solicitud copias certificadas de actas de sesiones del Concejo reali- zadas sin la participación del Regidor vacado, en las siguientes fechas: 10 de diciembre de 1997 (fojas 34), 16 de enero (fojas 19), 27 de febrero (fojas 5) y 26 de marzo de 1998, (fojas 5); Que, de la copia del acta de sesión de fecha 26 de marzo de 1998, se aprecia que en dicha sesión se declaró la vacancia al cargo de Regidor de don Lutger Cárdenas Velásquez, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, habiendo sido aprobada la vacancia por 7 miem- bros del Concejo; Que, el recurrente ha remitido asimismo, copias certi- ficadas de citaciones a sesiones de Concejo para las fechas: 27 de febrero (año ilegible en la copia a fojas 3 y 4), 16 de enero de 1997 (fojas 17 y 18) y 10 de diciembre de 1997 (fojas 32 y 33); Que, respecto a la causal de ausencia de la localidad del Regidor en mención, por más de treinta días consecu- tivos, debe constar dicha ausencia mediante la certifica- ción de autoridad competente que deje constancia de ello u otra prueba que la acredite, de modo que exista sustento para declarar la vacancia por la causal establecida por el Artículo 26º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que, con relación a la causal de inconcurrencia a sesiones, el Concejo no ha remitido la prueba que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que dispone que las convocatorias a sesiones sean notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, para acreditar dicho acto, es necesario que la autoridad competente efectúe las citaciones o notificacio- nes para las sesiones del Concejo, y se remita a este órgano electoral, la prueba de que se ha diligenciado la notificación válidamente y que, aún así, el Regidor no asistió; anexando también copias certificadas de las actas de sesiones a las que inasistió el vacado; Que, las copias de las actas de las sesiones remitidas por el Concejo, no otorgan la certeza de que se traten de sesiones ordinarias consecutivas; Que, no se ha adjuntado el cargo de la notificación válida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Reynaldo Juan Bao Ritchle, Alcalde del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor que ejerce