Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese.

Pag. 160207

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese.

SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5702

SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5701 RESOLUCION Nº 240-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Vistas, las comunicaciones presentadas con fechas 15 de MORDAZA y 4 de MORDAZA del presente ano, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Parcona, de la provincia de Ica, haciendo de conocimiento que en sesion ordinaria de fecha 13 de marzo de 1998, se le ha impuesto una sancion de suspension en el ejercicio de su cargo, por el termino de noventa dias calendario, refiriendo que con ello se pretende impedir que continue con su labor de fiscalizacion en la Municipalidad de Parcona; por lo que solicita se deje sin efecto tal sancion contenida en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fecha 18 de marzo de 1998 y que le fuera notificada el dia 6 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, de la lectura del acta de sesion ordinaria del Concejo Distrital de Parcona y del texto del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fechas 13 y 18 de marzo de 1998, respectivamente, cuyas copias se tienen a la vista, se desprende que el referido Concejo acordo por mayoria suspender en el ejercicio de sus funciones de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el termino de noventa dias calendario, por la supuesta comision de faltas de caracter administrativo, tales como afectar la imagen de la Municipalidad y de sus autoridades mediante panfletos o medios periodisticos, actitud que habria perjudicado el honor de las autoridades municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por Ley Nº 26491, los cargos de MORDAZA y Regidor solo pueden ser suspendidos por incapacidad fisica o mental temporal, por licencia autorizada por el Concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales y por impedimento legal cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado firme, no siendo ninguno de ellos aplicable al caso del Regidor suspendido de vistos; Que, el mandato de estas autoridades emana de eleccion popular y su suspension o vacancia tiene caracteristicas especiales definidas y senaladas expresamente en la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO y SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-98-MDP de fecha 18 de marzo de 1998, que dispuso la suspension por noventa dias calendario de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Parcona, de la provincia de Ica. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona de la provincia de Ica, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

RESOLUCION Nº 244-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 122-98-MPMC-J, recibido el 2 de MORDAZA de 1998, Ingreso Nº 679 remitido por don MORDAZA MORDAZA Bao Ritchle, MORDAZA del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, comunicando que su Concejo ha declarado la vacancia al cargo de Regidor que ejerce don Lutger MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, y solicitando se convoque a quien corresponda por ley. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA recurrente ha adjuntado a su solicitud copias certificadas de actas de sesiones del Concejo realizadas sin la participacion del Regidor vacado, en las siguientes fechas: 10 de diciembre de 1997 (fojas 34), 16 de enero (fojas 19), 27 de febrero (fojas 5) y 26 de marzo de 1998, (fojas 5); Que, de la MORDAZA del acta de sesion de fecha 26 de marzo de 1998, se aprecia que en dicha sesion se declaro la vacancia al cargo de Regidor de don Lutger MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, habiendo sido aprobada la vacancia por 7 miembros del Concejo; Que, el recurrente ha remitido asimismo, copias certificadas de citaciones a sesiones de Concejo para las fechas: 27 de febrero (ano ilegible en la MORDAZA a fojas 3 y 4), 16 de enero de 1997 (fojas 17 y 18) y 10 de diciembre de 1997 (fojas 32 y 33); Que, respecto a la causal de ausencia de la localidad del Regidor en mencion, por mas de treinta dias consecutivos, debe constar dicha ausencia mediante la certificacion de autoridad competente que deje MORDAZA de ello u otra prueba que la acredite, de modo que exista sustento para declarar la vacancia por la causal establecida por el Articulo 26º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relacion a la causal de inconcurrencia a sesiones, el Concejo no ha remitido la prueba que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que dispone que las convocatorias a sesiones MORDAZA notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, para acreditar dicho acto, es necesario que la autoridad competente efectue las citaciones o notificaciones para las sesiones del Concejo, y se remita a este organo electoral, la prueba de que se ha diligenciado la notificacion validamente y que, aun asi, el Regidor no asistio; anexando tambien copias certificadas de las actas de sesiones a las que inasistio el vacado; Que, las copias de las actas de las sesiones remitidas por el Concejo, no otorgan la certeza de que se traten de sesiones ordinarias consecutivas; Que, no se ha adjuntado el cargo de la notificacion valida del acuerdo de vacancia al interesado, que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 113º de la Ley Organica MORDAZA citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Bao Ritchle, MORDAZA del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor que ejerce

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.