Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

Que, respecto a la solicitud de intervencion del MORDAZA Nacional de Elecciones, en torno a la presunta comision de ilicitos penales ajenos al Sistema Electoral por parte del MORDAZA MORDAZA Salizar Saico, dichas denuncias pueden ser formuladas por ante el Ministerio Publico, ya que por mandato constitucional y de su Ley Organica, Decreto Legislativo Nº 052, es dicho organismo quien ejerce la accion penal; Que, el MORDAZA MORDAZA Salizar Saico, ampliando su solicitud a fojas 61, manifiesta que la vacancia del Regidor en mencion es procedente debido a su inconcurrencia a sesiones, no solo los dias ya mencionados sino ademas los dias 23 y 28 de enero, 14 y 28 de febrero, 10 y 17 de marzo de 1998; y mas aun, refiere que la vacancia procede debido a que el Regidor es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA, a dedicacion exclusiva, cargo que refiere es incompatible con el de Regidor; Que, en cuanto a las fechas de inconcurrencia, debe obrar prueba que acredite haber efectuado notificaciones validas citando oportunamente a las sesiones en las fechas mencionadas; asi como copias certificadas de las actas de las sesiones de fechas 28 de enero, 14 y 28 de febrero, 10 y 17 de marzo de este ano que acrediten la inconcurrencia; Que, del acta de la sesion del 24 de enero que obra en MORDAZA a fojas 291, se advierte la intencion de participacion del Regidor Bejar, y el rechazo por parte del MORDAZA de que participe en dicha sesion; por lo que no puede considerarse una inasistencia como lo manifiesta el MORDAZA MORDAZA Salizar Saico; Que, en cuanto a la supuesta incompatibilidad entre el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA, y la de Regidor del Concejo Provincial del MORDAZA, ambos ostentados por el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, este Tribunal Electoral se ha pronunciado ya al respecto mediante acuerdos adoptados en Sesiones Privadas de fechas 14 de marzo y 9 de MORDAZA de 1996, y 15 de MORDAZA de 1997 desestimando la supuesta incompatibilidad; obrando a fojas 53 la Resolucion Nº R1678-97-UNSAAC de fecha 10 de diciembre de 1997, mediante la cual se dispuso la reduccion del regimen de Dedicacion Exclusiva al de Tiempo Completo del Dr. MORDAZA Bejar MORDAZA, por lo que tampoco hay la incompatibilidad que se refiere, que en todo caso ello no forma parte del acuerdo que se impugna; Que, se hace visible la existencia de conflictos internos en la Municipalidad Provincial del MORDAZA, los cuales se dirimen por la Corte Superior del respectivo Distrito Judicial, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en cuanto a la tacha formulada por el Regidor senor MORDAZA Bejar Quispe; respecto a la transcripcion de la sesion de fecha 23 de enero de 1998, enviada por el MORDAZA del Concejo Provincial del MORDAZA, no existiendo dicha figura dentro del presente procedimiento, no resulta procedente; sin perjuicio de valorarse lo expresado en la referida tacha; Que, es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, conforme lo dispone el Articulo 2º de su Ley Organica Nº 26486, en tanto no se declare la vacancia con arreglo a ley y ante la existencia de una causal para ello, debidamente acreditada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision presentado por el senor MORDAZA Salizar Saico, MORDAZA del Concejo Provincial del MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado en sesion de Concejo de fecha 23 de enero de 1998, que desaprueba la peticion de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, en dicho Concejo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial del MORDAZA con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del senor MORDAZA Bejar MORDAZA respecto a la intervencion del Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judicia-

les del MORDAZA Nacional de Elecciones en los actos sobre presunto abuso de autoridad y otros supuestamente cometidos por el senor MORDAZA Salizar Saico, MORDAZA del Concejo Provincial referido; dejando a salvo su derecho de recurrir ante las autoridades competentes. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion y para que el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, continue ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Provincial del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5698 RESOLUCION Nº 239-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 039-98-MDI-A, recibido con fecha 20 de MORDAZA del ano en curso de don MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ichocan, provincia de San MORDAZA, quien remite la transcripcion del Acuerdo de sesion de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 1998, en el que se declara la vacancia del Regidor del mismo Concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por un periodo mayor a treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo y por inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omision, debera remitir a este Organo Electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que este tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion ordinaria de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA Paredes; c) Certificacion extendida por autoridad competente que acredite la ausencia de la localidad por mas de treinta dias; d) La MORDAZA certificada del Acta de sesion de Concejo en que se acordo declarar dicha vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del Concejo, consignado la firma de los asistentes a dicha sesion; e) La MORDAZA de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) La MORDAZA del Concejo que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido impugnado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ichocan, provincia de San MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA Paredes; al no haber cumplido con remitir la documentacion requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley.

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