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Pág. 160206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Que, respecto a la solicitud de intervención del Jurado Nacional de Elecciones, en torno a la presunta comisión de ilícitos penales ajenos al Sistema Electoral por parte del Alcalde Raúl Salízar Saico, dichas denuncias pueden ser formuladas por ante el Ministerio Público, ya que por mandato constitucional y de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052, es dicho organismo quien ejerce la acción penal; Que, el Alcalde Raúl Salízar Saico, ampliando su solicitud a fojas 61, manifiesta que la vacancia del Regidor en mención es procedente debido a su inconcurrencia a sesiones, no sólo los días ya mencionados sino además los días 23 y 28 de enero, 14 y 28 de febrero, 10 y 17 de marzo de 1998; y más aún, refiere que la vacancia procede debido a que el Regidor es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Antonio de Abad del Cusco, a dedica- ción exclusiva, cargo que refiere es incompatible con el de Regidor; Que, en cuanto a las fechas de inconcurrencia, debe obrar prueba que acredite haber efectuado notificaciones válidas citando oportunamente a las sesiones en las fe- chas mencionadas; así como copias certificadas de las actas de las sesiones de fechas 28 de enero, 14 y 28 de febrero, 10 y 17 de marzo de este año que acrediten la inconcurrencia; Que, del acta de la sesión del 24 de enero que obra en copia a fojas 291, se advierte la intención de participación del Regidor Béjar, y el rechazo por parte del Alcalde de que participe en dicha sesión; por lo que no puede consi- derarse una inasistencia como lo manifiesta el Alcalde Raúl Salízar Saico; Que, en cuanto a la supuesta incompatibilidad entre el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad San Antonio de Abad del Cusco, y la de Regidor del Concejo Provincial del Cusco, ambos ostentados por el señor José Béjar Quispe, este Tribunal Electoral se ha pronunciado ya al respecto mediante acuerdos adoptados en Sesiones Privadas de fechas 14 de marzo y 9 de mayo de 1996, y 15 de mayo de 1997 desestimando la supuesta incompatibilidad; obrando a fojas 53 la Resolución Nº R- 1678-97-UNSAAC de fecha 10 de diciembre de 1997, mediante la cual se dispuso la reducción del régimen de Dedicación Exclusiva al de Tiempo Completo del Dr. José Béjar Quispe, por lo que tampoco hay la incompatibilidad que se refiere, que en todo caso ello no forma parte del acuerdo que se impugna; Que, se hace visible la existencia de conflictos internos en la Municipalidad Provincial del Cusco, los cuales se dirimen por la Corte Superior del respectivo Distrito Judicial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en cuanto a la tacha formulada por el Regidor señor José Béjar Quispe; respecto a la transcripción de la sesión de fecha 23 de enero de 1998, enviada por el Alcalde del Concejo Provincial del Cusco, no existiendo dicha figura dentro del presente procedimiento, no resulta procedente; sin perjuicio de valorarse lo expresado en la referida tacha; Que, es fin supremo del Jurado Nacional de Eleccio- nes, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, confor- me lo dispone el Artículo 2º de su Ley Orgánica Nº 26486, en tanto no se declare la vacancia con arreglo a ley y ante la existencia de una causal para ello, debidamente acre- ditada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión presentado por el señor Raúl Salízar Saico, Alcalde del Concejo Provincial del Cusco, contra el Acuer- do adoptado en sesión de Concejo de fecha 23 de enero de 1998, que desaprueba la petición de declaratoria de va- cancia del cargo de Regidor que ejerce el señor José Béjar Quispe, en dicho Concejo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Béjar Quispe, continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Con- cejo Provincial del Cusco con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solici- tud del señor José Béjar Quispe respecto a la intervención del Procurador Público Encargado de los Asuntos Judicia-les del Jurado Nacional de Elecciones en los actos sobre presunto abuso de autoridad y otros supuestamente co- metidos por el señor Raúl Salízar Saico, Alcalde del Concejo Provincial referido; dejando a salvo su derecho de recurrir ante las autoridades competentes. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución y para que el señor José Béjar Quispe, continúe ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Provincial del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5698 RESOLUCION Nº 239-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 039-98-MDI-A, recibido con fecha 20 de abril del año en curso de don Alejandro Saldaña Marín, Alcalde del Concejo Distrital de Ichocán, provin- cia de San Marcos, quien remite la transcripción del Acuerdo de sesión de Concejo de fecha 8 de abril de 1998, en el que se declara la vacancia del Regidor del mismo Concejo, don Robert Rojas Paredes, por las causales de ausencia de la localidad por un período mayor a treinta días consecutivos sin autorización del Concejo y por inconcurrencia injustificada a más de tres sesiones ordi- narias consecutivas; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor Robert Rojas Paredes haya incurrido en las causales de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omisión, deberá remitir a este Organo Electoral: a) Las constancias de notifica- ción a don Robert Rojas Paredes que acrediten en forma fehaciente que éste tomó conocimiento de la convocato- ria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión ordinaria de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor Robert Rojas Paredes; c) Certificación extendida por autoridad competente que acredite la ausencia de la localidad por más de treinta días; d) La copia certificada del Acta de sesión de Conce- jo en que se acordó declarar dicha vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miem- bros del Concejo, consignado la firma de los asistentes a dicha sesión; e) La constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) La constancia del Concejo que acredite que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Robert Rojas Paredes no ha sido impugnado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Alejandro Saldaña Marín, Alcalde del Concejo Distrital de Ichocán, provincia de San Marcos, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Robert Rojas Paredes; al no haber cumplido con remitir la documentación requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Robert Rojas Paredes debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley.