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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 160213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5704 Declaran improcedente nulidad inter- puesta contra resolución que declaró la vacancia de Alcalde del Concejo Provincial de Moyobamba RESOLUCION Nº 247-98-JNE Lima, 26 de mayo de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad presentado con fecha 24 de abril de 1998, con Expediente Nº 00894, por don Rubén Segun- do Aspajo García, contra la Resolución Nº 139-98-JNE de fecha 16 de abril 1998, que declaró la vacancia de su cargo por causal prevista en el Artículo 23º inciso 7) concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, al acreditarse que el Concejo Muni- cipal de Moyobamba, al cual representaba como Alcalde, había comprado combustible al grifo Petrocentro García de su propiedad; Los escritos presentados por don Rubén Segundo Aspajo García, con fechas 29 de abril, 6, 7, 8 y 12 de mayo de 1998, que generaron los Expedientes Nºs. 00921, 00990, 01012, 01023 y 1054, conteniendo fundamentos para sus- tentar su recurso; La comunicación presentada con fecha 4 de mayo de 1998, por los representantes de los Clubes Sociales: San Juan, Zaragoza, San Martín y Sargento Lores; de los Comités: de Defensa Social - Barrio Zaragoza y San Francisco; de los AA.HH: Santa Rosa, Alfonso Ugarte, La Primavera y Victoria Nueva; y de los Comités del Vaso de Leche; solicitando la nulidad de la resolución mencio- nada; Las comunicaciones presentadas por la Asociación de Municipalidades del Perú (Expediente Nº 00949), y la Parroquia "Santiago Apóstol" de Moyobamba, con fechas 4 y 8 de mayo del presente año, manifestando ambos su apoyo a don Rubén Segundo Aspajo García, y pidiendo se deje sin efecto la resolución del Jurado Nacional de Elec- ciones antes referida. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 139-98-JNE de fecha 16 de abril de 1998, este Organo Electoral declaró la vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Moyobamba ejercido por don Rubén Segundo Aspajo García, al habér- sele encontrado incurso en la causal del Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la misma, por tener interés en el contrato de compraventa de combusti- ble otorgado por el Concejo Provincial de Moyobamba con el establecimiento comercial Petrocentro García que es de su propiedad; Que, la impugnación presentada por don Rubén Segundo Aspajo García, se sustenta en que el Jurado Nacional de Elecciones no es competente para conocer un recurso de revisión contra un acuerdo que desaprue- ba una solicitud de declaratoria de vacancia; de que las personas que propugnaron la vacancia, no interpusie- ron el recurso de revisión ante el Concejo en el término de 8 días, por lo que el acuerdo de desaprobación de declaratoria de vacancia quedó consentido; que no se le ha permitido ejercer el derecho de defensa en el procedi- miento correspondiente, ya que se ha declarado la vacancia de su cargo por una causal sobre la cual el Concejo no se ha pronunciado previamente; y finalmen- te manifiesta que la adquisición de combustible por parte del Concejo Provincial de Moyobamba en el grifo Petrocentro García de su propiedad, se efectuó debidoa que en dicho establecimiento obtenían el combustible al crédito, lo cual no era aceptado por los otros estable- cimientos; Que, la existencia del contrato de compraventa de combustible entre el Concejo Provincial de Moyobamba y el grifo Petrocentro García se desprende de las Facturas Nºs. 2007 y 2008 del 4/3/97, 2037 del 23/4/97 y 2039 del 7/ 5/97, los que obran a fojas 16, 17, 23 y 28 del expediente; y conforme al propio dicho el imputado; Que, el interés personal por parte de don Rubén Segundo Aspajo García, en la referida compraventa, se determina por el hecho de que el establecimiento comer- cial que vendió el combustible, es de su propiedad, pudien- do haber efectuado dicho contrato con cualquier otro grifo; Que, corre en el expediente copia certificada del Acta de sesión del Concejo Provincial de Moyobamba de fecha 17 de diciembre de 1997, en la que se debatió la solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de Alcalde que ejercía don Rubén Segundo Aspajo García, planteada por los señores Néstor Francisco Aguilar Pacheco, Jesús Villa- cres Damacén, Jorge Alberto Santander Prado y Walter Cabrera Marina; por la causal del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; extendiéndose el debate sobre el asunto de la adquisición de combustible, y en la cual se aprecia que el Concejo evitó considerar otras causales de vacancia, y ahondar sobre el tema, habiéndo- se reconocido plenamente que el Concejo Provincial de Moyobamba adquirió combustible del grifo Petrocentro García de propiedad del Alcalde don Rubén Segundo Aspajo García; Que, el recurso de revisión puede ser presentado ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, siendo el término para el primer caso de ocho días naturales, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en el segundo caso de ocho días naturales más el término de la distancia, por lo que el recurso de revisión presen- tado ante este Organo Electoral, por don Néstor Fran- cisco Aguilar Pacheco, Jesús Villacres Damacén, Jorge Alberto Santander Prado y Walter Cabrera Marina; con fecha 26 de enero de 1998, contra el Acuerdo que desaprueba su solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de Alcalde que ejercía don Rubén Segundo Aspajo García, notificada el 16 del mismo mes y año no resulta extemporáneo; Que, don Rubén Segundo Aspajo García, no obstante reclamar no haber ejercido su derecho de defensa, se ha desistido de presentarse a informar oralmente por medio de su abogado, conforme escrito de fecha 12 de mayo del año en curso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, frente a una evidencia de ocurrencia de causal de vacancia, y tenien- do presente la inacción del Concejo Provincial de Moyo- bamba; ejerció su acción fiscalizadora; aplicando la nor- matividad correspondiente para declarar la vacancia en el cargo de Alcalde que ejercía don Rubén Segundo Aspajo García; facultad otorgada por la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, en su Artículo 5º inciso u); Que las resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, de referén- dum o de otras consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revi- sión, no procediendo contra ellas recurso ni acción de garantía alguna, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23º de la Ley Orgánica de este Organo Electoral, Ley Nº 26486; Que, las nulidades planteadas por los representantes de las organizaciones, que no son parte en el proceso, mencionadas en el tercer y cuarto párrafos de vistos, contienen el mismo fundamento planteado por don Rubén Segundo Aspajo García; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por don Rubén Segundo Aspajo García, contra la Resolución Nº 139-98-JNE de fecha 16 de abril de 1998; de conformidad con los considerandos expuestos.