Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Regidores: senores Adalicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colunche MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declararon la vacancia al cargo de MORDAZA que ostenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo; Que, para efectuar dicha sesion los regidores solicitaron con fecha 11 de diciembre de 1997 al MORDAZA que convoque a sesion, y al no hacerlo este, lo convoco el Primer Regidor senor Adalicio MORDAZA MORDAZA el dia 19 de diciembre de 1997, notificando al MORDAZA para que asista, conforme lo dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, para acreditar la causal de ausencia de la localidad del MORDAZA, los regidores presentaron la certificacion extendida con fecha 4 de diciembre de 1997 por el Juez de Paz, el MORDAZA Gobernador, el MORDAZA PNP de la Comisaria de Cumba, y otros, conforme al documento que corre en fojas 47; Que, la referida certificacion deja MORDAZA que el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA abandono el cargo desde el 20 de octubre de 1997, mas no especifica si este se encontraba o no en la localidad; Que, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha probado que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 estuvo realizando actos a nombre de la Municipalidad, tal es asi que con fecha 9 de diciembre de 1997, presento escritos a la Fiscalia Mixta de Utcubamba, a la Subprefectura de Utcubamba y a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, conforme los cargos que obran en fojas 25, 26 y 27 respectivamente, solicitando garantias y apoyo para reingresar al local de la Municipalidad de Cumba; Que, con fecha 9 de diciembre de 1997 la Corte Superior de Justicia de Amazonas dicto mandato de detencion en MORDAZA instancia contra el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los Regidores senores Adalicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colunche MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ramirez; en la Instruccion Nº 225-97, Incidente Nº 406/ 97, conforme MORDAZA certificada de la resolucion que obra a fojas 153 y el Certificado expedido por el Juzgado Penal de Utcubamba que corre en fojas 168; Que, por tanto en la fecha de realizacion de la sesion en que declararon la vacancia del MORDAZA, tanto este como los tres regidores mencionados se encontraban suspendidos, por lo que eran miembros inhabiles, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en consecuencia, estos se encuentran suspendidos en sus cargos por aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 29º inciso 3) de la referida norma; Que, con relacion a la MORDAZA provisional obtenida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA corre a fojas 157, debe tenerse presente que es un beneficio procesal que no varia el fundamento de la suspension, ya que solo la comparecencia o la absolucion, entendida esta mediante sentencia u otra forma de conclusion del MORDAZA, pueden hacer variar la condicion de suspension del regidor; Que, el Concejo Distrital de Cumba para el periodo 1996-1998 se conformo del siguiente modo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores: Adalicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colunche MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos ellos representantes del Movimiento Independiente "La Fuerza del Cambio" y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Partido Politico Accion Popular y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Movimiento Independiente "Utcubamba 95"; Que, con la Resolucion de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de fecha 9 de diciembre de 1997 referida, el MORDAZA y los tres primeros Regidores se encuentran suspendidos, en sus cargos; Que, por aplicacion supletoria de lo dispuesto por los Articulos 28º y 42º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el candidato suplente de la lista a la que pertenecen los suspendidos es el senor MORDAZA Cercado MORDAZA, y los candidatos no proclamados de la MORDAZA lista electoral, es decir, del Partido Politico Accion Popular son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Herrera; a quienes se debe convocar para que asuman provisionalmente los cargos de regidores;

Que, para dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 30º de la referida Ley Organica de Municipalidades, el Concejo asi convocado determinara a la persona que ejercera provisionalmente las funciones de MORDAZA, ya que de conformidad con lo establecido por el Articulo 40º de la misma Ley Organica, los actuales Regidores no suspendidos senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden sesionar para elegir quien sera el Alcalde; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cumba de la provincia de Utcubamba del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adoptado en sesion de Concejo de fecha 23 de diciembre de 1997, de conformidad con lo expuesto en los considerandos. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Regidores senores Adalicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colunche MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suspendidos en sus funciones en el Concejo Distrital de Cumba quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal. Articulo Tercero.- Convocar a los senores MORDAZA Cercado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que asuman provisionalmente el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Cumba de la provincia de Utcubamba, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Disponer que el Concejo Distrital de Cumba, proceda a designar al MORDAZA reemplazante que provisionalmente actuara por impedimento del MORDAZA MORDAZA senor Adalicio MORDAZA MORDAZA, debiendo poner en conocimiento de este Organo Electoral, a efectos de extender la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5703 RESOLUCION Nº 245-98-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 112-98-MPLM-SM/A, recibido el 6 de MORDAZA del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de La Mar, comunicando el fallecimiento del MORDAZA provisional del citado municipio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y remitiendo MORDAZA de acta de sesion extraordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 1998, en la cual se le elige como MORDAZA provisional del Concejo Provincial de La Mar; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 739-97-JNE, de fecha 14 de agosto de 1997, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de La Mar; asimismo, se encuentran suspendidos en los cargos de Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Bedrinana MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Espinoza; a resultas del MORDAZA penal que se les sigue en su contra por ante el Juzgado Mixto de La Mar; ademas, por Resolucion Nº 922-97-JNE de fecha 1 de octubre de 1997 al haber sido suspendidos don MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se resolvio requerir al Concejo Provincial de La Mar, a fin que determine al regidor que debera asumir el cargo provisional de MORDAZA en el Concejo en referencia, de manera expresa;

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