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lima, vicmcs h dc noviembre de IYYX c[m Pág.165505 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191” establece que las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y Delegadas tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la norma constitucional precitada esta- blece como competencia de las Municipalidades, la planifi- cación del desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio- nes y ejecutar los planes y programas correspondientes, siendo así que la Municipalidad Metropolitana de Lima en su condición de Municipalidad Provincial y de conformidad con la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades tiene la atribución entre otras, de aprobar. ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano Y el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provinciá, lo que a su vez implica la determinación de la zonificación y del uso del suelo y de las actividades que de acuerdo a ello sean compatibles; Que, el Decreto Supremo N” 0%95-EM mediante el cual el Ministerio de Energìa y Minas aprueba el regla- mento para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, establece la eliminación de restricciones de áreas t,anto para la construcción de las Estaciones de Servicios, así romo para las distancias entre cada una de éstas, ron lo que se esta generando la prolife- ración de este tipo de negocios, que en algunos casos por estar permitida su construcción en áreas pequenas, no cumplen las características de funcionalidad que debe tener una Estación de Servicios propiamente dicha; Que, ante tal situación la Municipalidad Metropolitana de Lima. en aras de cautelar la autonomía política y admi- nistrativa con que la Constitucion la enviste, mediante Resolución N” 182-95MLM-AX-SMDC de fecha 11 de agosto de 1995 aprobo la Actualización del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, estableciéndose en la misma ciertas restricciones que el Decreto Supremo aludido en el considerando anterior eliminaba: Que, inclusive el Decreto Supremo N’ 030-98EM del 1 de agosto de 1998, que aprueba el Nuevo Reglamento para la Comercialización de Combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos, pese a derogar el anterior Decreto Su- premo, no determina un área mínima específica, conside- rando como mínimo lo que respecta al radio de giro por isla medido desde cada surtidor y al diseño técnico integral del proyecto, persistiendo así la prc,blemática generada con la anterior normatividad gubernamental; Que, sin embargo, es de advertirse que la norma admi- nistrativa emitida por la Municipalidad Metropolitana ade- más de resultar, de acuerdo a la estructura jerárquica del Sistema Jurídico normativo del Perú, una norma de menor nivel que el Decreto Supremo. contiene algunas omisiones que en cierta forma colaboran con la proliferación a que se hace alusión en el tercer considerando y que es necesario corregir, así como resulta necesario adecuar la norma a la que verdaderamente corresponde a un acto de gobierno municipal, de tal manera que también permita jerarquizar la misma para lograr su respeto dentro de la normatividad jurídica del Peru; Estando a lo informado por la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, la visación de la Direc- ción Municipal de Desarrollo ITrbano, la opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación; DECRETA: Primero.- MODIFICAR el numeral 119 del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Resolución N” 18%95.MLM-AMSMDU del 11 de agos- to de 1995 y el Item 12 1 del Código y Modo de Empleos del Indice de Usos referido; en el sentido de que: “los puestos de venta de combustibles (grifos~ y de estaciones de servicio encuentran ubicación conforme sólo en áreas calificadas con zonificación comercial o industrial,, siempre y cuando se encuentren ubicados en esquina de vias expresas, arteria- les, colectoras o avenidas ientendiéndose dentro de éstas a las vías de doble sentido de tránsito y separador central 1; y su área sea igual o mayor a 600.00 m2.” Segundo.- AMPLIAR los alcances del Item 191 del Código y Modo de Empleo del Indice de Usos, referid<’ en el artículo que antecede, en el extremo de considerarse que la distancia mínima que debe existir entreuna y otra Estación de servicio es la de 1,000 ml medidos a lo largo de la wa. En el caso de vías expresas o arteriales. la distancia será medida en cada sentido de tránsito de la misma. Tercero.- DISPONER que la ubicacitin conforme de los grifos o estaciones de servicio ests sujeta al cumplimiento. en todos sus extremos, de lo dispuesto en los artículo precedentes.Cuarto.- DEROGAR el numeral 119 del índice de usos de actividades urbanas aprobado mediante Resolución N” 182-95MLM-AMSMDU de fecha 11 de agosto de 1995. Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano, para su cumplimiento. GERMAN APARICIO LEMBCKJX Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12668 Aprueban reubicación temporal de comerciantes de campo ferial RESOLUCION DE ALCALDIA N” 4236 Lima, 28 de octubre de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS: El Oficio N’ 175~98-MML-PROMUDER-DE, el Oficio N” 1152-98-MMGPROLIMADE, el Oficio N” lOOO-98-DMC- DC-MML, el acta de la reunión de trabajo de la Comisión Bipartita; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N” 062-94 - Reglamento de la Admi- nistración del Centro Histórico en su Artículo 137” señala que el comercio en la via pública deberá ser erradicado progresivamente, reubicándolo fuera del Centro Histórico de Lima; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N” 141 de fecha 31 de diciembre de 1996, se aprobó el plan estratégico 1997, para la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se consignó como objetivo estratégico II. Recuperar y revalori- zar el Centro Histnrico de Lima, como patrimonio cultural de la humanidad, para lo cual deberá cumplirse con el objetivo específico de concluir con el plan de formalización del comercio ambulatorio: Que, de conformidad con la Resolución de Alcaldía N” 1151 de fecha 24 de abril de 1997, se autorizo a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, así como a las diversas Direcciones y Empresas Municipa- les la realización de las acciones correspondientes para culminar y consolidar el proceso de reubicación de los comerciantes informales y su reordenamiento; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano ha informado que es necesario despejar las vías para dar inicio al programa de reordenamiento de tránsito y circulación vial de la Av. Grau; De conformidad con el marco legal reseñado la Munici- palidad lV4etropolitana de Lima, deberá diseñar un operati- vo de reubicación temporal de los comerciantes informales que aún ocupan las vías públicas, principalmente la zona de la Av. Grau; Para hacer posible la reubicación la Municipalidad deberá ejecutar la habilitación básica del área donde se reubicarán a los comerciantes informales, que se retirarán voluntariamente de dichas vias públicas; Que, de conformidad con el estudio realizado por la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Con- sumidor, se ha determinado como una área posible para la reubicación temporal de los informales de libros del “Campo Ferial Grau”, registrados ante la Dirección de Comercio Informal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la losa deportiva del Jr. Amazonas, Que, de conformidad con la Ordenanza N” 062-94, en su Artículo 139’ se establece la excepción temporal de la prohibición del ejercicio del comercio ambulatorio para los comerciantes de los giros que cumplen una función cultural y turística, tales como los libreros y sólo en las áreas determinadas por la Municipalidad, En respeto de las competencias y responsabilidades de las distintas Direcciones, Programas y Empresas Munici- pales, se ha realizado las coordinaciones con las áreas involucradas en este operativo de reubicación; dado que se ha previsto como posible zona de reubicación la losa depor- tiva del ,Jr. &4mazonas. la misma que se encuc:nt,ra bajo la administración del Programa Municipal de Deportes ,y Recreación I’ROMUDER, Mediante Oficio N” 17598-MML-PROMUCSR-DE, el Programa Municipal de Deportes y Recreación - PROMIJ-