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para que se anule el acta de Mesa de Sufragio N” 044381 del Distrito Electoral de Surquillo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar NULA la votación reali- zada en la Mesa de Sufragio N” 011381 y nula el Acta Electoral de dicha mesa de sufragio. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente rela- ción al Jurado Nacional de Elecciones, y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima. para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRlGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12744 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 085-98-JEEL Exp. N” 723-98 Lima, 28 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este *Jurado doña Juana María Jaico Martínez; la solicitud resentada por el candidato a la Alcaldía del distrito de San P,.ms. por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don Oscar Ma- nuel Suclla Flores Jurado Electoral ‘8or el que pone en conocimiento de este speclal dwersas irregularidades que refiere haber constatado,. en la revisión de las actas electo- rales; y, teniéndose a la vista las actas originales a que hace referencia el recurrente, se ha llegado a establecer lo siguiente: CONSIDERANDO: Primero.- Que alega que en la Mesa de Sufra ‘o N 042082, la Secretaria de la misma se retiró antes de as 12 Y del día. Verificada el acta original se tiene que la Secretaria doña Hermelinda Galindo, así como los demás miembros de la Mesa de Sufragio y los Personeros de las agrupaciones p”líticas, han firmado el acta de instalación y la de sufragio, oqueevidencia que ésta ha estado hasta la culminación del escrutinio de los votos emitidos, no apreciándose por ello elemento válido para que este Jurado confirme apreciativa- mente la supuesta ausencia alegada, siendo en todo caso res dicflonsabilidad de los miembros de la Mesa de Sufragio que a acta electoral haya sido suscrita anteladamente por la Secretaria; debiéndose tener presente que en materia elec- toral es la propia acta la que genera derecho de su propia revisión o su nulidad; por lo que dicha acta mantiene su validez. Segundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio W 042085, el cómputo de los votos del Acta de Escrutinio no es claro. Verificada el acta original se tiene que el escrutinio de los votos es el correcto, por lo que dicha acta mantiene su validez. Tercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042086, en el acta de sufragio faltan las firmas y los datos de los personeros, y el cómputo de los votos provinciales y distri- tales resultan distintos. Que revisada el acta original se tiene que no se ha hecho ninguna observación a la misma, encontrándose el acta conforme, manteniendo la misma su validez. Cuarto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042092, en el Acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio no concuer- da el número de cédulas de sufragio con el númwo de ciudadanos que votaron, así como con las cédulas no utili- zadas. Que revisada el Acta Electoral no se advierte obser- vación al ‘i”na sobre los puntos a que se hace referencia, y revisada a misma ésta mantiene su validez. Quinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042098, en el acta de escrutinio el cómputo total de los votos distritales consignados no es correcto. Que revisada el Acta Electoral original se advierte que &a no se encuentra observada; y. verificada se observa que en la parte distrital los votos alcanzan un total de 126, por lo que en este caso se debe de estar a lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del Artículo 315” de la Ley Or ánica de Elecciones; mante- niendo en consecuencia su va Idez dicha acta.f .Sexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042099, el acta de instalación y de sufragio no concuerda al consignar- se el número de cédulas recibidas y utilizadas. Que revisada el Acta Electoral original se puede comprobar que ésta no se encuentra observada, debiéndose de tener en cuenta que la diferencia de cédulas recibidas y utilizadas no es ninguna irregularidad, ni mucho menos causal de nulidad, por lo que esta acta mantiene su validez. Sétimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042103, en el Acta de Sufragio se deja constancia que se permitió votar a un ciudadano pese ano encontrarse registrado en el Padrón Electoral. Que el fundamento no es materia de nulidad, sino de impugnación de la identidad del elector, por lo que esta acta mantiene su validez. Octavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N’ 042106, en el acta de instalación y de sufragio, no existe concor- dancia al consignarse el número de cédulas de sufragio y de sobrantes. Revisada el acta original no se advierte observa- ción alguna, además la diferencia en el número de cédulas recepcionadas y utilizadas no es causal de nulidad, por lo que esta acta mantiene su validez. Noveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042108, en el acta de instalación se ha omitido consignar el número de cédulas de sufraeio recibidas. ienorándose la cantidad real de las empleadas y destruid&;que la alegación formu- lada por el recurrente no es causal de nulidad de las actas, por lo que éstas mantienen su validez. Décimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042109, se ha omitido consignar los datos pertinentes en el acta de sufragio, ignorándose el número de ciudadanos ue vota- ron! asI como el número de cédulas no utiliza 3as.Que rewsada el acta original se ha verificado que ésta si contiene los datos a que hace referencia, en consecuencia esta acta mantiene su validez. Decimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N’ 042112, el cómputo de los votos distritales considerados en el acta de escrutinio no es el correcto. Que revisada el acta original se tiene que se ha anotado como escrutinio la suma de 126 votos emitidos, siendo el correcto de 125. habiéndose incurrido en un error material, por lo que debe estarse a lo establecido en la primera parte del inciso b) del Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia esta acta es válida. Decimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 042116, en el acta de sufragio no se han consignado el número real de ciudadanos que votaron, como de las cédulas no utilizadas. Revisada el acta original ésta se encuentra conforme, ya que en ella obra los datos a que hacen referen- cia, además que esta acta no se encuentra observada, en consecuencia esta acta es válida. Decimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042118, el cómputo total de los votos distritales consig- nadas en el Acta de Escrutinio no es el correcto. Que revisada el acta original, se tiene que el escrutinio de los votos es el correcto, por lo que esta acta es válida. Decimocuarto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042120, en el acta de sufragio se ha omitido consignar en cifras el número de ciudadanos que votaron, así como las cédulas no utilizadas, siendo éstos menores. Que revisada el acta original ésta se encuentra conforme, y el reclamo del recurrente no tiene relevancia. por lo que esta acta es válida. Decimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 042174, en el acta de instalación y de sufragio, no concuer- dan el número de cédulas recibidas con el de los ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas, siendo éstas menores. Que el reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, y éste no es causal de nulidad; por lo que esta acta es válida. Decimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 045904, en el acta de instalación no se consi de cédulas recibidas, no existiendo concor ci”” el número ancla con los datos consignados en el Acta de Sufragio. El reclamo formu- lado por el recurrente es irrelevante, ya que éste no es causal de nulidad, por lo que esta acta mantiene su validez. Decimoséptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045907, en el acta de instalación no se consigna la hora, cantidad de cédulas de sufragio recibidas, así como el número de ciudadanos que votaron y las cédulas no utiliza- das, apreciándose la carencia del holograma de la ONPE. Revisada el acta original se observa que los datos a que hace referencia el recurrente se encuentran en la misma, por lo que esta acta es válida. Decimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045911, en el acta de instalación y de sufragio no está consignada la hora, cantidad de cédulas de sufragio recibi- das, así como el número de ciudadanos que votaron, y cédulas no utilizadas. Así mismo, las actas carecen de las firmas de los miembros de mesa y personeros. Verificada con la acta original, se puede apreciar que no se encuentra