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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Lima, viernes 6 de noviemhm dc 1998 CAPITULO Iv DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13”.- Reuniones de las Comisiones de Transferencia.- Las Comisiones de Entrega y de Recep- ción tendrán reuniones por separado y conjuntas. En cada caso se deberá levantar el Acta correspondiente, la que será suscrita por los miembros asistentes, donde consten expre- samente los acuerdos que se adopte en cada reunion. electos debe& ser canalizados indefectiblemente de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ordenan- za.Artículo 14”.- Periodicidad de las reuniones de las Comisiones de Transferencia.- La Comisión de Entrega y la Comisión de Recepción se reunirán por separado y en conjunto, cuando menos una vez por semana. Artículo 15”.- Requerimiento y entrega de infor- mación y documentos de la gestión municipal.- Los requerimientos de información o documentos de gestión municipal sólo serán tramitados por escrito por el Presiden- te de la Comisión de Recepción al Presidente de la Comisión de Entrega. debiendo deiarse constancia escrita de la entre- ga de lo Gohcitado. ” Todos los pedidos de información del Alcaide o Regidores Artículo 16”.- Coordinación para la elaboración del Plan de Acción y presupuesto del período si- guiente.- La Comisión de Recepción hará conocer a la Comisión de Entrega el Plan Estratégico de corto plazo, precisando los objetivos enerales y específicos e inclu- yendo la distribución de fos recursos para inversiones y gastos corrientes que considere son indispensables, de acuerdo a los informes de gestión presentados por la Comi- sión de Entrega, a efectos de ser comprendidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del período siguiente. A su vez la Comisión de Entrega coordinará con el órgano corres- pondiente de Planificación y Presupuesto de la Municipali- dad nara su inclusión en el Proyecto de Plan de Acción y Presupuesto Municipal. - Artículo 17”.- Sustitución de los miembros de las Comisiones de Transferencia.- Los miembros de las Comisiones de Transferencia pueden ser sustituidos por: l.- Disposición del Alcalde en ejercicio, sólo para el caso de los funcionarios municipales integrantes de la Comisión de Entrega, siempre cargo y funciones a as que se refiere el Artículo 6” de la 9cuando se refiera a los cambios en el presente ordenanza. 2.. El Alcalde electo, sólo para el caso de los integrantes de la Comisión de Recepción. Todos los cambios de los integrantes de las Comisiones de Transferencia deberán formalizarse por Decreto de Al- caldía. Articulo 18”.- Término de la prestación de servi- cios de los miembros de la Comisión de Entrega.- Los miembros de la Comisión de Entrega no podrán dejar de prestar sus servicios en la respectiva municipalidad hasta el termino de sus funciones como tales, de acuerdo a lo dispuesto en la resente ordenanza. Artículo *s!- Condición de trabajo de los miem- bros de la Comisión de Recepción.- Los miembros de la Comisión de Recepción cumplirán sus funciones sin irrogar gasto por honorarios a la Municipalidad correspondiente. Artículo 20”.- Facilidades de personal de apoyo y logística para la Comisión de Entrega.- La Municipa- lidad, a requerimiento del Presidente .de la Comisión de Entrega, podrá contratar para el período de transferencia personal profesional y de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, debiendo dotarse a la Comisión de la logística necesaria. Artículo 21”.- Facilidades de personal de apoyo, de ambientes y logísticas para la Comisión de Recep- ción.- La Municipalidad asignará un ambiente apropiado para la Comisión de Recepción dotándola del personal de apoyo y la logística necesaria para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo al requerimiento del Presidente de la misma. Artículo 229- Limitaciones a la gestión munici- pal.- Durante el período de transferencia, que se inicia con la constitución formal de las Comisiones de Transferencia, las autoridades y funcionarios municipales observarán las siguientes disposiciones: l.- Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisi- ción de bienes y servicios se limitarán estrictamente para la continuidad del servicio sujeto a la disponibilidad de liqui- dez; siempre y cuando estén debidamente presupuestados y los plazos de la adjudicación no superen el ejercicio presupuesta1 vigente; salvo que las mismas cuenten con conocimiento del Alcalde electo.2.- La realización de actividades de personal (nom- bramientos, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, reposiciones y otros) quedan totalmente suspendidas hasta el termino de la gestión en ejercicio, a excepción de lo señalado en el Artículo 20”. 3.- La realización de nuevos acuerdos por neociación colectiva de trabajo quedan totalmente suspendl os hastaif el término de la gestión en ejercicio. 4.- La aprobación o realización de nuevos endeuda- mientos deberán necesariamente ser con conocimiento del Alcalde electo. 5.- La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o mmobiliario munici- pal, y en general cualquier acto de disposición, así como la concesión de áreas de dominio público sujetas a la adminis- tración municipal, para fines particulares, sea a título oneroso o gratuito, quedan totalmente suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo no exime del cumpli- miento de las obligaciones legales y formales correspon- dientes a cada una de las acciones de la gestión municipal.Las acciones municipales que se realicen sin observar lo señalado en el presente artículo, son nulas de pleno dere- cho. CAPITULO vDISPOSICIONES FINALES Primero.- Sanciones por incumplimiento de autoridades y funcionarios municipales.- Las autori- dades, funcionarios o trabajadores municipales que incu- rran en responsabilidad por los actos u omisiones delibera- das en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la legislación perti- nente. Segundo.- Responsabilidad de la Auditoría Inter- na de la Municipalidad.- El órgano de auditoría interna designará a un veedor ante las res Pectivas comisiones de transferencia del gobierno municipa ! a los efectos de super- visar, fiscalizar y controlar el cumpluniento de la presente ordenanza; debiendo dar cuenta en forma directa a la Contraloría General de ia República cada uince dias de los avances del Plan de Trabajo y Calendario 8 .’ e Actrwdades, o de inmediato, en caso de irregularidades o incumplimiento. Tercero.- Exoneración de las disposiciones de la Ordenanza.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza, las Municipalidades de la provin- cia de Lima, en las que el Alcalde en ejercicio hubiese sido reelegido. Cuarto.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamen- tarias de la presente ordenanza. Quinto.- Derogación de normas municipales.- De- róguese o déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto por la presente ordenanza. Sexto.- Incompatibilidad con otras normas.- De- clárese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de com etencia municipal.!Ltuno.- Puesta en vigencia de la Ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vi.lencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficra . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde Metropolitano de Lima 12740 Modifican el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en lo relativo a grifos y estaciones de servicio DECRETO DE ALCALDIA W 085 Lima, 29 de octubre de 1998