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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

La estructura de tasas de rendimiento y sus respectivos fundamentos deben estar a disposición de cualquier partí- cipe, a su sola solicitud a la sociedad administradora. Asimismo, la sociedad administradora deberá informar adecuadamente a los partícipes mediante los respectivos estados de cuenta que el detalle de tal estructura se encuen- tra a su disposición en el Registro. h.3) Aplicación de las tasas de rendimiento Las tasas de rendimiento determinadas por la sociedad administradora deben ser aplicadas en la valoración de los instrumentos re resentativos de deuda a partir del día hábil siguiente e haber sido acordadas.” B Artículo 2”.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 39-La primera aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 1” podrá efectuarse inme- diatamente después de haber sido acordada, debiendo in- formarse al día siguiente la estructura de tasas de rendi- miento, así como los criterios y fundamentos técnicos en las condiciones establecidas en el punto h.2) denominado “Di- fusión de las tasas de rendimiento”. Artículo 4”.-Transcribir la presente resolución a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Registrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 12766 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Directiva para Regulariza- ción de Escrituras Públicas que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales RESOLUCION JEFATiJRAL W 19298-AGNIJ Lima, 2 de noviembre de 1998 Vistos, el Proyecto de Directiva de normas para la Regularización de Escrituras Públicas que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales, el Informe N” 061-98-AGNDNDAAI de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y el Oficio N” 124-98-JUSVM, sobre dicho proyecto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N” 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. el Archivo General de la Nación es el órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial, responsable de nor- mar y evaluar los métodos y procedimientos para el mejor servicio a los ciudadanos; Que, el Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales al amparo del Artículo 5” del Decreto Ley N” 19414 y Artículos 9” y 11” del Decreto Supremo N” 022-75. ED, conservan y administran los archivos notariales de los notarios fallecidos o cesados por diferentes causales; Que, el inciso e) del Artículo 2” del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Na- ción, aprobado por Resolución Ministerial N” 197-93JUS, dispone como uno de los fines del Archivo General de la Nación, normar el acceso del público a toda clase de docu- mentos, estableciendo los términos y modalidades de uso, en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; Que, la Dirección ru’acional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio ha propuesto el Proyecto de Directiva en el marco de la Modernización del Estado es conveniente optimizar los servicios que el Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales brindan a la ciudadanía, en términos de eficacia y eficiencia; Que, el proyecto cuenta con las opiniones, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Justicia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” 00892-JUS y la Resolución Ministerial N” 197- 93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N” 001-98 AGNDNDAAI normas para la Regularización de Escritu- ras Públicas que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales que consta de seis (61 nume- rales, y que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N 002-85-AGN-DGAI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Di- rectiva en el Diario Oficial El Peruano para su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa DIRECTIVA W Ool-98-AGN/DNDAAI REGULARIZACION DE ESCRITURAS PUBLICAS QUE SE CONSERVAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Y ARCHIVOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la regularización de escrituras públicas irregulares en el Archivo General de la Nación y en los Archivos Regionales. II FINALIDAD Orientar el procedimiento a seguir por los usuarios. III. BASE LEGAL Art. 5” del Decreto Ley N” 19414, Ley de defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de la Nación. Art. 9” del Decreto Supremo N” 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley N” 19414. Art. 5” Inc. e) de la Ley N” 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Art. 7” Inc. bi del Decreto Supremo W 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N” 25323. Art. 7” Inc. k) de la Resolución Ministerial N” 197-93- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. Arts. 61” y 62” del Decreto Ley N” 26002, Ley del notariado. Art. 749”Inc. 12) del Decreto Legislativo N” 768, Código Procesal Civil. Art. 9” del Decreto Ley N” 22634 Ley de la función notarial. IV. ALCANCE - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archi- vo Intermedio Dirección de Archivos Notariales y Judiciales - Archivos Regionales V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Escrituras Públicas irregulares, son los instrumen- tos públicos en los que se han omitido la firma de los otorgantes, testigos ylo del notario, o no contienen las generales de ley de los otorgantes, o la conclusión de la escritura. 5.2 Una Escritura Pública irregular sólo puede ser expedida bajo la forma de copia certificada, mencionándose en el texto de su certificación la informalidad o informalida- des que contenga. 5.3 Las Escrituras Públicas, excepto las de testamentos, son susceptibles de regularización por mandato judicial, previo trámite legal establecido. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 La Dirección de Archivos Notariales y Judiciales de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio o la Dirección de Archivo Intermedio en los