Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

La estructura de tasas de rendimiento y sus respectivos fundamentos deben estar a disposicion de cualquier participe, a su sola solicitud a la sociedad administradora. Asimismo, la sociedad administradora debera informar adecuadamente a los participes mediante los respectivos estados de cuenta que el detalle de tal estructura se encuentra a su disposicion en el Registro. h.3) Aplicacion de las tasas de rendimiento Las tasas de rendimiento determinadas por la sociedad administradora deben ser aplicadas en la valoracion de los instrumentos re resentativos de deuda a partir del dia habil siguiente B haber sido acordadas." e Articulo 2".- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 39-La primera aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 1" podra efectuarse inmediatamente despues de haber sido acordada, debiendo informarse al dia siguiente la estructura de tasas de rendimiento, asi como los criterios y fundamentos tecnicos en las condiciones establecidas en el punto h.2) denominado "Difusion de las tasas de rendimiento". Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 12766

Asesoria Juridica del Archivo General de la Nacion y del Ministerio de Justicia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" 00892-JUS y la Resolucion Ministerial N" 19793-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N" 001-98 AGNDNDAAI normas para la Regularizacion de Escrituras Publicas que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales que consta de seis (61 numerales, y que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N 002-85-AGN-DGAI. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano para su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Jefa DIRECTIVA W Ool-98-AGN/DNDAAI REGULARIZACION DE ESCRITURAS PUBLICAS QUE SE CONSERVAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Y ARCHIVOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la regularizacion de escrituras publicas irregulares en el Archivo General de la Nacion y en los Archivos Regionales. II FINALIDAD Orientar el procedimiento a seguir por los usuarios. III. BASE LEGAL Art. 5" del Decreto Ley N" 19414, Ley de defensa, conservacion e incremento del patrimonio documental de la Nacion. Art. 9" del Decreto Supremo N" 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley N" 19414. Art. 5" Inc. e) de la Ley N" 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Art. 7" Inc. bi del Decreto Supremo W 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N" 25323. Art. 7" Inc. k) de la Resolucion Ministerial N" 197-93JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion. Arts. 61" y 62" del Decreto Ley N" 26002, Ley del notariado. Art. 749"Inc. 12) del Decreto Legislativo N" 768, Codigo Procesal Civil. Art. 9" del Decreto Ley N" 22634 Ley de la funcion notarial. IV. ALCANCE - Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio Direccion de Archivos Notariales y Judiciales - Archivos Regionales V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Escrituras Publicas irregulares, son los instrumentos publicos en los que se han omitido la firma de los otorgantes, testigos ylo del notario, o no contienen las generales de ley de los otorgantes, o la conclusion de la escritura. 5.2 Una Escritura Publica irregular solo puede ser expedida bajo la forma de MORDAZA certificada, mencionandose en el texto de su certificacion la informalidad o informalidades que contenga. 5.3 Las Escrituras Publicas, excepto las de testamentos, son susceptibles de regularizacion por mandato judicial, previo tramite legal establecido. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 La Direccion de Archivos Notariales y Judiciales de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio o la Direccion de Archivo Intermedio en los

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban Directiva para Regularizacion de Escrituras Publicas que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales
RESOLUCION JEFATiJRAL W 19298-AGNIJ MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 Vistos, el Proyecto de Directiva de normas para la Regularizacion de Escrituras Publicas que se conservan en el Archivo General de la Nacion y Archivos Regionales, el Informe N" 061-98-AGNDNDAAI de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio y el Oficio N" 124-98-JUSVM, sobre dicho proyecto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N" 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. el Archivo General de la Nacion es el organo Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de caracter multisectorial, responsable de normar y evaluar los metodos y procedimientos para el mejor servicio a los ciudadanos; Que, el Archivo General de la Nacion y los Archivos Regionales al MORDAZA del Articulo 5" del Decreto Ley N" 19414 y Articulos 9" y 11" del Decreto Supremo N" 022-75. ED, conservan y administran los archivos notariales de los notarios fallecidos o cesados por diferentes causales; Que, el inciso e) del Articulo 2" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, aprobado por Resolucion Ministerial N" 197-93JUS, dispone como uno de los fines del Archivo General de la Nacion, normar el acceso del publico a toda clase de documentos, estableciendo los terminos y modalidades de uso, en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; Que, la Direccion ru'acional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio ha propuesto el Proyecto de Directiva en el MORDAZA de la Modernizacion del Estado es conveniente optimizar los servicios que el Archivo General de la Nacion y los Archivos Regionales brindan a la ciudadania, en terminos de eficacia y eficiencia; Que, el proyecto cuenta con las opiniones, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de

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