Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

Carabayllo, de la provincia y departamento de Lima; y, teniendose a la vista las actas originales a que hace referencia el recurrente, se ha llegado a establecer lo siguiente. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las ftmciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia. conforme 10 establece el inciso `f' del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de Nulidad de la Votacion realizada en diversas mesas de sufragio, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregulares, y.10 afect,an de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso d) del Articulo 363" de la Ley lu" 26859, Ley Organica de Elecciones. Tercero.- La competencia de este MORDAZA Electoral Especial para declarar la Nulidad de la Votacion realizada en las mesas de sufragio, se encuentra establecida en el Articulo 363" de la Ley N" 26859. Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Alega que en las Mesas de Sufragio N"s. 052036 y 047739, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa, debiendo por tanto declararse la nulidad de las mismas. Que teniendose a la vista el Acta Electoral N" 052036, en el rubro de observaciones se tiene que ha sido admitido el MORDAZA del ciudzidano. situacion que no es causal de nulidad sino de impugnacion de la identidad del elector; por lo que esta acta mantiene su validez, debiendose declarar improcedente la solicixd de nulidad. En cuanto al Acta Electora1 de la Mesa de Sufragio N" 047739, este MORDAZA no puede pronunciarse en razon de no haber remitido a la fecha, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el acta cuestionada. Quinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" O-l7729, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Que revisada el acta origina1 se puede constatar que no se dan los presupuestos ue alega el recurrente; en consecuencia esta acta es vali 1a. Sexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034147. en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Rt,visada el Acta Electoral origina1 se puede constatar que no se dan los presupuestos que alega el recurrente; en consecuencia esta acta es valida. Setimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034141, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Revisada el Acta Electoral original se puede constatar que no se dan los presupuestos que alega el recurrente; en consecuencia esta acta es valida. Octavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034148, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Revisada el Acta Electoral original se puede constatar que los miembros de la Mesa la han suscrito, y ue la huella digital de los mismos no es requisito indispensa1le para la confeccion del Acta Electoral, :i tenor de lo dispuesto por los Articulos li4", 176" y 178" de la Ley N"26859, Ley Organica de Elecciones; en consecuemia esta acta es valida. Noveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034162. en el Acta Electoral las sumas son distintas y falta instalacion. Que revisada el Acta Electoral original, se tiene que los Miembros de la Mesa no han cumplido con realizar el escrutinio de los votos emitidos en dicha mesa de sufragio, habiendose incurrido en una causal de nulidad; en consecuencia la votacion efectuada en dicha Mesa es NCLA. Decimo.- Alega que en la Mera de Sufragio N' 045848, no hay acta de sufragio, no aparecen votos blancos y nulos, ni sumatoria. Revisada el Acta Electoral original se tiene que los miembros de la Mesa de Sufragio al momtnto de confeccionar el acta de escrutinio han obviado en colorar los datos referentes a los votos blancos, nulos, ni han hecho el escrutinio total de los votos emitidos, no habiendose wmplido con los presupuestos del Articulo 289" de Ley W 26859, Ley Organica de Elecciones, en consecuencia se ha incurrido en una causal de nulidad, por lo que In votacion efectuada en dicha Mesa es NULA. Decimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 052026, en el Acta Electoral no hay huella digital de ninguno de los miembros de la Mesa. Que revisada el Acta Electoral original no se dan el presupuesto que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es valida Decimosegundo.- Alega ue en la Mesa de Sufragio N" 052035 en el Acta Electoral fa4 ta la firma del Presidente de Mesa. Que revisada el acta el Acta original. se tiene que no se da el supuesto que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es valida.

Decimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 051068, no tiene Acta de Instalacion, ni Sufragio, tam oco holograma, ni firmas de los miembros de Mesa. Revisa lYa el Acta Electoral original, se tiene que no se dan los presupuestos que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es valida. Decimocuarto.- MORDAZA a que en la Mesa de Sufragio N" 051072, no aparece acta 5 e mstalacion, de sufragio, tampoco holograma, ni firmas de los miembros de Mesa. Que revisada el Acta Electoral se tiene que en el Acta de Escrutinio falta la firma del tercer miembro de la Mesa, por lo que al no haberse cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso f> del Articulo 168" de la Ley N 26589, Ley Organica de Elecciones, concordado con el Articulo 272" de la Ley MORDAZA mencionada, la Votacion efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Decimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 051079, en el Acta Electoral falta el holograma. Que revisada el Acta Electoral no se advierte el presupuesto alegado por el recurrente; en consecuencia esta acta es valida. Decimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 053472, en el Acta Electoral falta el Acta de Sufragio. Revisada el Acta Electoral original no se advierte el supuesto alegado por el recurrente; en consecuencia esta acta es valida. Decimoseptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 053475, en el Acta Electoral no concuerdan las sumatorias de actas de escrutinio con las actas de sufragio. Que revisada el Acta Electoral original, se puede advertir que la sumatoria del Acta de Escrutinio no concuerda con el Acta de Sufragio, pero esta no es causal de nulidad, puesto que el total de votos emitidos no es mayor que al total de los electores habiles de dicha mesa, conforme lo establece el inciso a) del Articulo 315" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; pero en el rubro de observaciones del acta de sufragio, se puede advertir que los miembros de la Mesa de Sufragio han incurrido en causal de Nulidad, puesto que han anotado que se acepto el MORDAZA de un ciudadano que no figuraba su nombre ni el numero de su documento de identidad en el padron de electores, de conformidad con el inciso d) del Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; en consecuencia la votacion efectuada en dicha Mesa de Sufragio es NULA. D&imooctavo.- Alega ue en la Mesa de Sufragio N" 207946, en el Acta Electoral 9alta la sumatoria en el Acta de Escrutinio, y las huellas digitales de los miembros de mesa. Revisada el Acta Electoral original, se tiene que los miembros de dicha Mesa, al momento de confeccionar el Acta de Escrutinio, no lo han hecho con las formalidades previstas en el Articulo 289" de la Ley K" 26859, Ley Organica de Elecciones. esto es no se ha indicado la totalidad de ciudadanos que sufragaron, la hora en que se inicio y concluyo, no se ha indicado el total de los votos emitidos, yen el rubro de votos impugnados se ha consignado la cantidad de 134, que al parecer concuerda con el numero de ciudadanos que votaron, como lo indican en el acta de sufragio; en consecuencia la votacion efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Decimonoveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 207837, el acta de instalacion no fue firmada. Revisada el Acta Electoral original se puede advertir que no se da el presupuesto que alega el recurrente: en consecuencia esta acta es valida. Vigesimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 203957, en el acta electoral falta la firma de un miembro de la Mesa de Sufragio. Revisada el Acta Electoral original se tiene que el tercer miembro de dicha Mesa de Sufragio no ha firmado el Acta de Instalacion, de sufragio ni el Acta de Escrutinio, habiendose incurrido en una causal de nulidad al no haberse cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso fl del Articulo 168" de la Ley N" 26589, Ley Organica de Elecciones, concordado con el Articulo 272' de la ley MORDAZA mencionada, la Votacion efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Vigesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034089; en el Acta Electoral no se indica la sumatoria general de escrutinio y no concuerda con el acta de sufragio. Que revisada el Acta Electoral ori `nal se tiene que no se dan los presupuestos que alude T recurrente; en consee cuencia esta acta es valida. Vigesimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034093: el Acta de Sufraaio se encuentra incomnleta. Que la argumentacion efectuada por el recurrente es' irrelevante, la misma que no es causal de nulidad; en consecuencia esta acta es valida. Vigesimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 034146, el Acta de sufragio se encuentra sin firma de miembros de Mesa. Que revisada el Acta Electoral original, se tiene que en el Acta de Instalacion no ha firmado el tercer
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