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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Carabayllo, de la provincia y departamento de Lima; y, teniéndose a la vista las actas originales a que hace referen- cia el recurrente, se ha llegado a establecer lo siguiente. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las ftmciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia. conforme 10 establece el inciso ‘f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Eleccio- nes. Segundo.- Que, en el presente caso el recurrente soli- cita la declaratoria de Nulidad de la Votación realizada en diversas mesas de sufragio, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregulares, y.10 afect,an de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal decla- ratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso d) del Artículo 363” de la Ley lü” 26859, Ley Orgánica de Eleccio- nes. Tercero.- La competencia de este Jurado Electoral Especial para declarar la Nulidad de la Votación realizada en las mesas de sufragio, se encuentra establecida en el Artículo 363” de la Ley N” 26859. Ley Orgánica de Eleccio- nes. Cuarto.- Alega que en las Mesas de Sufragio N”s. 052036 y 047739, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa, debiendo por tanto declararse la nulidad de las mismas. Que teniéndose a la vista el Acta Electoral N” 052036, en el rubro de observacio- nes se tiene que ha sido admitido el voto del ciudzidano. situación que no es causal de nulidad sino de impugnación de la identidad del elector; por lo que esta acta mantiene su validez, debiéndose declarar improcedente la solicixd de nulidad. En cuanto al Acta Electora1 de la Mesa de Sufragio N” 047739, este Jurado no puede pronunciarse en razón de no haber remitido a la fecha, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el acta cuestionada. Quinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” O-l7729, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Que revisada el acta origina1 se puede constatar que no se dan los presupuestos 1ue alega el recurrente; en consecuencia esta acta es váli a. Sexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034147. en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Rt,visada el Acta Electoral origina1 se puede constatar que no se dan los presupuestos que alega el recurrente; en consecuencia esta acta es válida. Sétimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034141, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Revisada el Acta Electoral original se puede constatar que no se dan los presupuestos que alega el recurrente; en consecuencia esta acta es válida. Octavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034148, en el Acta Electoral falta el nombre y huella digital de los miembros de la Mesa. Revisada el Acta Electoral original se puede constatar que los miembros de la Mesa la han suscrito, y ue la huella digital de los mismos no es requisito indispensa 1le para la confeccion del Acta Electoral, :i tenor de lo dispuesto por los Artículos li4”, 176” y 178” de la Ley N”26859, Ley Orgánica de Elecciones; en consecuemia esta acta es válida. Noveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034162. en el Acta Electoral las sumas son distintas y falta instala- ción. Que revisada el Acta Electoral original, se tiene que los Miembros de la Mesa no han cumplido con realizar el escrutinio de los votos emitidos en dicha mesa de sufragio, habiéndose incurrido en una causal de nulidad; en conse- cuencia la votación efectuada en dicha Mesa es NCLA. Décimo.- Alega que en la Mera de Sufragio N’ 045848, no hay acta de sufragio, no aparecen votos blancos y nulos, ni sumatoria. Revisada el Acta Electoral original se tiene que los miembros de la Mesa de Sufragio al momtnto de confeccionar el acta de escrutinio han obviado en colorar los datos referentes a los votos blancos, nulos, ni han hecho el escrutinio total de los votos emitidos, no habiéndose wmpli- do con los presupuestos del Artículo 289” de Ley W 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en consecuencia se ha incurri- do en una causal de nulidad, por lo que In votación efectuada en dicha Mesa es NULA. Décimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 052026, en el Acta Electoral no hay huella digital de ninguno de los miembros de la Mesa. Que revisada el Acta Electoral original no se dan el presupuesto que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es válida Décimosegundo.- Alega 4ue en la Mesa de Sufragio N” 052035 en el Acta Electoral fa tala firma del Presidente de Mesa. Que revisada el acta el Acta original. se tiene que no se da el supuesto que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es válida.Décimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 051068, no tiene Acta de Instalación, ni Sufragio, tam oco holograma, ni firmas de los miembros de Mesa. Revisa lYa el Acta Electoral original, se tiene que no se dan los presu- puestos que alega el recurrente, en consecuencia esta acta es válida. Décimocuarto.- Ale 051072, no aparece acta 5a que en la Mesa de Sufragio N” e mstalación, de sufragio, tampo- co holograma, ni firmas de los miembros de Mesa. Que revisada el Acta Electoral se tiene que en el Acta de Escrutinio falta la firma del tercer miembro de la Mesa, por lo que al no haberse cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso f> del Artículo 168” de la Ley N 26589, Ley Orgánica de Elecciones, concordado con el Artículo 272” de la Ley antes mencionada, la Votación efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Décimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 051079, en el Acta Electoral falta el holograma. Que revisa- da el Acta Electoral no se advierte el presupuesto alegado por el recurrente; en consecuencia esta acta es válida. Décimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 053472, en el Acta Electoral falta el Acta de Sufragio. Revisada el Acta Electoral original no se advierte el supues- to alegado por el recurrente; en consecuencia esta acta es válida. Décimoséptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 053475, en el Acta Electoral no concuerdan las sumatorias de actas de escrutinio con las actas de sufragio. Que revisa- da el Acta Electoral original, se puede advertir que la sumatoria del Acta de Escrutinio no concuerda con el Acta de Sufragio, pero ésta no es causal de nulidad, puesto que el total de votos emitidos no es mayor que al total de los electores hábiles de dicha mesa, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 315” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; pero en el rubro de observaciones del acta de sufragio, se puede advertir que los miembros de la Mesa de Sufragio han incurrido en causal de Nulidad, puesto que han anotado que se aceptó el voto de un ciudadano que no figuraba su nombre ni el número de su documento de identidad en el padrón de electores, de conformidad con el inciso d) del Articulo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia la votación efectuada en dicha Mesa de Sufragio es NULA. D&imooctavo.- Alega 207946, en el Acta Electoral 9ue en la Mesa de Sufragio N” alta la sumatoria en el Acta de Escrutinio, y las huellas digitales de los miembros de mesa. Revisada el Acta Electoral original, se tiene que los miem- bros de dicha Mesa, al momento de confeccionar el Acta de Escrutinio, no lo han hecho con las formalidades previstas en el Artículo 289” de la Ley K” 26859, Ley Orgánica de Elecciones. esto es no se ha indicado la totalidad de ciuda- danos que sufragaron, la hora en que se inició y concluyó, no se ha indicado el total de los votos emitidos, yen el rubro de votos impugnados se ha consignado la cantidad de 134, que al parecer concuerda con el número de ciudadanos que votaron, como lo indican en el acta de sufragio; en consecuen- cia la votación efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Décimonoveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 207837, el acta de instalación no fue firmada. Revisada el Acta Electoral original se puede advertir que no se da el presupuesto que alega el recurrente: en consecuencia esta acta es válida. - Vigésimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 203957, en el acta electoral falta la firma de un miembro de la Mesa de Sufragio. Revisada el Acta Electoral original se tiene que el tercer miembro de dicha Mesa de Sufragio no ha firmado el Acta de Instalación, de sufragio ni el Acta de Escrutinio, habiéndose incurrido en una causal de nulidad al no haber- se cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso fl del Artículo 168” de la Ley N” 26589, Ley Orgánica de Elecciones, concordado con el Artículo 272’ de la ley antes mencionada, la Votación efectuada en esta Mesa de Sufragio es NULA. Vigésimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034089; en el Acta Electoral no se indica la sumatoria general de escrutinio y no concuerda con el acta de sufragio. Que revisada el Acta Electoral ori T‘nal se tiene que no se dan los presupuestos que alude e recurrente; en conse- cuencia esta acta es válida. Vigésimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034093: el Acta de Sufraaio se encuentra incomnleta. Y Que la argumentación efectuada por el recurrente es’ irre- levante, la misma que no es causal de nulidad; en conse- cuencia esta acta es válida. Vigésimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 034146, el Acta de sufragio se encuentra sin firma de miembros de Mesa. Que revisada el Acta Electoral original, se tiene que en el Acta de Instalación no ha firmado el tercer