Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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siendo competente este MORDAZA Electoral Especial para realizar el computo del MORDAZA electoral, los recurrentes deben de hacer MORDAZA su derecho ante la instancia pertinente; en consecuencia estas actas mantienen su validez. Decimosegundo.- Que, revisadas ademas las actas electorales que han impugnado los recurrentes se han detectado actas con graves irregularidades, sobre las cuales este organo electoral debe de pronunciarse necesariamente; es asi que en las Mesas de Sufragio N" 035070, el tercer miembro de la mesa no ha suscrito el acta de escrutinio, ni el acta de sufragio; y en la Mesa de Sufragio N" 051667 el secretario de dicha mesa no ha suscrito el acta de rnstalacion, de sufragio ni de escrutinio, por lo que al no haberse cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso B del Articulo 168" de la Ley N" 26589, Ley Organica de Elecciones, concordado con el Articulo 272" de la Ley MORDAZA mencionada, la votacion efectuada en esta mesa de sufragio es NULA. Decimotercero.- Asi mismo, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N" 035179, en el rubro de observaciones se ha anotado que han sufragado dos electores que no estaban en el padron y un tercero por equivocacion, habiendose incurrido de esta manera en causal de nulidad, previs ta en el inciso d) del Articulo 363" de la Ley K" 268.59, Ley Organica de Elecciones, en consecuencia la votacion efectuada en dicha mesa de sufragio es NULA. Decimocuarto.- Los recurrentes, mediante escnto complementario, recepcionado el dia 2 de los corrientes, solicitan la nulidad de la votacion efectuada en 1`1s Mesas de Sufragio Ns. 035076, 035103, 035198, 051692, 053151, 053181 y 053188, aduciendo que existio influencia indebida en la intencion de MORDAZA del electorado; que revisadas las actas electorales originales de las Mesas de Sufragio MORDAZA referidas, se puede apreciar que estas no se encuentran observadas por ninguno de los miembros de la mesa, ni por parte de los Personeros de las agrupaciones politicas, drbiendose tener presente que no se ha incurrido en alguna causal de nulidad que preve el Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones. en consecuencia estas actas mantienen su validez. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efectuadas en las siguientes Mesas de Sufragio N"s. 046737, que funciono en el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA Gallo, 049159 que funciono en el Centro Educativo N' 7030; 053176, que funciono en el Centro Educativo Particular MORDAZA MORDAZA de Matellini; 035070, que funciono en el Centro Educativo MORDAZA Aguero; 051667, que funciono en el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA y 035179, en el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA Gallo, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Mantienen su validez las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N's. 034878, 34903, 034904,0349047,034966,034967,034982,034983,034990, 034996, 035022, 035032, 035047, 035054, 035057, 035059, 035082,035088, 035091,035092,035097,035103,035108, 035110,035132,035139, 035148,035163,035164,035191, 035199,035205,046733, 049112, 049119, 049121, 049174, 049175,051645,051657,051662,051663,051665,051676, 051681,051683,051684, 051688,051689,051692,053151, 053152,053180,053185,053186, 201443,207762,0X5006, 035181, 046756, 049168, 051661, 51667, 201111, 049165, 034913, 034926, 034932, 034981, 034952, 034991, 034921, 034972, 034980, 034901, 035092, 035907, 035029, 034985, 035027,49116,53187,46741,34888,035076,035198,0~3181, 053188, al no haberse incurrido en causal de nulidad, i*onforme se ha detallado en los considerandos precedentes. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como del MORDAZA Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular
MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 1998

Declaran improcedente solicitud de nulidad de votacion efectuada en mesas de sufragio del distrito de MORDAZA MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 084-98JEEL Exp. N" 810-98 MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; la solicitud presentada por el Personero Legal Titular del Movimiento Independiente "Somos Peru", doctor Natale Amprimo Pla, por el que solicita la nulidad de la votacion efectuada en las Mesas de Sufragio NYs. 206448,207325,207659,207847, quefuncionaron en el auditorio de la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, teniendose a la vista las actas originales a que hace referencia el recurrente, se ha llegado a establecer lo siguiente: CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley N" 26859 Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de Nulidad de la Votacion realizada en las mesas de sufragio MORDAZA indicadas, argumentando que estas hlan funcionado en lugar distinto del senalado, situaciones de h,echo que la califica como irregular , y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso a) del Articulo 363 de la Ley N" 26859 Ley Organica de Elecciones. Tercero.- La competencia de este MORDAZA Electoral Especial para declarar la Nulidad de la Votacion realizada en las hlesas de Sufragio, se encuentra establecida en el Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que si bien es MORDAZA, que el recurrente MORDAZA su petitorio con el informe emitido por el Secretario Tecnico de la agrupacion Transparencia, don Rudecindo MORDAZA, el mismo que es corroborado con las declaraciones juradas de los ciudadanos Ivonny del MORDAZA Cenepo O., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Susann Sampen MORDAZA, personeros de diversas agrupaciones politicas, tambien es MORDAZA que revisadas las Actas Electorales originales de las mesas de sufragio cuestionadas, se puede advertir que estas han sido firmadas tanto por los miembros de la mesa como de los personeros de las agrupaciones politicas sin haberse hecho observacion alguna que pueda corroborar lo aducido por el recurrente, es mas no adolecen de ningun defecto de forma ni de fondo que las afecten; debiendose tener presenta que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision o su nulidad. Quinto.- Que el informe emitido por el Secretario Tecnico de Transparencia, asi como las declaraciones Juradas elfectuadas por diversos ciudadanos, deben ser merituadas con MORDAZA y cautela, puesto que estas se han hecho en forma generica, esto es, no indican que mesa de sufragio es la que ha funcionado en un lugar distinto al senalado; y, que como se ha referido anteriormente en las Actas Electorales de las mesas de sufragio cuestionadas no se ha hecho observacion alguna en este sentido. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la votacion efectuada en las Mesas de Sufragio Nos. 206448,207325,207659,207847, que funcionaron en el auditorio de la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, formulada por el Personero Legal Titular del Movimiento Independiente "Somos Peru", doctor Natale Amprimo Pla. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12745

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