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Pág. 165494 cl- &M’,~:\fl~ Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 siendo competente este Jurado Electoral Especial para realizar el cómputo del proceso electoral, los recurrentes deben de hacer valer su derecho ante la instancia pertinen- te; en consecuencia estas actas mantienen su validez. Décimosegundo.- Que, revisadas además las actas electorales que han impugnado los recurrentes se han detectado actas con graves irregularidades, sobre las cuales este órgano electoral debe de pronunciarse necesariamen- te; es así que en las Mesas de Sufragio N” 035070, el tercer miembro de la mesa no ha suscrito el acta de escrutinio, ni el acta de sufragio; y en la Mesa de Sufragio N” 051667 el secretario de dicha mesa no ha suscrito el acta de rnstala- ción, de sufragio ni de escrutinio, por lo que al no haberse cumplido con una de las formalidades establecidas en el inciso B del Artículo 168” de la Ley N” 26589, Ley Orgánica de Elecciones, concordado con el Artículo 272” de la Ley antes mencionada, la votación efectuada en esta mesa de sufragio es NULA. Decimotercero.- Así mismo, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N” 035179, en el rubro de observaciones se ha anotado que han sufragado dos electores que no estaban en el padrón y un tercero por equivocación, habién- dose incurrido de esta manera en causal de nulidad, previs - ta en el inciso d) del Artículo 363” de la Ley K” 268.59, Ley Orgánica de Elecciones, en consecuencia la votacion efec- tuada en dicha mesa de sufragio es NULA. Decimocuarto.- Los recurrentes, mediante escnto com- plementario, recepcionado el día 2 de los corrientes, solici- tan la nulidad de la votación efectuada en 1‘1s Mesas de Sufragio Ns. 035076, 035103, 035198, 051692, 053151, 053181 y 053188, aduciendo que existió influencia indebida en la intención de voto del electorado; que revisadas las actas electorales originales de las Mesas de Sufragio antes referidas, se puede apreciar que éstas no se encuentran observadas por ninguno de los miembros de la mesa, ni por parte de los Personeros de las agrupaciones políticas, dr- biéndose tener presente que no se ha incurrido en alguna causal de nulidad que prevé el Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones. en consecuencia estas actas mantienen su validez. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efectuadas en las siguientes Mesas de Sufragio N”s. 046737, que funcionó en el Centro Educativo Pedro Ruiz Gallo, 049159 que funcionó en el Centro Educativo N’ 7030; 053176, que funcionó en el Centro Educativo Particular Santa María de Matellini; 035070, que funciono en el Centro Educativo Riva Aguero; 051667, que funciono en el Centro Educativo Santa Rosa y 035179, en el Centro Edu- cativo Pedro Ruiz Gallo, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Mantienen su validez las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N’s. 034878, 34903, 034904,0349047,034966,034967,034982,034983,034990, 034996, 035022, 035032, 035047, 035054, 035057, 035059, 035082,035088, 035091,035092,035097,035103,035108, 035110,035132,035139, 035148,035163,035164,035191, 035199,035205,046733, 049112, 049119, 049121, 049174, 049175,051645,051657,051662,051663,051665,051676, 051681,051683,051684, 051688,051689,051692,053151, 053152,053180,053185,053186, 201443,207762,0X5006, 035181, 046756, 049168, 051661, 51667, 201111, 049165, 034913, 034926, 034932, 034981, 034952, 034991, 034921, 034972, 034980, 034901, 035092, 035907, 035029, 034985, 035027,49116,53187,46741,34888,035076,035198,0~3181, 053188, al no haberse incurrido en causal de nulidad, i*onfor- me se ha detallado en los considerandos precedentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, así como del Jurado Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publiquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular <Jurado Electoral Especial de I,ima 12759Declaran improcedente solicitud de nu- lidad de votación efectuada en mesas de sufragio del distrito de Santa Rosa JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 084-98JEEL Exp. N” 810-98 Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez; la solicitud presentada por el Personero Legal Titular del Movimiento Independien- te “Somos Perú”, doctor Natale Amprimo Plá, por el que solicita la nulidad de la votación efectuada en las Mesas de Sufragio NYs. 206448,207325,207659,207847, quefunciona- ron en el auditorio de la Municipalidad del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, teniéndose a la vista las actas originales a que hace referencia el recurrente, se ha llegado a establecer lo siguiente: CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de Nulidad de la Votación realizada en las mesas de sufragio antes indicadas, argumentando que éstas hlan funcionado en lugar distinto del señalado, situaciones de h,echo que la califica como irregular , y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso a) del Artículo 363 de la Ley N” 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Tercero.- La competencia de este Jurado Electoral Espe- cial para declarar la Nulidad de la Votación realizada en las hlesas de Sufragio, se encuentra establecida en el Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que si bien es cierto, que el recurrente basa su petitorio con el informe emitido por el Secretario Técnico de la agrupación Transparencia, don Rudecindo Vega, el mismo que es corroborado con las declaraciones juradas de los ciudadanos Ivonny del Carmen Cenepo O., María Luisa Morales Silva, Rosario Huamán Ureta, José Mercedes Temoche Guevara y Susann Sampén Sánchez, personeros de diversas agrupaciones políticas, también es cierto que revisadas las Actas Electorales originales de las mesas de sufragio cuestionadas, se puede advertir que éstas han sido firmadas tanto por los miembros de la mesa como de los personeros de las agrupaciones políticas sin haberse hecho observación alguna que pueda corroborar lo aducido por el recurrente, es más no adolecen de ningún defecto de forma ni de fondo que las afecten; debiéndose tener presenta que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revisión o su nulidad. Quinto.- Que el informe emitido por el Secretario Técni- co de Transparencia, así como las declaraciones Juradas elfectuadas por diversos ciudadanos, deben ser merituadas con prudencia y cautela, puesto que éstas se han hecho en forma genérica, esto es, no indican qué mesa de sufragio es la que ha funcionado en un lugar distinto al señalado; y, que como se ha referido anteriormente en las Actas Electorales de las mesas de sufragio cuestionadas no se ha hecho obser- vación alguna en este sentido. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la votación efectuada en las Mesas de Sufragio Nos. 206448,207325,207659,207847, que funcionaron en el auditorio de la Municipalidad del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, formulada por el Perso- nero Legal Titular del Movimiento Independiente “Somos Perú”, doctor Natale Amprimo Plá. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12745