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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

I,ima,viemes6de noviembrede IYYX mmo Pág. 165493 miembro de Mesa, pero éste si ha firmado en el Acta de Sufragio y en Acta de Escrutinio, convalidándose de esta manera la omisión incurrida, la misma que no es causal de nulidadi en consecuencia esta acta es válida. Vigesimocuarh- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 047739, el elector no figura en el padrón, pero si votó. Al respecto este Jurado no puede pronunciarse en razón de no haber recepcionado el Acta Electoral de parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efectuadas en las Mesas de Sufragio NOs. 034162, que funcionó en el Centro Educativo N” 2084 - Trompeteros; 045848, que funcionó en el Centro Educativo N” 3058; 051072, que funcionó en el Centro Educativo Inicial N” 315; yen las Mesas N”s. 053475,207946,203957, que funciona- ron en el Cole ti‘o Nacional N” 2037 Ciro Alegría, del distrito de Cara ayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Mantienen su validez las Actas Electorales NOs. 052036,047739,047729,034147,034141, 034148,052026,052035,051068,051079,053472,207837, 034089,034093,034146, al no haberse incurrido en causal de nulidad, conforme se ha detallado en los considerandos precedentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, así como del Jurado Nacional de Elecciones, del contenido de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electora1 Especial de Lima 12749 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 09%95JEEL Exp. N” 796-98 Lima, 4 de noviembre de 1998 VISTO; en sesión rivada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segun a Miembro Titular de este Jurado,B doña Juana María Jaico Martínez; la solicitud recepcio- nada el día 23 de los corrientes, presentada por el Candidato a la Alcaldía por el Movimiento Independiente “Por Acción de las Bases Libres Organizadas”, del distrito de Chorrillos, don Pablo Gutiérrez Weselby, y el Personero Legal de dicha agrupación doctor Manuel Carranza Paniagua, ampliada mediante escrito de fecha 2 de los corrientes, por las que solicitan la nulidad parcial de la votación efectuada en diversas Mesas de Sufragio del distrito de Chorrillos, pro- vincia y departamento de Lima; y, teniéndose a la vrsta las actas originales a que hacen referencia los recurrentes, se ha llegado a establecer lo siguiente: CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme 10 establece el inciso “f’ del Articulo 36” de la Ley w 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de Nulidad de la Votacion realizada en diversas mesas de sufragio, argumentando situaciones de hecho aue las califica como irresulares. v lo afectan de validez absoluta; que su base legal para al&zar tal decla- ratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos h) y d) del Artículo 363” de la Ley N” 26859 Ley Orgánica de Elecciones, concordada con los incisos f, y j) del Artículo 36” de la Lev N” 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones._ - Tercero.- La competencia de este Jurado Electoral Especia1 para declarar la Nulidad de la Votacion realizadaen las Mesas de Sufragio, se encuentra establecida en el Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Eleccio- nes. Cuarto.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N”s. 034878,34903,034904,0349047,034966,034967,034982, 034983,034990,034996,035022,035032,035047,035054, 035057,035059,035082,035088,035091,035092,035097, 035103,035108,035110,035132,035139,035148,035163, 035164,035191,035199,035205,046733,049112,049119, 049121,049174,049175,051645,051657,051662,051663, 051665,051676,051681,051683,051684,051688,051689, 051692,053151,053152,053180,053185,053186,201443, 207762; en atención alas declaraciones juradas que presen- tan, de las que refieren, que la votación se ha inclinado a favor de la lista “Vamos Vecino” en razón de haberse estado sobornando a los electores para que voten por dicha lista; que revisadas las Actas Electorales originales de las Mesas de Sufragio antes descritas se puede apreciar que éstas no se encuentran observadas por ninguno de los miembros de la Mesa, ni por parte de los Personeros de las agrupaciones políticas, debiéndose tener Bresente que no se ha incurrido en alguna causal de nulida que prevé el Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en consecuencia estas actas mantienen su validez. Quinto.- Alega, que en las Mesas de Sufragio N’k. 035006, 035181, 046756,049168, 05166’, 51667 y 201111 no han sido fijadas oportunamente las Listas de Candida- tos. Que, si bien es cierto que en las Actas Electorales a que se ha hecho referencia, se ha dejado constancia que no existen las Listas de los candidatos; que esta deficiencia logística de ninguna manera impidió el libre ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos: conforme lo estable- ce el inciso a) del Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia estas actas man- tienen su validez. Sexto.- Alega que en las Mesas de Sufragio N”s. 046737, 049159,053176, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en el respectivo padrón electoral; que tenién- dose a la vista las Actas Electorales originales, se ha podido establecer que en las Actas Electorales N”s. 046737,049159 y 053176, en el rubro de anotaciones se ha dejado constan- cia que han sufragado ciudadanos que no estaban inscritos en el padrón electoral de esas Mesas de Sufragio, habiéndo- se incurrido de esta manera en causal de nulidad, la misma que se encuentra prevista en el inciso d 1 del Artículo 363” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en consecuen- cia la votación en dichas Mesas de Sufragio son NULAS. Sétimo.- Así mismo, alegan que en la Mesa de Sufragio N” 049165, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en el respectivo padrón electoral; que teniéndose a la vista el Acta Electoral original, se ha podido establecer que en el Acta Electoral original han sufragado cuatro personas que no coincidían el número de sus libretas electorales, situación que no es causal de nulidad, sino de impugnación de identidad: en consecuencia esta acta es válida. Octavo.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N”s. 034913,034926,034932 y 034981 se encuentran con erro- res en las sumas parciales y totales de los votos anotados; que revisadas las actas electorales se puede comprobar que el escrutinio de los votos efettuados es el correcto, en consecuencia estas actas son válidas. Noveno.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N”s. 034952, 034991 y 34921, igualmente se encuentran con errores en las sumas parciales y totales de los votos anota- dos; que revisadas las actas electorales se puede comprobar que en el acta de la Mesa de Sufragio N” 034952 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel provincial 106, cuando la suma real es de 88; en el acta de la Mesa de Sufragio N” 034991 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel provincia1 132; cuando la suma real es de 136; y en el acta de la Mesa de Sufragio N” 034921 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel distrital 135, cuando la suma real es de 133; habiéndose incurrido en un error material al momento de efectuarse la operación aritmética de escrutinio, lo cual no es una causal de nulidad de la votación realizada en dichas Mesas de Sufragio: en consecuencia estas actas son vrilidas. Décimo.- Alegan que en las Mesas dr Sufragio N”s. 034972, 034980, 034901, 035092 y 035907, las partes pertinentes de la instalación de la Mesa, del Sufragio y del escrutinio firmadas en blanco; que, el reclamo formulado por los recurrentes no tiene relevancia, ni son causales de nulidad; es más revisadas las Actas Electorales éstas se encuentran sin observaciones; en consecuencia estas actas son válidas. Décimoprimero.- Refieren que en las Actas Electora- les N%. 35029, 034985, 035027, 49116, 53187, 46741 y 34888, se encuentran con errores de transcripción; que no