Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

I,ima,viemes6de noviembrede IYYX miembro de Mesa, pero este si ha firmado en el Acta de Sufragio y en Acta de Escrutinio, convalidandose de esta manera la omision incurrida, la misma que no es causal de nulidadi en consecuencia esta acta es valida. Vigesimocuarh- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 047739, el elector no figura en el padron, pero si voto. Al respecto este MORDAZA no puede pronunciarse en razon de no haber recepcionado el Acta Electoral de parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: efectuadas en las Mesas de Sufragio NOs. 034162, que funciono en el Centro Educativo N" 2084 - Trompeteros; 045848, que funciono en el Centro Educativo N" 3058; 051072, que funciono en el Centro Educativo Inicial N" 315; yen las Mesas N"s. 053475,207946,203957, que funcionaron en el Cole `o Nacional N" 2037 MORDAZA MORDAZA, del distrito de Cara ayllo, provincia y departamento de Lima. ti Articulo Segundo.- Mantienen su validez las Actas Electorales NOs. 052036,047739,047729,034147,034141, 034148,052026,052035,051068,051079,053472,207837, 034089,034093,034146, al no haberse incurrido en causal de nulidad, conforme se ha detallado en los considerandos precedentes. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como del MORDAZA Nacional de Elecciones, del contenido de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electora1 Especial de MORDAZA

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en las Mesas de Sufragio, se encuentra establecida en el Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N"s. 034878,34903,034904,0349047,034966,034967,034982, 034983,034990,034996,035022,035032,035047,035054, 035057,035059,035082,035088,035091,035092,035097, 035103,035108,035110,035132,035139,035148,035163, 035164,035191,035199,035205,046733,049112,049119, 049121,049174,049175,051645,051657,051662,051663, 051665,051676,051681,051683,051684,051688,051689, 051692,053151,053152,053180,053185,053186,201443, 207762; en atencion alas declaraciones juradas que presentan, de las que refieren, que la votacion se ha inclinado a favor de la lista "Vamos Vecino" en razon de haberse estado sobornando a los electores para que voten por dicha lista; que revisadas las Actas Electorales originales de las Mesas de Sufragio MORDAZA descritas se puede apreciar que estas no se encuentran observadas por ninguno de los miembros de la Mesa, ni por parte de los Personeros de las agrupaciones politicas, debiendose tener resente que no se ha incurrido en alguna causal de nulida Bque preve el Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones, en consecuencia estas actas mantienen su validez. Quinto.- Alega, que en las Mesas de Sufragio N'k. 035006, 035181, 046756,049168, 05166', 51667 y 201111 no han sido fijadas oportunamente las Listas de Candidatos. Que, si bien es MORDAZA que en las Actas Electorales a que se ha hecho referencia, se ha dejado MORDAZA que no existen las Listas de los candidatos; que esta deficiencia logistica de ninguna manera impidio el libre ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos: conforme lo establece el inciso a) del Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; en consecuencia estas actas mantienen su validez. Sexto.- Alega que en las Mesas de Sufragio N"s. 046737, 049159,053176, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en el respectivo padron electoral; que teniendose a la vista las Actas Electorales originales, se ha podido establecer que en las Actas Electorales N"s. 046737,049159 y 053176, en el rubro de anotaciones se ha dejado MORDAZA que han sufragado ciudadanos que no estaban inscritos en el padron electoral de esas Mesas de Sufragio, habiendose incurrido de esta manera en causal de nulidad, la misma que se encuentra prevista en el inciso d 1 del Articulo 363" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones, en consecuencia la votacion en dichas Mesas de Sufragio son NULAS. Setimo.- Asi mismo, alegan que en la Mesa de Sufragio N" 049165, se han admitido votos de ciudadanos que no figuraban en el respectivo padron electoral; que teniendose a la vista el Acta Electoral original, se ha podido establecer que en el Acta Electoral original han sufragado cuatro personas que no coincidian el numero de sus libretas electorales, situacion que no es causal de nulidad, sino de impugnacion de identidad: en consecuencia esta acta es valida. Octavo.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N"s. 034913,034926,034932 y 034981 se encuentran con errores en las sumas parciales y totales de los votos anotados; que revisadas las actas electorales se puede comprobar que el escrutinio de los votos efettuados es el correcto, en consecuencia estas actas son validas. Noveno.- Alegan que en las Mesas de Sufragio N"s. 034952, 034991 y 34921, igualmente se encuentran con errores en las sumas parciales y totales de los votos anotados; que revisadas las actas electorales se puede comprobar que en el acta de la Mesa de Sufragio N" 034952 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel provincial 106, cuando la suma real es de 88; en el acta de la Mesa de Sufragio N" 034991 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel provincia1 132; cuando la suma real es de 136; y en el acta de la Mesa de Sufragio N" 034921 se ha consignado como total de votos emitidos a nivel distrital 135, cuando la suma real es de 133; habiendose incurrido en un error material al momento de efectuarse la operacion aritmetica de escrutinio, lo cual no es una causal de nulidad de la votacion realizada en dichas Mesas de Sufragio: en consecuencia estas actas son vrilidas. Decimo.- Alegan que en las Mesas dr Sufragio N"s. 034972, 034980, 034901, 035092 y 035907, las partes pertinentes de la instalacion de la Mesa, del Sufragio y del escrutinio firmadas en blanco; que, el reclamo formulado por los recurrentes no tiene relevancia, ni son causales de nulidad; es mas revisadas las Actas Electorales estas se encuentran sin observaciones; en consecuencia estas actas son validas. Decimoprimero.- Refieren que en las Actas Electorales N%. 35029, 034985, 035027, 49116, 53187, 46741 y 34888, se encuentran con errores de transcripcion; que no

Articulo Primero.- Declarar NULAS las votaciones

12749 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 09%95JEEL
Exp. N" 796-98 MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 VISTO; en sesion rivada y con el quorum de ley, en ausencia de la Segun B Miembro Titular de este MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; la solicitud recepcionada el dia 23 de los corrientes, presentada por el Candidato a la Alcaldia por el Movimiento Independiente "Por Accion de las Bases Libres Organizadas", del distrito de Chorrillos, don MORDAZA MORDAZA Weselby, y el Personero Legal de dicha agrupacion doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ampliada mediante escrito de fecha 2 de los corrientes, por las que solicitan la nulidad parcial de la votacion efectuada en diversas Mesas de Sufragio del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, teniendose a la vrsta las actas originales a que hacen referencia los recurrentes, se ha llegado a establecer lo siguiente: CONSIDERANDO:

Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme 10 establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley w 26859 Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de Nulidad de la Votacion realizada en diversas mesas de sufragio, argumentando situaciones de hecho aue las califica como irresulares. v lo afectan de validez absoluta; que su base legal para al&zar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos h) y d) del Articulo 363" de la Ley N" 26859 Ley Organica de Elecciones, concordada con los incisos f, y j) del Articulo 36" de la Lev N" 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de _ Elecciones. Tercero.- La competencia de este MORDAZA Electoral Especia1 para declarar la Nulidad de la Votacion realizada

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