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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 péruo Pág.165501 Archivos Regionales o la que haga sus veces, determinará la irregularidad de una Escritura Publica, previa califica- ción de sus formalidades. 6.2 La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio o el Archivo Regional correspondiente, expedirá constancia con las observaciones a una Escritura Pública en custodia del Archivo General de la Nación o Archivo Regional según corresponda, previo pago del dere- cho arancelario por parte del usuario. 6.3 El interesado al accionar en la vía judicial, se dirigirá a los Juzgados Corporativos en lo Civil, en un proceso no contencioso y solicitará se regularice la Escritura Pública, acompañando copia certificada de la escritura y constancia de su estado situacional, expedida por el Archivo General de la Nación o Archivo Regional correspondiente. 6.4 Cuando la escritura pública materia de regulariza- ción adolezca de la firma del notario! fallecido o cesado, o de los testigos, el usuario solicitará al juzgado, que el Jefe del Archivo General de la Nación o Director del Archivo Regio- nal correspondiente, suscriba la Escritura Pública o dispen- se la firma de los testigos, según el caso. El usuario solicitará la intervención de un notario en ejercicio, de la localidad, en los siguientes casos: a) Cuando falta la firma de los comparecientes y del notario. b) Cuando se ha omitido las generales de ley, o los datos se encuentran incompletos. c) Cuando se omitió la conclusión de la escritura pública. 6.5 El Director de la Oficina General de Asesoría Juti- dica del Archivo Genera1 de la Nación o el funcionario aue deleguen los directores de los Archivos Regionales,,*de conformidad con el Art. 64” del Código Procesal Civil, concurrirán a las audiencias programadas por los juzgados, en representación de la autoridad institucional a quien se dirige la demanda. 6.6 Emitida la resolución por el Juez, éste oficiará al Archivo General de la Nación o al Archivo Regional, trans- cribiendo el escrito y la resolución final para que se efectúe la regularización. En dichos documentos deberán constar los nombres y apellidos de los otorgantes, fecha, número de protocolo y folio donde obra el documento materia de la Regularización. 6.7 Recibido el oficio del Juez por el Archivo General de la Nación o el Archivo Regional, el usuario cancelará el derecho fijado en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) correspondiente para proceder a la regularización insertando a la escritura pública la resolu- ción y oficio respectivo. 6.8 En caso que la resolución dispusiera la intervención de un Notario para la toma de firmas y la regularización de la Escritura Pública, la diligencia se cumplirá en el Archivo General de la Nación o Archivo Regional, a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica o por el funcionario, a quien delegue el director del Archivo Regional, en un solo acto, en coordinación con la Dirección de Archivos Notaria- les y Judiciales de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación o Director del Archivo Regional, sobre la fecha y hora de la diligencia. VII. RESPONSARILIDAD 7.1 La Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio es la responsable de la implementación, ejecución y evaluación permanente de la presente directiva. 7.2 La Oficina General de Auditoría es la encargada de velar permanentemente por el adecuado cumplimiento de la presente directiva. Lima, 2 de noviembre de 1998 RPM Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobadosen el mes de setiembre de 1998 RRSOLUCION JEFATURAL W 3426-SS-RPM Lima, 30 de octubre de 1998CONSIDERANDO: Que el Registro Público de Minería publicará mensual- mente en el Diario Oficial El Peruano -or una sola vez- la relación de concesiones cuyos títulos hu i. dos en el mes anterior;ieran sido aproba- Con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 124” del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N” 01492-EM y el Artículo 24” del Decreto Supremo N” 01%92-EM; SE RESUELVE: Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano la relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125” del Decreto Supremo N 014.92-EM y 25” del Decreto Supremo N” 01%92-EM. Regístrese y comuníquese. WALTER T. CASQUINO Jefe Institucional NOTA: La relación de las 265 Concesiones Mineras otorgadas en el mes de setiembre de 1998, que forma parte integrante de la Resolución Jefatura1 N” 34269%RPM, de fecha 30 de octubre de 1998, se publica en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 12687 MUNICLPALIDAD METRUPOLMVANA DE LIMA Apruebanel Reajustedel PlanodeZoni- ficación General de los Usos del Suelo correspondiente al Cercado de Lima ORDENANZA N” 155 Lima, 17 de julio de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 65”inciso 21, 70” inciso 1) y 134” inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, N” 23853, corresponde a las Munieipa- lidades Provinciales a través de sus Concejos,, a robar sus Planes Urbanos, que en el caso de la provincia B .e Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997 el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la Ordenanza N” 134 Re la- mentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zom ica-.B ción General de Lima Metro ‘i sición Transitoria establece eolitan- cuya Primera Dispo- procedimiento para el reajus- te de la Zonitkación General de los Usos del Suelo y las solicitudes correspondientes al año 1997; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo dispuesto por el Concejo Metropolitano de Lima, ha reco .do la opinión técnica del Instituto Metropolitano de Plam ica-.P ción y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, atendiendo la opinión de los vecinos que lo han solicitado y constituido una subcomisión de Regidores que ha efectuado la revisión de cada uno de los casos; De conformidad con lo establecido por los Artículos 24” y 34” del Decreto Supremo N” 007~85-VC, el Artículo 81” del Reglamento Interior del Concejo, aprobado or Edicto N” 021 y la Primera Dis N” 134, y de acuer Crosición Transitoria de a Ordenanza P o a lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen N” 021-98-CDU-MML; Aprobó la siguiente: