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Lima, vicmes 6 de novwnbre de IWX clm@)l, Pág. 165499 De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la Circular N” B-2996-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N 518-98- del 26 de mayo de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 12671 CONASEV Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCION GERENCIA GENERAL W 181-9%EFj94.11 Lima, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Documento Simple N” 14403 presentado con fecha 12 de octubre de 1998 por la Asociación de Sociedades Adminis- tradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, el Documento Simple N” 14969 presentado con fecha 19 de octubre de 1998 por Santander Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como el Infor- me N” 15598-EF/94.40 de fecha 5 de noviembre de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74” del Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resoluciór1 CONA- SEV N” 084-98EF/94.10, establece como responsabili- dad de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores la valorización de las inversiones de los fondos mutuos 3ue administre, debiendo sujetarse para tal efecto a las isposiciones contenidas en ei Anexo F de la misma norma; Que, el inciso h) del referido Anexo establece que los títulos representativos de deuda serán valorizados descon- tando su flujo de pagos futuros a la tasa de rendimiento de mercado o en su defecto a la tasa de rendimiento Implícita en su adquisición; Que, asimismo, se establece que el precio o cotización de mercado a ser considerado en la fórmula expuesta en dicho inciso, será el registrado al cierre del día de valorización o, en su defecto, hasta 12 días previos, para transacciones con el mismo valor en mecanismos centralizados: disponiéndo- se asimismo, que no se tomará en cuenta como referencia a los registrados para aquellos valores que observen una frecuencia de negociación menor al 2Oq; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que las inversiones en instrumentos representativos de deuda mantenidos en las carteras de los fondos mutuos reflejen su valor de liquidación según las condiciones pre- valecientes en el mercado; y, Estando a lo dispuesto por los incisos a) del Artículo 2” y b) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126; el Artículo 7” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861; así como a lo establecido por la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adnimistr;l- doras de Fondos Mutuos: SE RESUELVE: Artículo l”.- Sustituu el texto del inciso h) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente: “h) Los instrumentos representativos de deuda serán valorizados descontando su flujo de pagos futuros a la tasa de rendimiento que a su propio juicio y responsabilidad lije la sociedad administradora, de manera que las inversionesen tales instrumentos reflejen siempre su valor de liquida- ción en el mercado, según la siguiente expresión: VA, = ! ] Rn/(l+r)““] n=l Donde: VA,: Valor Actual al cierre del día t R”:Monto de pago del cupón y/o principal del instrumento en el período n. Cuando la tasa de interés de la emisión y/o el valor facial sean variables, deberá actualizarse el flujo de pago futuros, en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interés o el valor nominal. Para fines de la estimación de los flujos de pagos futuros en el caso de instrumentos representativos de deuda que tengan amortizaciones inciertas a lo largo de su vida útil, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se debe asumir que el saldo pendiente del principal será abonado siempre al ven- cimiento del plazo del instrumento y que el pago de los intereses se producirá en las fechas previstas en las condiciones de emisión. Asimismo, los flujos de pagos futuros deben recalcularse cada vez que se produzca una amortización parcial del principal. r : Tasa de rendimiento efectiva diaria, determinada por la sociedad administradora Tn: Número de días calendario que existen entre el período de pago n y el día t n : Numero de períodos que restan hasta el día de vencimiento La sociedad administradora se regirá por las siguientes reglas para la determinación de la estructura de las tasas de rendimiento: h-1) Estructura de Tasas de Rendimiento La fijación de estructura de tasas de rendimiento debe ser el resultado de un proceso de evaluación de las condicio- nes imperantes en el mercado que influyen en el comporta- miento de las tasas de interés y en su determinación la sociedad administradora deberá actuar con prudencia y siempre en base a criterios de valoración admitidos en la práctica. Los criterios o elementos de juicio utilizados por la sociedad administradora en la fijación de la referida estruc- tura deben ser técnicamente fundamentados. La estructura de tasas de rendimiento se debe fijar por cada nivel de riesgo y plazo de vencimiento, de conformidad con el siguiente formato: __-__I_-- l_l_.------ /Grupos de Riesgo // Plazys de Vencimiento en Años Hasta 1 Más de 1 vmásde3vrMás de 5 Grupo 1 : AAA, AAt, AA-AA, Grupo 2 : At, A, A- Grupo 3 : BBBt, BBB, BBB- ___- B;pw& ;B;t, BB, -1 , , - ~~~;oC,: a partir _______- Instrumentos no clasificados-- De producirse cambios que ajuicio de la sociedad admi- nistradora alteren la evolución de los tipos de interés de mercado, ésta podrá fijar una nueva estructura de tasas de rendimiento que se adecue a las condiciones prevalecientes en el mercado. Para la valorización de instrumentos representativos de deuda con vencimientos menores a un ano que no cuenten con clasificación de riesgo, se aplicará el criterio contempla- do en el inciso g) precedente. h.2) Difusión de las tasas de rendimiento La información sobre la estructura de tasas de rendi- miento, así como la referida a los criterios y los fundamentos técnicos que la sustentan, son de carácter público y califican como Hecho de Importancia, a que se refiere el Artículo 28” de la Ley debiendo ser comunicadas al Registro a más tardar al día hábil siguiente de haber sido acordadas por la sociedad administradora, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada aprobado por Resolución CONASEV N” 307-95 EF/94.10.0.