Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, vicmes 6 de novwnbre de IWX

clm@)l, Pag. 165499
en tales instrumentos reflejen siempre su valor de liquidacion en el MORDAZA, segun la siguiente expresion: VA, = Donde: VA, : Valor Actual al cierre del dia t R" : Monto de pago del cupon y/o principal del instrumento en el periodo n. Cuando la tasa de interes de la emision y/o el valor facial MORDAZA variables, debera actualizarse el flujo de pago futuros, en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interes o el valor nominal. Para fines de la estimacion de los flujos de pagos futuros en el caso de instrumentos representativos de deuda que tengan amortizaciones inciertas a lo largo de su MORDAZA util, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se debe asumir que el saldo pendiente del principal sera abonado siempre al vencimiento del plazo del instrumento y que el pago de los intereses se producira en las fechas previstas en las condiciones de emision. Asimismo, los flujos de pagos futuros deben recalcularse cada vez que se produzca una amortizacion parcial del principal. r : Tasa de rendimiento efectiva diaria, determinada por la sociedad administradora Tn : Numero de dias calendario que existen entre el periodo de pago n y el dia t n : Numero de periodos que restan hasta el dia de vencimiento La sociedad administradora se regira por las siguientes reglas para la determinacion de la estructura de las tasas de rendimiento: h-1) Estructura de Tasas de Rendimiento La fijacion de estructura de tasas de rendimiento debe ser el resultado de un MORDAZA de evaluacion de las condiciones imperantes en el MORDAZA que influyen en el comportamiento de las tasas de interes y en su determinacion la sociedad administradora debera actuar con MORDAZA y siempre en base a criterios de valoracion admitidos en la practica. Los criterios o elementos de juicio utilizados por la sociedad administradora en la fijacion de la referida estructura deben ser tecnicamente fundamentados. La estructura de tasas de rendimiento se debe fijar por cada nivel de riesgo y plazo de vencimiento, de conformidad con el siguiente formato: / Plazys de Vencimiento en Anos Hasta 1 Mas de 1 vmasde3vrMas de 5 ! ] Rn/(l+r)""] n=l

De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la Circular N" B-2996-97; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N 518-98- del 26 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 12671

CONASEV
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION GERENCIA GENERAL W 181-9%EFj94.11 MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Documento Simple N" 14403 presentado con fecha 12 de octubre de 1998 por la Asociacion de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, el Documento Simple N" 14969 presentado con fecha 19 de octubre de 1998 por Santander Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, asi como el Informe N" 15598-EF/94.40 de fecha 5 de noviembre de 1998 de la Gerencia de MORDAZA de Valores, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucior1 CONASEV N" 084-98EF/94.10, establece como responsabilidad de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores la valorizacion de las inversiones de los fondos mutuos ue administre, debiendo sujetarse para tal efecto a las 3 isposiciones contenidas en ei Anexo F de la misma norma; Que, el inciso h) del referido Anexo establece que los titulos representativos de deuda seran valorizados descontando su flujo de pagos futuros a la tasa de rendimiento de MORDAZA o en su defecto a la tasa de rendimiento Implicita en su adquisicion; Que, asimismo, se establece que el precio o cotizacion de MORDAZA a ser considerado en la formula expuesta en dicho inciso, sera el registrado al cierre del dia de valorizacion o, en su defecto, hasta 12 dias previos, para transacciones con el mismo valor en mecanismos centralizados: disponiendose asimismo, que no se tomara en cuenta como referencia a los registrados para aquellos valores que observen una frecuencia de negociacion menor al 2Oq; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que las inversiones en instrumentos representativos de deuda mantenidos en las carteras de los fondos mutuos reflejen su valor de liquidacion segun las condiciones prevalecientes en el mercado; y, Estando a lo dispuesto por los incisos a) del Articulo 2" y b) del Articulo 11" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26126; el Articulo 7" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861; asi como a lo establecido por la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Adnimistr;ldoras de Fondos Mutuos: SE RESUELVE: Articulo l".- Sustituu el texto del inciso h) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente: "h) Los instrumentos representativos de deuda seran valorizados descontando su flujo de pagos futuros a la tasa de rendimiento que a su propio juicio y responsabilidad lije la sociedad administradora, de manera que las inversiones

__-__I_-/Grupos de Riesgo

l_l_.--- ---

Grupo 1 : AAA, AAt, AAAA, Grupo 2 : At, A, AGrupo 3 : BBBt, BBB, BBB___B;pw& ;B;t, BB, -1 , , ~~~;oC,: a partir _______Instrumentos no clasificadosDe producirse cambios que ajuicio de la sociedad administradora alteren la evolucion de los tipos de interes de MORDAZA, esta podra fijar una nueva estructura de tasas de rendimiento que se adecue a las condiciones prevalecientes en el mercado. Para la valorizacion de instrumentos representativos de deuda con vencimientos menores a un ano que no cuenten con clasificacion de riesgo, se aplicara el criterio contemplado en el inciso g) precedente. h.2) Difusion de las tasas de rendimiento La informacion sobre la estructura de tasas de rendimiento, asi como la referida a los criterios y los fundamentos tecnicos que la sustentan, son de caracter publico y califican como Hecho de Importancia, a que se refiere el Articulo 28" de la Ley debiendo ser comunicadas al Registro a mas tardar al dia habil siguiente de haber sido acordadas por la sociedad administradora, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada aprobado por Resolucion CONASEV N" 307-95 EF/94.10.0.

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