Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 199X

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Declaran valida votacion efectuada en INEI mesas de sufragio ubicadas en el distrito de Punta Negra Autorizan ejecucion de la "Encuesta de Avance de Actividades para la PrevenJURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA cion del Problema Informatico del ano RESOLUCLON N" OW-98-JEEL 2000, en las Entidades Publicas"
MORDAZA, 30 de octubre de 1998 Exp. N" 811-98 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA miembro titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando al Oficio N" 879%98-GGE/ONPE,, que corre traslado a este MORDAZA para su pronunciamiento el Recurso impugnatorio interpuesto por don MORDAZA Penagos MORDAZA, personero legal alterno acreditado del Partido Politico Accion Popular, para obtener la nulidad de las actas electorales citadas en el mencionado recurso impugnatorio, correspondientes al distrito de Punt,a Negra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que concluido el acto electoral es labor de este MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias interpuestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Articulo 311" de la Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboracion del acta electoral se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones, es competencia de este MORDAZA declarar la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescritos en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Oficio N" 8798-98 GGE/ONPE, materia del Expediente N" 811-98 JEEL, el mismo que corre traslado de los Expedientes N"s. 012912, 012935, 012936 y 012937 ONPE, por el cual se deriva a este MORDAZA el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de las Actas Electorales N"s. 039997,206449 y 203250, correspondiente al centro de sufragio CE N" 6027 MORDAZA MORDAZA Fajar del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; resulta que por sus fundamentos el pedido no advierte causal de nulidad prescrita en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: F'rimero.- Declarar INFUNDADA la solicitud interpuesta, y en consecuencia declarar VALIDA LA VOTACION en las Mesas de Sufragio N"s. 039997, 206449 y 203250, que funcionaron en el CE N" 6027 MORDAZA MORDAZA Fajar, del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34", 35" y 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12748 RJZSOLUCION JEFATURAL w 305-9sINEX MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como organo coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000,. debe informar periodicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones en el sector publico relacionadas con este problema: Que, es conveniente efectuar una evaluacion periodica y continua de las actividades que se estan realizando para la prevencion y solucion del Problema Informatico del Ano 2000, a fin de aplicar las medidas correctivas que MORDAZA necesarias para lograr la adaptacion al Ano 2000 con oportunidad y eficiencia, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las entidades del Estado y los servicios que prestan a la comunidad; Que, en tal sentido es conveniente efectuar la Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las entidades publicas, de periodicidad bimestral, que permita hacer un seguimiento del avance de las actividades que vienen desarrollando las entidades del Estado, para superar el Problema Informatico del Ano 2000; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6" y 8" del Decreto Legislativo N" 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 01%91-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades Publicas", la cual se aplicara en todos los Ministerios, Organismos Centrales, Instituciones Publicas Descentralizadas, Empresas del Estado, Gobiernos Regionales, Municipalidades y Poderes Publicos y Organismos Autonomos. Articulo 2".- La Encuesta se ejecutara con una periodicidad bimestral, con informacion acumulada a los meses de octubre y diciembre de 1998, y febrero, MORDAZA, junio y agosto de 1999. Articulo 3".- Los formularios seran recabados en las Oficinas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a nivel nacional o accesando al WEB del INEI ala direccion http://www.inei.gob.pe. o tomados del Diario Oficial El Peruano. Articulo 4".- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comites Tecnicos Institucionales para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, y en ausencia de estos, las Oficinas de Informatica o quien haga sus veces. Articulo 5".- Los formularios de la Encuesta deberan ser remitidos, dentro de los diez (101 dias siguientes de concluido el bimestre, a la Sede Central del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica o a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica. Articulo 6".- Aprobar el formulario de la "Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades Publicas", el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 7".- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica elevara los resultados de la Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo ala periodicidad establecida en el Articulo 2" de la presente resolucion. Las Entidades que no cumplan con informar oportunamente, seran consideradas omisas en el bimestre correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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