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Lima, viernes 6 de noviembre de 199X cl- Pág. 165495 Declaran válida votación efectuada en mesas de sufragio ubicadas en el dis- trito de Punta Negra JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCLON N“ OW-98-JEEL Lima, 30 de octubre de 1998 Exp. N” 811-98 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la segunda miembro titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez y estando al Oficio N” 879%98-GGE/ONPE,, que corre traslado a este Jurado para su pronunciamiento el Recurso impugnatorio inter- puesto por don Antonio Penagos Vásquez, personero legal alterno acreditado del Partido Político Acción Popu- lar, para obtener la nulidad de las actas electorales citadas en el mencionado recurso impugnatorio, corres- pondientes al distrito de Punt,a Negra, provincia y depar- tamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que concluido el acto electoral es labor de este Jurado resolver las solicitudes impugnatorias inter- puestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Artículo 311” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes. Segundo.- Que, con la elaboración del acta electoral se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de este Jurado declarar la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescri- tos en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Oficio N” 8798-98 GGE/ON- PE, materia del Expediente N” 811-98 JEEL, el mismo que corre traslado de los Expedientes N”s. 012912, 012935, 012936 y 012937 ONPE, por el cual se deriva a este Jurado el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de las Actas Electorales N”s. 039997,206449 y 203250, correspon- diente al centro de sufragio CE N” 6027 Rudy Echegaray Fajar del distrito de Punta Negra, provincia y departamen- to de Lima; resulta que por sus fundamentos el pedido no advierte causal de nulidad prescrita en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: F’rimero.- Declarar INFUNDADA la solicitud inter- puesta, y en consecuencia declarar VALIDA LA VOTA- CION en las Mesas de Sufragio N”s. 039997, 206449 y 203250, que funcionaron en el CE N” 6027 Rudy Echegaray Fajar, del distrito de Punta Negra, provincia y departamen- to de Lima. Segundo.- Remitir copia de los actuados a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al Jurado Nacio- nal de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 34”, 35” y 36” de la Ley Orgánica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debién- dose remitir los actuados para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12748INEI Autorizan ejecución de la “Encuesta de Avance de Actividades para la Preven- ción del Problema Informático del año 2000, en las Entidades Públicas” RJZSOLUCION JEFATURAL w 305-9sINEX Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Ano 2000,. debe infor- mar periódicamente a la Presidencia del Consejo de Minis- tros sobre el avance de las acciones en el sector público relacionadas con este problema: Que, es conveniente efectuar una evaluación periódica y continua de las actividades que se están realizando para la prevención y solución del Problema Informático del Año 2000, a fin de aplicar las medidas correctivas que sean necesarias para lograr la adaptación al Ano 2000 con oportunidad y eficiencia, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las entidades del Estado y los servicios que prestan a la comunidad; Que, en tal sentido es conveniente efectuar la Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Infor- mático del Ano 2000, en las entidades públicas, de periodicidad bimestral, que permita hacer un seguimiento del avance de las actividades que vienen desarrollando las entidades del Esta- do, para superar el Problema Informático del Ano 2000; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Infor- mática y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6” y 8” del Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informa- tica” y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N” 01%91-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades Públicas”, la cual se aplicará en todos los Ministerios, Organismos Cen- trales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas del Estado, Gobiernos Regionales, Municipalidades y Pode- res Públicos y Organismos Autónomos. Artículo 2”.- La Encuesta se ejecutará con una periodi- cidad bimestral, con información acumulada a los meses de octubre y diciembre de 1998, y febrero, abril, junio y agosto de 1999. Artículo 3”.- Los formularios serán recabados en las Oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática a nivel nacional o accesando al WEB del INEI ala dirección http://www.inei.gob.pe. o tomados del Diario Oficial El Peruano. Artículo 4”.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comités Técnicos Institucio- nales para afrontar el Problema Informático del Año 2000, y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informática o quien haga sus veces. Artículo 5”.- Los formularios de la Encuesta deberán ser remitidos, dentro de los diez (101 días siguientes de concluido el bimestre, a la Sede Central del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática o a las Oficinas Departa- mentales de Estadística e Informática. Artículo 6”.- Aprobar el formulario de la “Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades Públicas”, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 7”.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática elevará los resultados de la Encuesta a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, de acuerdo ala periodicidad establecida en el Artículo 2” de la presente resolución. Las Entidades que no cumplan con informar oportunamente, serán consideradas omisas en el bimestre correspondiente. Registrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe