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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Lima, vicmcs 6 de noviembre dc I WX consignada la hora en que instaló dicha mesa de sufragio, error material que es subsanable y no es causal de nulidad, que los demás datos a que hace referencia el recurrente sí se encuentran consignados en el acta, por lo que esta mantiene su validez. Decimonoveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio W’ 045912, en el acta de instalación no se ha consignado la cantidad de cédulas de sufragio recibidas, no pudiendo precisar que existe correspondencia con las cantidades consignadas en el acta de sufragio. El reclamo del recurren- te es irrelevante, por no ser éste causal de nulidad, en consecuencia esta acta es válida. Vigésimo.-Alega que en la Mesa de Sufragio N”0454917, en el acta de sufragio se aprecia la observación que se permitió votar a dos3ersonas sin contar con su respectivo documento de identl ad, habiendo presentado únicamente la denuncia policial. El reclamo formulado no es causal de nulidad, sino de impugnación de identidad del elector, la que no ha subido en apelación; por lo que esta acta mantiene su validez. Vigesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045918, en el acta de instalación no se ha consignado la cantidad de cédulas de sufragio recibidas, no pudiendo precisar que exista correspondencia con las cantidades consianadas en el acta de sufraaio. Que revisada el oriainal de es& acta, ésta no se encuentra observada, debiecdose tener Presente que el reclamo formulado por el recurrente es irreevante, y no es causal de nulidad, por lo que esta acta mantiene su validez. Vigesimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045919, en el acta de instalación y de sufragio no está consignada la hora, cantidad de cédulas de sufragio recibi- das, así como el número de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. El reclamo formulado es irrelevante ya que no es causal de nulidad, observándose en el acta original que falta el holograma, lo cual es una medida de seguridad; en consecuencia esta acta es válida. Vigesunotercero.- Alega N” 045920, no se ha consigna 3ue en la Mesa de Sufragio o en el acta de sufragio el número de cédulas no utilizadas. Revisada el acta original se constato que si está consignado el dato que hace referen- cia el recurrente; en consecuencia esta acta es válida. Vigesimocuarh- Alega que en la Mesa de Sufragio N 045929, en el acta de instalación v de sufragio no concner- dan el número de cédulas recibidas con el número de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. Revisada el acta original, se ha constatado que sí se encuentran consig- nados los datos que hace referencia el recurrente; además esta acta se encuentra sin observaciones; en consecuencia esta acta mantiene su validez. Vigesimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045931, en el cómputo de los votos provinciales existe corrección en los montos de votos blancos y nulos. Verifka- da el acta original, no se ha detectado los supuestos que alega el recurrente, además esta acta se encuentra sin observación alguna, por lo que mantiene su validez. Vigesimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045934, en el acta de instalacion se han consignado canti- dades distintas de las cédulas de sufragio. La observación formulada por el recurrente resulta irrelevante, no siendo esta causal de nulidad; en consecuencia esta acta es válida. Vigesimoséptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045935, en el acta de instalación se han consignado cantidades distintas de las cédulas de sufragio. La obsenra- ción efectuada por el recurrente es irrelevante, la misma que no es causal de nulidad, en consecuencia esta acta es válida. Vigesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045938, en el acta de instalación y de sufragio no concuerda la cantidad de cédulas de sufragio con el número de ciuda- danos que votaron y cédulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante y no es causal de nulidad; en consecuencia el acta es válida. Vigesimonoverm- Ale a que en la Mesa de Sufragio N” 045941, en el acta de suPragro se ha omitido precisar el número de ciudadanos que votaron así como las cédulas no utilizadas. Revisada el acta original se ha constatado que sí se encuentran los datos a que hace referencia el recurrente, además esta acta se encuentra sin observación alguna, en consecuencia esta acta mantiene su validez. Trigésimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045944, existe corrección en cómputo de los votos distritales del Movimiento Independiente “Somos Perú”. Revisada el acta original no se dan los supuestos a que hace referencia el recurrente, esta acta se encuentra sin observaciones: en consecuencia ésta mantiene su validez. Trigesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045947, en el acta de escrutinio el cómputo total de los votos distritales no es real. Teniéndose a la vista el actaoriginal y realizado el escrutinio de los votos distritales es 117, yen el acta se anota 125, en este caso debe estarse alo dis Puesto en la primera parte del inciso b) del Artículo 315 t~~r;~ey Orgánica Electoral, en consecuencia esta acta es.’ Trigesimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 045627; en el acta de sufragio el número de ciudadanos que votaron y de las cédulas no utilizadas no coinciden con la cantidad de cédulas de sufragio recibidas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, y no es causal de nulidad, y teniéndose a la vista el acta ésta se encuentra sin observación alguna, en consecuencia esta acta es válida. Trigesimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufra- gio N” 046540, en el acta de instalación y de sufragio no concuerdan la cantidad de cédulas recibidas con el núme- ro de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, y no es causal de nulidad; revisada el acta original esta se encuentra sin observaciones, en consecuencia esta acta es válida. Trigesimocuarto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 046543, en el acta de instalación y de sufragio no se han consignado las cantidades de cédulas de sufragio recibidas, así como de los ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. Se a recia Pla carencia del holograma de la ONPE, así como as firmas de los miembros de la mesa. La observación efectuada por el recurrente es irrelevante y ésta no es causal de nulidad; revisada el acta original ésta no se encuentra observada; en consecuencia esta acta es válida. Trigesimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 046560, en el acta de sufragio las cantidades consig- nadas de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas no coinciden con las cantidades de cédulas de sufragio recibi- das. La observación efectuada por el recurrente es irrele- vante, si bien es cierto que no concuerdan las cantidades referidas esto no es causal de nulidad, y revisada el acta original ésta se encuentra sin observación alguna: en con- secuencia esta acta es válida. Trigesimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 046561, en el acta de escrutinio se ha omitido la firma y huella dactilar del tercer miembro de la mesa. Verificada el acta original no se dan los presupuestos alegados por el recurrente: en consecuencia esta acta es válida. Trigeslmoséptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 046562, en el acta de instalación y de sufragio se han consignado cantidades distintas de cédulas de sufragio recibidas que no concuerdan con el número de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. Se aprecia que se ha permitido votar a un ciudadano cuya Libreta Electoral no correspondía a dicha mesa. En lo que respecta a la primera parte de la observación ésta es irrelevante, la misma que no es causal de nulidad; en cuanto a la segunda parte de la observación, ésta debe tratarse como una impugnación de identidad del elector, y revisada el acta original ésta se encuentra sin observación alguna; en consecuencia esta acta es válida. Trigesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 046564. en el acta de instalacrón y de sufragio no se han consignado el número de ciudadanos que votaron y las cédulas no utilizadas. Así mismo, el cómputo total de los votos provinciales no es real. Verificada el acta original se tiene que el escrutinio de los votos provinciales no es exacto, pues dice 134, cuando debería decir 135; el escrutinio de los votos distritales se encuentra conforme, la mala sumatoria referida debe entenderse como error material; la misma que no es causal de nulidad: en consecuencia esta acta es válida. Trigesimonovenk- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 046566. el acta de instalación v de sufraaio no han sido llenadas, ignorándose la cantidadreal de cédulas recibidas así como de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. Revisada el acta original se tiene que el reclamo del recu- rrente concuerda con esta acta, pero debe estarse a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones. El acta no se encuentra observada; en conse- cuencia esta acta es válida. Cuadragésimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 046570, el acta de instalación y de sufragio no han sido llenadas, ignorándose la cantidad real de cédulas recibidas así como de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante y no es causal de nulidad; revisada el acta original ésta se encuentra sin observaciones, en consecuencia ésta es váli- da. Cuadragesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio W 046572, el acta de instalación y de sufragio no han sido llenadas, ignorándose la cantidad real de cédulas recibidas así como de ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas. El reclamo es irrelevante y no es causal de