Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, vicmcs 6 de noviembre dc I WX consignada la hora en que instalo dicha mesa de sufragio, error material que es subsanable y no es causal de nulidad, que los demas datos a que hace referencia el recurrente si se encuentran consignados en el acta, por lo que esta mantiene su validez. Decimonoveno.- Alega que en la Mesa de Sufragio W' 045912, en el acta de instalacion no se ha consignado la cantidad de cedulas de sufragio recibidas, no pudiendo precisar que existe correspondencia con las cantidades consignadas en el acta de sufragio. El reclamo del recurrente es irrelevante, por no ser este causal de nulidad, en consecuencia esta acta es valida. Vigesimo.-Alega que en la Mesa de Sufragio N"0454917, en el acta de sufragio se aprecia la observacion que se permitio votar a dos ersonas sin contar con su respectivo ad, habiendo presentado unicamente documento de identl3 la denuncia policial. El reclamo formulado no es causal de nulidad, sino de impugnacion de identidad del elector, la que no ha subido en apelacion; por lo que esta acta mantiene su validez. Vigesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045918, en el acta de instalacion no se ha consignado la cantidad de cedulas de sufragio recibidas, no pudiendo precisar que exista correspondencia con las cantidades consianadas en el acta de sufraaio. Que revisada el oriainal de es& acta, esta no se encuentra observada, debiecdose tener resente que el reclamo formulado por el recurrente es irre Pevante, y no es causal de nulidad, por lo que esta acta mantiene su validez. Vigesimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045919, en el acta de instalacion y de sufragio no esta consignada la hora, cantidad de cedulas de sufragio recibidas, asi como el numero de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. El reclamo formulado es irrelevante ya que no es causal de nulidad, observandose en el acta original que falta el holograma, lo cual es una medida de seguridad; en consecuencia esta acta es valida. Vigesunotercero.- Alega ue en la Mesa de Sufragio N" 045920, no se ha consigna3o en el acta de sufragio el numero de cedulas no utilizadas. Revisada el acta original se constato que si esta consignado el MORDAZA que hace referencia el recurrente; en consecuencia esta acta es valida. Vigesimocuarh- Alega que en la Mesa de Sufragio N 045929, en el acta de instalacion v de sufragio no concnerdan el numero de cedulas recibidas con el numero de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. Revisada el acta original, se ha constatado que si se encuentran consignados los datos que hace referencia el recurrente; ademas esta acta se encuentra sin observaciones; en consecuencia esta acta mantiene su validez. Vigesimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045931, en el computo de los votos provinciales existe correccion en los montos de votos blancos y nulos. Verifkada el acta original, no se ha detectado los supuestos que alega el recurrente, ademas esta acta se encuentra sin observacion alguna, por lo que mantiene su validez. Vigesimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045934, en el acta de instalacion se han consignado cantidades distintas de las cedulas de sufragio. La observacion formulada por el recurrente resulta irrelevante, no siendo esta causal de nulidad; en consecuencia esta acta es valida. Vigesimoseptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045935, en el acta de instalacion se han consignado cantidades distintas de las cedulas de sufragio. La obsenracion efectuada por el recurrente es irrelevante, la misma que no es causal de nulidad, en consecuencia esta acta es valida. Vigesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045938, en el acta de instalacion y de sufragio no concuerda la cantidad de cedulas de sufragio con el numero de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante y no es causal de nulidad; en consecuencia el acta es valida. Vigesimonoverm- MORDAZA a que en la Mesa de Sufragio N" 045941, en el acta de suP ragro se ha omitido precisar el numero de ciudadanos que votaron asi como las cedulas no utilizadas. Revisada el acta original se ha constatado que si se encuentran los datos a que hace referencia el recurrente, ademas esta acta se encuentra sin observacion alguna, en consecuencia esta acta mantiene su validez. Trigesimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045944, existe correccion en computo de los votos distritales del Movimiento Independiente "Somos Peru". Revisada el acta original no se dan los supuestos a que hace referencia el recurrente, esta acta se encuentra sin observaciones: en consecuencia esta mantiene su validez. Trigesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045947, en el acta de escrutinio el computo total de los votos distritales no es real. Teniendose a la vista el acta original y realizado el escrutinio de los votos distritales es 117, yen el acta se anota 125, en este caso debe estarse alo dis uesto en la primera parte del inciso b) del Articulo 315 P t~~r;~ey Organica Electoral, en consecuencia esta acta es .' Trigesimosegundo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 045627; en el acta de sufragio el numero de ciudadanos que votaron y de las cedulas no utilizadas no coinciden con la cantidad de cedulas de sufragio recibidas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, y no es causal de nulidad, y teniendose a la vista el acta esta se encuentra sin observacion alguna, en consecuencia esta acta es valida. Trigesimotercero.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046540, en el acta de instalacion y de sufragio no concuerdan la cantidad de cedulas recibidas con el numero de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, y no es causal de nulidad; revisada el acta original esta se encuentra sin observaciones, en consecuencia esta acta es valida. Trigesimocuarto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046543, en el acta de instalacion y de sufragio no se han consignado las cantidades de cedulas de sufragio recibidas, asi como de los ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. Se a recia la carencia del holograma de la ONPE, asi como P firmas de los miembros de la mesa. La as observacion efectuada por el recurrente es irrelevante y esta no es causal de nulidad; revisada el acta original esta no se encuentra observada; en consecuencia esta acta es valida. Trigesimoquinto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046560, en el acta de sufragio las cantidades consignadas de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas no coinciden con las cantidades de cedulas de sufragio recibidas. La observacion efectuada por el recurrente es irrelevante, si bien es MORDAZA que no concuerdan las cantidades referidas esto no es causal de nulidad, y revisada el acta original esta se encuentra sin observacion alguna: en consecuencia esta acta es valida. Trigesimosexto.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 046561, en el acta de escrutinio se ha omitido la firma y huella dactilar del tercer miembro de la mesa. Verificada el acta original no se dan los presupuestos alegados por el recurrente: en consecuencia esta acta es valida. Trigeslmoseptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046562, en el acta de instalacion y de sufragio se han consignado cantidades distintas de cedulas de sufragio recibidas que no concuerdan con el numero de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. Se aprecia que se ha permitido votar a un ciudadano cuya Libreta Electoral no correspondia a dicha mesa. En lo que respecta a la primera parte de la observacion esta es irrelevante, la misma que no es causal de nulidad; en cuanto a la MORDAZA parte de la observacion, esta debe tratarse como una impugnacion de identidad del elector, y revisada el acta original esta se encuentra sin observacion alguna; en consecuencia esta acta es valida. Trigesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046564. en el acta de instalacron y de sufragio no se han consignado el numero de ciudadanos que votaron y las cedulas no utilizadas. Asi mismo, el computo total de los votos provinciales no es real. Verificada el acta original se tiene que el escrutinio de los votos provinciales no es exacto, pues dice 134, cuando deberia decir 135; el escrutinio de los votos distritales se encuentra conforme, la mala sumatoria referida debe entenderse como error material; la misma que no es causal de nulidad: en consecuencia esta acta es valida. Trigesimonovenk- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 046566. el acta de instalacion v de sufraaio no han sido llenadas, ignorandose la cantidadreal de cedulas recibidas asi como de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. Revisada el acta original se tiene que el reclamo del recurrente concuerda con esta acta, pero debe estarse a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones. El acta no se encuentra observada; en consecuencia esta acta es valida. Cuadragesimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N 046570, el acta de instalacion y de sufragio no han sido llenadas, ignorandose la cantidad real de cedulas recibidas asi como de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante y no es causal de nulidad; revisada el acta original esta se encuentra sin observaciones, en consecuencia esta es valida. Cuadragesimoprimero.- Alega que en la Mesa de Sufragio W 046572, el acta de instalacion y de sufragio no han sido llenadas, ignorandose la cantidad real de cedulas recibidas asi como de ciudadanos que votaron y cedulas no utilizadas. El reclamo es irrelevante y no es causal de

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