Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 1098

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observa que en efecto, el acta de instalacion no esta firmada por el Presidente de la Mesa, asi mismo, se observa que actuo como tercer miembro de dicha mesa la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era Presidente de la Mesa N" 053561, habiendose incurrido en una grave irregularidad, contraviniendo lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 272" de la Ley Organica de Elecciones, por lo tanto la votacion efectuada en dicha mesa es NULA. Scxagesimosexh- Alega que en la Mesa de Sufragio No 053561, en el acta de instalacion y de sufragio no concuerdan la cantidad de cedulas recibidas con el numero de ciudadanos que votaron y de cedulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, el mismo que no es causal de nulidad; revisada el acta original esta se encuentra sin observacion alguna, en consecuencia esta acta es valida. Sexagesimoseptimo.- Alega que en la Mesa de Sufragio W 053564, en el acta de instalacion y sufragio no concuerdan la cantidad de cedulas recibidas con el numero de ciudadanos que votaron y de cedulas no utilizadas. Asi mismo, no arda concordancia con el numero total de votos emitidos. 8" se puede verificar por cuanto esta acta no ha o sido remitida a este MORDAZA Electoral. Sexagesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N" 202678, en el acta de sufragio se aprecia la observacion de que la lista de electores se encontraba incompleta. El reclamo efectuado por el recurrente es irrelevante, el mismo que no es causal de nulidad; revisada el acta original esta se encuentra sin observacion alguna; en consecuencia esta acta es valida. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efectuadas en la Mesa de Sufragio N" 050930 que funciono en el Centro Educativo Inicial W 137 - MORDAZA MORDAZA de Mut, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por lo expuesto en el considerando pertinente. Articulo segundo.- Mantienen su validez las actas Nos. 042082, 042085, 042086, 042092, 042098, 042099, 042103,042106,042108,042109,042112,042116,042118, 042120,042174,045904,045907,045911,045912,0454917, 045918,045919,045920,045929,045931,045934,045935, 045938,045941,045944,045947,045627,046540,046543, 046560,046561,046562,046564,046566,046570,046572, 047975,047982,047988,047989,047990,047996,047998, 050884,050887,50889,050890,050891,050898,050899, 050901,050903,050905,050912,050913,050921,050922, 050923, 050925, 053561, 053564, 202678, al no haberse incurrido en causal de nulidad, conforme se ha detallado en los considerandos precedentes. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como del MORDAZA Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12746 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 086-S&JEEL Exp. N" 739-98 MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO, en sesion privada y con el quorum de Ley, en ausencia de la MORDAZA miembro titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando al recurso impu atorio interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA E iaz, Personero acreditado del Movimiento Independiente VAMOS VECINO, para obtener la nulidad de las Actas Electorales citadas en el mencionado recurso impug-

natorio correspondientes al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias interpuestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Articulo 311" de la Le Organica de Elecciones. Segundo.- Que, con Y elaboracion del acta electoral se a materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones,, es competencia de este MORDAZA declarar la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, atendiendo a los requisitos prescritos en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Recurso impugnatorio materia del Expediente N" 739-98-JEEL, por el cual se solicita la nulidad de una serie de actas electorales correspondientes al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; resulta atendible por sus fundamentos el Acta Electoral N" 044868 del centro de sufragio C.E. N" 7055 del distrito MORDAZA mencionado, por encontrarse notorias y evidentes enmendaduras en la cantidad de votos distritales correspondientes al Movimiento Independiente UNION POR EL PERU y por superar la cantidad de votos distritales al numero de electores habiles de dicha mesa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA en parte, la solicitud interpuesta y en consecuencia NULA LA VOTACION en la Mesa de Sufragio N" 044868, que funciono en el C.E. N 7055, del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud interpuesta en lo referente a las siguientes Actas Electorales: 200011,202195,202751,203050,203658,205209,206088, 207031.207477.207528.207947.044767.044775.044778. 044793; 044796; 0448Oi; 044815; 044826; 044833; 044837; 044859,044860,044861,044866,044869,044872,044880, 044893,044906,044910,044913,044916,044917,044940, 044949,044961,044970,044982,044986,044993,045012, 045050,045524,045555,045561,045563,045565,045585, 045586,045588,045590,046307,047084,047089,047097, 048548,048557,048605,050379,050413,050415,050446, 050454, 050506, 052638, 052643, 053547. Tercero.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Ofcina Descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34",35" y 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12747 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 08%SS-JEEL Exp. N" 782-98 MORDAZA, 30 de octubre de 1998 VISTO; en sesion rivada y con el quorum de ley, en ausencia de la Segun Ba Miembro Titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez: la solicitud presentada por el Personero Legal Titular del Movimiento Independiente "Somos Peru", doctor Natale Amprimo Pla, por el ue solicita la nulidad parcial de la votacion efectuada en9 as Mesas de Sufragio NOs. 052036 y 047739, y la revision de diversas Acta Electorales correspondientes al distrito de

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