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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Lima, viernes 6 de noviembre de 1098EI a-0 Pág. 165491 1’ ’ observa que en efecto, el acta de instalación no está firmada por el Presidente de la Mesa, así mismo, se observa que actuó como tercer miembro de dicha mesa la ciudadana Carmen Noelia Olazábal, quien era Presiden- te de la Mesa N” 053561, habiéndose incurrido en una grave irregularidad, contraviniendo lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 272” de la Ley Orgánica de Elecciones, por lo tanto la votación efectuada en dicha mesa es NÜLA. Scxagesimosexh- Alega que en la Mesa de Sufragio No 053561, en el acta de instalación y de sufragio no concuerdan la cantidad de cédulas recibidas con el número de ciudadanos que votaron y de cédulas no utilizadas. El reclamo formulado por el recurrente es irrelevante, el mismo que no es causal de nulidad; revisada el acta original ésta se encuentra sin observación alguna, en consecuencia esta acta es válida. Sexagesimoséptimo.- Alega que en la Mesa de Sufra- gio W 053564, en el acta de instalación y sufragio no concuerdan la cantidad de cédulas recibidas con el número de ciudadanos que votaron y de cédulas no utilizadas. Así mismo, no arda concordancia con el número total de votos emitidos. 8”o se puede verificar por cuanto esta acta no ha sido remitida a este Jurado Electoral. Sexagesimooctavo.- Alega que en la Mesa de Sufragio N” 202678, en el acta de sufragio se aprecia la observación de que la lista de electores se encontraba incompleta. El reclamo efectuado por el recurrente es irrelevante, el mismo que no es causal de nulidad; revisada el acta original ésta se encuentra sin observación alguna; en consecuencia esta acta es válida. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULAS las votaciones efectuadas en la Mesa de Sufragio N” 050930 que funcionó en el Centro Educativo Inicial W 137 - Fernando Luna de Mut, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en el considerando pertinente. Artículo segundo.- Mantienen su validez las actas Nos. 042082, 042085, 042086, 042092, 042098, 042099, 042103,042106,042108,042109,042112,042116,042118, 042120,042174,045904,045907,045911,045912,0454917, 045918,045919,045920,045929,045931,045934,045935, 045938,045941,045944,045947,045627,046540,046543, 046560,046561,046562,046564,046566,046570,046572, 047975,047982,047988,047989,047990,047996,047998, 050884,050887,50889,050890,050891,050898,050899, 050901,050903,050905,050912,050913,050921,050922, 050923, 050925, 053561, 053564, 202678, al no haberse incurrido en causal de nulidad, conforme se ha detallado en los considerandos precedentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, así como del Jurado Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12746 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 086-S&JEEL Exp. N” 739-98 Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO, en sesión privada y con el quórum de Ley, en ausencia de la segunda miembro titular de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez y estando al recurso impuEatorio interpuesto por don Alejandro Daniel Rodrí- guez iaz, Personero acreditado del Movimiento Indepen- diente VAMOS VECINO, para obtener la nulidad de las Actas Electorales citadas en el mencionado recurso impug-natorio correspondientes al distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este Jurado resolver las solicitudes impugnatorias interpues- tas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Artículo 311” de la Le Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, con a elaboración del acta electoral se Y materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones,, es competencia de este Jurado declarar la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, atendiendo a los requisitos prescritos en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Recurso impugnatorio mate- ria del Expediente N” 739-98-JEEL, por el cual se solicita la nulidad de una serie de actas electorales correspondientes al distrito de Villa María del Triunfo; resulta atendible por sus fundamentos el Acta Electoral N” 044868 del centro de sufragio C.E. N” 7055 del distrito antes mencionado, por encontrarse notorias y evidentes enmendaduras en la can- tidad de votos distritales correspondientes al Movimiento Independiente UNION POR EL PERU y por superar la cantidad de votos distritales al numero de electores hábiles de dicha mesa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA en parte, la solicitud interpuesta y en consecuencia NULA LA VOTACION en la Mesa de Sufragio N” 044868, que funcionó en el C.E. N 7055, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud inter- puesta en lo referente a las siguientes Actas Electorales: 200011,202195,202751,203050,203658,205209,206088, 207031.207477.207528.207947.044767.044775.044778. 044793; 044796; 0448Oi; 044815; 044826; 044833; 044837; 044859,044860,044861,044866,044869,044872,044880, 044893,044906,044910,044913,044916,044917,044940, 044949,044961,044970,044982,044986,044993,045012, 045050,045524,045555,045561,045563,045565,045585, 045586,045588,045590,046307,047084,047089,047097, 048548,048557,048605,050379,050413,050415,050446, 050454, 050506, 052638, 052643, 053547. Tercero.- Remitir copia de los actuados a la Ofcina Descentralizada de Procesos Electorales y al Jurado Nacio- nal de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 34”,35” y 36” de la Ley Orgánica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debién- dose remitir los actuados para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12747 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 08%SS-JEEL Exp. N” 782-98 Lima, 30 de octubre de 1998 VISTO; en sesión rivada y con el quórum de ley, en B ausencia de la Segun a Miembro Titular de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez: la solicitud presentada por el Personero Legal Titular del Movimiento Indepen- diente “Somos Perú”, doctor Natale Amprimo Plá, por el ue solicita la nulidad parcial de la votación efectuada en 9as Mesas de Sufragio NOs. 052036 y 047739, y la revisión de diversas Acta Electorales correspondientes al distrito de