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SB5 Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N“ 1087-98 Lima, 23 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de bienes muebles e inmuebles adjudicados en pago de deudas, señalados en el anexo de la presente resolución, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 216 de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles (1 inmuebles.Emm Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “C” mediante el Informe N” ASIF “C” 209-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes muebles e inmuebles señalados en el anexo que forma parte inte ante de la presente resolución. Etículo Z”.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa deberá proceder confor- me a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO IANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO (Resolución SBS W 1087-98) BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215” DE LA LEY N” 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) ECCION/DESCRIPCION --____~--- ___-- Arequipa, Esq. calle si, distrito Mejía, Arellano N” 1265, Sector 1,a Unión, senada, sublote B6, tin Valdivia, provincia s Arces N” 301, Dpto. 102, 151 y 153 ‘181-185, Urb. --.____-- __-____-- 12698iiDEPARTAMENTO Arequipa Trujillo Areqm pa 97.11.24 148140,68 99.5.24 Areqmpa 97.11.24 41370,71 99.5.24 lquitos 97.11.26 807,65 99.5.26 Lim;i 97.11.30 182539,55 99.5.30 Lima 97.12.2 50706,62 99.6.2 Lima 97.12.2 43731,12 99.6.2 *Juliaca 97.12.5 48849,97 99.6.5 ChaclacayoFECHA DE ADJUDICACION 97.11.20 97.11.27 97.12.23VALOR EN LIBROS Boles) 203020,36 61993,78 118740,42 899!wo,86--___PRORROGA DE TENENCIA 99.5.20 99.5.27 99.6.23 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó a empresa bancaria la apertura de agencia en la ciudad de Arequipa RESOLUCION SBS W 1097-98 Lima, 23 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGIJROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del País requi- riendo dejar sin efecto la Resolución SBS N” 518-98 del 26de mayo de 1998, mediante autorizó la apertura de una de Arequipa; y,la cual esta Superintendencia agencia del Banco en la ciudad CONSIDERANDO: Que por Resolución SBS N” 518-98 del 26 de mayo de 1998 se autorizó al Banco del País la apertura de una a.gencia ubicada en la calle Mercaderes N”s. 132,134 y 136, cercado - provincia y departamento de Arequipa; Que el Directorio del Banco del País en sesión del 12 de agosto de 1998 ha dejado sin efecto el acuerdo adoptado en sesión del 26 de febrero de 1998, mediante el cual se acordó la apertura de una agencia en la ciudad de Arequipa; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D”, mediante Informe N” ASIF “D”-213- OT/98; y,