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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Lima, domingo 15 de noviembre de 1998 e1-m Pág. 165825 VISTOS: La Resolución N° 411-95-EF/SAFP de fecha 9510.16, la Comunicación N° LE/290/98 de AFP UNION de fecha 98.10.19, recibida en esta Superintendencia el 98.10.21 con Registro N° 049684 y el Memorándum N” 595-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 41 1-95-EF/SAFP del 95.10.16, se autorizó a AFP UNION el establecimiento de una agencia en la ciudad de Trujillo; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cam- bio de dirección de agencia de la ciudad de Trujillo, ubicada en Av. Larco N°” 237 a un nuevo local ubicado en calle Gamarra N° 319, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por el Artículo 15” del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensionesaprobado or la Resolución N° 053-98-EF/SAFP; Estan Cro a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, el estatuto de la Superintendencia de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones aprobado por DecretoSupremo N” 220-92-EF y la Resolución N° 053-98-EF/ SAFP, SE RESUELVE: Artículo l°.- Autorizar a AFP UNION, el cambio de dirección de su agencia de la ciudad de Trujillo, ubicada en Av. Larco N° 237, por la siguiente dirección: Calle Gamarra N° 319 Trujillo Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo N° UN-024, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 41 1-95-EF/SAFP. Artículo 3°.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° UN-032, en la dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. .- AFP UNION, a efecto del cambio de dirección dar cump imiento?ue se autoriza por la presente resolución, deberá a lo establecido en el Artículo 15” del Título III del Compendio, aprobado por la Resolución N 053-98-EF/SAFP. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 13189 Modifican el Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones en lo relativo al procedimiento para decla-rar la nulidad del contrato de afiliación RESOLUCION N° 470-98-EF/SAFP Lima, 12 de noviembre de 1998 VISTOS: El Memorándum N° 592-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO:d) Si luego de la evaluación correspondiente, la Admi- nistradora considera improcedente la solicitud presentada, dejará constancia de ello en el Anexo N° VII antes señalado, archivará en la Carpeta Individual del Afiliado el expedien- te a que se refiere el inciso b) anterior y, de ser el caso, cursará notificación al trabajador comunicándole el resul-tado de la verificación dentro del plazo de cinco (5) días. Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado dee) Si luego de la evaluación correspondiente, la AFP Administración de Fondos de Pensiones;considera procedente la solicitud, remitirá dicha informa- Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó elción a la Superintendencia, cl último día hábil de cada semana. a h-aves del documento con carácter de declaración reglamento del mencionado Texto Unico; Que, mediante Resolución N° 080-98-EF/SA.FP se apro-jurada que, como Anexo N” ,XXXlII forma parte integrante bó el Título V del Compendio de Normas de Superintenden-del pre;leme Título, agrupando las solicitudes procedentes cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónpor causal de nulidad. La referida declaración deberá ser de Fondo de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;suscrita, bajo responsabilidad, por el gerente general o reprwent ante dcx la AFP debidamente facultado al efecto.Que, para una mejor labor de supervisión en los procesos de nulidad de contrato de afiliación, resulta necesario adecuar la presentación de determinada infor- mación a fin que la Superintendencia establezca los mecaniqmos complementarios para efectuar el control de los procedimientos olw-ativos cn cumplimiento de la normativa que regula el Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones; Est,arldo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado tlth Administración de Fondos de Pensione-s aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF: el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF, así como la Resolución N” 080-98- EF/SAF P; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 52” del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución N” 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Procedimiento Artículo 52”.- Con el objeto de solicitar y declarar la nulidad del contrato de afiliación, deberá observarse el siguiente procedimiento: a) El trabajador, heredero, AFP o empleador, según sea el caso, que considere que un contrato de afiliación ha sidosuscrito bajo alguna de las circunstancias mencionadas en el artícu!o precedente podrá presentar, ante la AFP corres- pondiente, una solicitud de nulidad de contrato, haciendo mención expresa de la causal invocada. En caso que lacausal de nulidad sea la contemplada en el inciso d) del artículo precedente, la AFP es responsable de iniciar el procedimiento para la nulidad del contrato. b) Para tal fin, la AE’P obtendrá toda la evidencia necesaria y evaluar8 la procedencia o improcedencia de la solicitud de nulidad tw un plazo de tres (3) días de obtenida la documen- tación sustentatoria, elaborando seguidamente el informe corresnondiente seeún el formato aue. como Anexo N” VII. forma*parte integrkte del presenie Título, e indicando 1; causal invocada así como la procedencia o no de la solicitud. Para dicho efecto, deberá constar adjunto al expediente la documentación sustentatoria correspondiente. c) Sin perjuicio de la evaluación que corresponda a cada caso, así como de otra documentación que determine la Superintendencia mediante oficio circular, se considera documentación sustentatoria referida a los incisos del Ar-tículo 51” precedente, la siguiente: i) Inciso a ): deberá sustentarse con la resolución respec- tiva del Poder Judicial, o el dictamen emitido por el COMEC que certifique la incapacidad del afiliado; ii) Inciso c): deberá presentarse la pericia correspon- diente; iii) Inciso d): deberá adjuntarse la certificación emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC o la entidad que lo sustituya, indicando la inexis- tencia del nombre en el registro así como la persona a quien corresponde el número del documento de identidad materia de verificación; iv) Inciso e): se adjuntará la boleta de pago donde se verifique la condición de pensionista del afiliado; v) Inciso 0: se presentará la documentación que acredite que el afiliado rumplía con los demás requisitos para tenerderecho al Bono de Reconocimiento; vi) Inciso g): se requerirá la presentación de documenta- ción sustentaloria que acredite el derecho en el SNP, y, vii) Inciso h): se adjunt,ará el dictamen de preexistencia emitido por el COMAFP o COMEC.