Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 1998 VISTOS: La Resolucion N° 411-95-EF/SAFP de fecha 9510.16, la Comunicacion N° LE/290/98 de AFP UNION de fecha 98.10.19, recibida en esta Superintendencia el 98.10.21 con Registro N° 049684 y el Memorandum N" 595-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 41 1-95-EF/SAFP del 95.10.16, se autorizo a AFP UNION el establecimiento de una agencia en la MORDAZA de Trujillo; Que, mediante la comunicacion de vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direccion de agencia de la MORDAZA de MORDAZA, ubicada en Av. Larco N°" 237 a un MORDAZA local ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 319, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentacion establecida por el Articulo 15" del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones aprobado or la Resolucion N° 053-98-EF/SAFP; EstanCro a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, el estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF y la Resolucion N° 053-98-EF/ SAFP, SE RESUELVE: Articulo l°.- Autorizar a AFP UNION, el cambio de direccion de su agencia de la MORDAZA de MORDAZA, ubicada en Av. Larco N° 237, por la siguiente direccion: MORDAZA MORDAZA N° 319 MORDAZA Articulo 2°.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo N° UN-024, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion N° 41 1-95-EF/SAFP. Articulo 3°.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° UN-032, en la direccion referida en el Articulo Primero de la presente resolucion. .- AFP UNION, a efecto del cambio de direccion ue se autoriza por la presente resolucion, debera dar cump?imiento a lo establecido en el Articulo 15" del Titulo III del Compendio, aprobado por la Resolucion N 053-98-EF/SAFP. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13189

e1-m Pag. 165825
Que, para una mejor labor de supervision en los procesos de nulidad de contrato de afiliacion, resulta necesario adecuar la MORDAZA de determinada informacion a fin que la Superintendencia establezca los mecaniqmos complementarios para efectuar el control de los procedimientos olw-ativos cn cumplimiento de la normativa que regula el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Est,arldo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado tlth Administracion de Fondos de Pensione-s aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-98-EF: el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, asi como la Resolucion N" 080-98EF/SAF P; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 52" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Procedimiento Articulo 52".- Con el objeto de solicitar y declarar la nulidad del contrato de afiliacion, debera observarse el siguiente procedimiento: a) El trabajador, heredero, AFP o empleador, segun sea el caso, que considere que un contrato de afiliacion ha sido suscrito bajo alguna de las circunstancias mencionadas en el articu!o precedente podra presentar, ante la AFP correspondiente, una solicitud de nulidad de contrato, haciendo mencion expresa de la causal invocada. En caso que la causal de nulidad sea la contemplada en el inciso d) del articulo precedente, la AFP es responsable de iniciar el procedimiento para la nulidad del contrato. b) Para tal fin, la AE'P obtendra toda la evidencia necesaria y evaluar8 la procedencia o improcedencia de la solicitud de nulidad tw un plazo de tres (3) dias de obtenida la documentacion sustentatoria, elaborando seguidamente el informe corresnondiente seeun el formato aue. como Anexo N" VII. forma*parte integrkte del presenie Titulo, e indicando 1; causal invocada asi como la procedencia o no de la solicitud. Para dicho efecto, debera constar adjunto al expediente la documentacion sustentatoria correspondiente. c) Sin perjuicio de la evaluacion que corresponda a cada caso, asi como de otra documentacion que determine la Superintendencia mediante oficio circular, se considera documentacion sustentatoria referida a los incisos del Articulo 51" precedente, la siguiente: i) Inciso a ): debera sustentarse con la resolucion respectiva del Poder Judicial, o el dictamen emitido por el COMEC que certifique la incapacidad del afiliado; ii) Inciso c): debera presentarse la pericia correspondiente; iii) Inciso d): debera adjuntarse la certificacion emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC o la entidad que lo sustituya, indicando la inexistencia del nombre en el registro asi como la persona a quien corresponde el numero del documento de identidad materia de verificacion; iv) Inciso e): se adjuntara la boleta de pago donde se verifique la condicion de pensionista del afiliado; v) Inciso 0: se presentara la documentacion que acredite que el afiliado rumplia con los demas requisitos para tener derecho al MORDAZA de Reconocimiento; vi) Inciso g): se requerira la MORDAZA de documentacion sustentaloria que acredite el derecho en el SNP, y, vii) Inciso h): se adjunt,ara el dictamen de preexistencia emitido por el COMAFP o COMEC. d) Si luego de la evaluacion correspondiente, la Administradora considera improcedente la solicitud presentada, dejara MORDAZA de ello en el Anexo N° VII MORDAZA senalado, archivara en la Carpeta Individual del Afiliado el expediente a que se refiere el inciso b) anterior y, de ser el caso, cursara notificacion al trabajador comunicandole el resultado de la verificacion dentro del plazo de cinco (5) dias. e) Si luego de la evaluacion correspondiente, la AFP considera procedente la solicitud, remitira dicha informacion a la Superintendencia, cl ultimo dia habil de cada semana. a h-aves del documento con caracter de declaracion jurada que, como Anexo N" ,XXXlII forma parte integrante del pre;leme Titulo, agrupando las solicitudes procedentes por causal de nulidad. La referida declaracion debera ser suscrita, bajo responsabilidad, por el gerente general o reprwent ante dcx la AFP debidamente facultado al efecto.

Modifican el Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones en lo relativo al procedimiento para declarar la nulidad del contrato de afiliacion
RESOLUCION N° 470-98-EF/SAFP MORDAZA, 12 de noviembre de 1998 VISTOS: El Memorandum N° 592-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico; Que, mediante Resolucion N° 080-98-EF/SA.FP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.