Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 1998 La carta suscrita por el Padre MORDAZA MORDAZA Iraizoz Superior P.P. Dominicos del distrito de Sepahua, recibida con fecha 2 de noviembre de 1998, denunciando la falsedad de los hechos referidos; La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, solicitando se declare infundado el recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de Sapehua; La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero Legal del "Movimiento Indigena de la Amazonia Peruana-MIAP" adjuntando informe escrito correspondiente al recurso de nulidad de la provincia de Atalaya y sus distritos; CONSIDERANDO: Que, conforme a los hechos manifestados por el recurrente, se refiere por un lado, posibles irregularidades y actos intimidatorios, cometidos durante la realizacion del MORDAZA electoral, que tendria como sus autores a los miembros de las Fuerzas Armadas, autoridades politicas y religiosas de la provincia, quienes coaccionando a los electores han tratado de influir en su decision, para efectos de favorecer a una determinada agrupacion politica: Que, manifiesta el recurrente que en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, han concurrido a votar menos del 50% de electores, lo que acarrearia la declaracion de nulidad de los comicios electorales en el referido distrito, sin embargo estando a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral ya emitio pronunciamiento, conforme a Resolucion N° 966-98-JNE, del 3 de noviembre del presente ano, razon por la cual se abstiene de pronunciarse nuevamente; Que, en el distrito de Sepahua, se informa la comision de graves irregularidades durante el MORDAZA electoral, algunas de ellas que han llegado incluso hasta la amenaza contra los sufragantes si no votaban a favor del "tractor", expulsion de personeros de las agrupaciones politicas MORDAZA que concluya la votacion, siempre que no se tratara de aquellos pertenecientes al Movimiento Independiente "Vamos Vecino", la realizacion de propaganda electoral el dia anterior e incluso el mismo dia de las elecciones a favor de dicho movimiento y los obstaculos que se interpusieron al cumplimiento de la labor del representante de Oficina Nacional de Procesos Electorales, por parte de esta misma organizacion; Que, asimismo de la apreciacion del Informe N" 02 C.O.S.-98, que en original se adjunta, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ratteri, Coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, resulta que, el primer informe que emitio respecto a la obstaculizacion de su labor por parte de los integrantes del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" fue elaborado bajo coaccion de los miembros del Partido Politico Accion Popular, conforme a su propia manifestacion, agregando ademas que el MORDAZA electoral se desarrollo con normalidad; Que, de lo expuesto y estando a lo estipulado por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, se contempla como causal para la declaracion de nulidad de las elecciones, la existencia de grave irregularidad o infraccion de la ley que hubiere modificado el resultado de la votacion; en el caso de estudio, si bien existe manifestaciones y denuncias con respecto a graves irregularidades, respaldadas con listas de personas que las confirman, tambien obran documentos que denuncian que tales afirmaciones son falsas y se adjunta para el efecto memoriales, tambien suscritos por autoridades y electores que lo sustentan; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero Legal de la Lista Independiente Movimiento Indigena de la Amazonia Peruana "MIAP", contra el MORDAZA electoral realizado en la provincia de Atalaya y distrito de Sepahua, del departamento de Ucayali; con respecto al distrito de Tahuania, estese a lo resuelto segun Resolucion N" 966-98-JNE, del 3 de noviembre de 1998; y en cuanto al distrito de Yurua, estese a lo resuelto por Resolucion N" 982-98-JNE, del 5 de noviembre de 1998. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13261

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RESOLUCION N° 1054-98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N° 233-98JEE-1 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ica, recibido con fecha 27 de octubre del presente ano, el que ha sido formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Frente Popular Independiente", recurso solicitando la nulidad de las Actas Electorales numeros 107497. 107836. 107507. 107705.

cipales, en el distrito de San MORDAZA de los Molinos, rovincia de Ica; por lo que, a fin de fiscalizar la legalidad dePejercicio de sufra `0, este colegiado ha procedido a revisar las Actas Electora ff contenidas en el sobre de MORDAZA MORDAZA correses pondientes a las Mesas de Sufragio numeros 107497, 107836, 107507, 107705, 107503, 107502, 200129 Y 207918, que el recurrente senala como irregulares; Que. de la revision efectuada. se verifica aue en las Actas Electorales pertenecientes a las Mesas d; Sufragio numeros 107497,107507 y 107836, han quedado consignadas sendas observaciones, referida la primera a que un elector MORDAZA equivocadamente; la MORDAZA refiere que por equivocacion rompieron una cedula de sufragio; y la tercera senala que una cedula fue impugnada por identidad del elector; resultando que tales observaciones no son causales de nulidad, de acuerdo a ley; Que, los ejemplares que se tiene a la vista de las Actas Electorales numeros 107497, 107836, 107507, 107705, 107503 y 107502 no presentan irregularidad alguna, siendo del caso precisar que resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 315" de la Ley Or MORDAZA de Elecciones, que en su inciso a) senala que se consi fera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; Que, respecto al Acta Electoral N" 200129, en la que se encuentra fusionada la Mesa de Sufragio N" 207918, se ha comparado el ejemplar que el recurrente Fresenta como prueba, con el contenido en el sobre de MORDAZA MORDAZA, advirtiendose notorias diferencias, asi como enmendaduras hechas a las cantidades consignadas; sin embargo, pese a la participacion de los personeros de mesa, que se encuentra acreditada con las correspondientes firmas, no se ha anotado en dicha acta observacion alguna a los resultados vertidos, consignandose solamente que se ha hecho entrega de constancias por fallas de impresion en el padron de electores, situacion que de manera alguna constituye causal de nulidad; Que, se tiene a la vista el acta de computo correspondiente al distrito de San MORDAZA de los Molinos, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, siendo los resultados distritales obtenidos en la votacion, los siguientes: Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", novecientos ochenta y siete (987) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento IndeDendiente Somos Peru". no Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.