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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Lima, domingo 15 de noviembre de 1998 elpémtanl, Pág. 165821 La carta suscrita por el Padre Javier Ignacio Iráizoz - Superior P.P. Dominicos del distrito de Sepahua, recibidacon fecha 2 de noviembre de 1998, denunciando la falsedad de los hechos referidos; La comunicación del 2 de noviembre de 1998, formulada por el señor Juan Torres Granados, Personero Legal delMovimiento Independiente Vamos Vecino, solicitando sedeclare infundado el recurso de nulidad de las elecciones enel distrito de Sapehua; La comunicación del 2 de noviembre de 1998, de don Raúl Alberto Torres Pérez, en su calidad de Personero Legal del “Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana-MIAP” adjuntando informe escrito correspondiente al recurso de nulidad de la provincia de Atalaya y sus distritos; CONSIDERANDO:Que, conforme a los hechos manifestados por el recu- rrente, se refiere por un lado, posibles irregularidades yactos intimidatorios, cometidos durante la realización delproceso electoral, que tendría como sus autores a los miem- bros de las Fuerzas Armadas, autoridades políticas y reli-giosas de la provincia, quienes coaccionando a los electores han tratado de influir en su decisión, para efectos de favorecer a una determinada agrupación política: Que, manifiesta el recurrente que en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, han concurrido a votar menos del 50% de electores, lo que acarrearía la declaración de nulidad de los comicios electorales en el referido distrito, sin embargo estando a lo expuesto, este Supremo TribunalElectoral ya emitió pronunciamiento, conforme a Resolu-ción N° 966-98-JNE, del 3 de noviembre del presente año, razón por la cual se abstiene de pronunciarse nuevamente; Que, en el distrito de Sepahua, se informa la comisión de graves irregularidades durante el proceso electoral, algu- nas de ellas que han llegado incluso hasta la amenaza contra los sufragantes si no votaban a favor del “tractor”,expulsión de personeros de las agrupaciones políticas antes que concluya la votación, siempre que no se tratara de aquéllos pertenecientes al Movimiento Independiente “Va- mos Vecino”, la realización de propaganda electoral el díaanterior e incluso el mismo día de las elecciones a favor dedicho movimiento y los obstáculos que se interpusieron al cumplimiento de la labor del representante de Oficina Nacional de Procesos Electorales, por parte de esta misma organización; Que, asimismo de la apreciación del Informe N” 02 C.O.S.-98, que en original se adjunta, de don Angelo Isaac Vásquez Ratteri, Coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, resulta que, el primer informe que emitió respecto a la obstaculización de su labor por parte de los integrantes del Movimiento Independiente “Vamos Ve- cino” fue elaborado bajo coacción de los miembros del Partido Político Acción Popular, conforme a su propia ma-nifestación, agregando además que el proceso electoral se desarrolló con normalidad; Que, de lo expuesto y estando a lo estipulado por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, se contempla como causal para la declaración de nulidad delas elecciones, la existencia de grave irregularidad o infrac- ción de la ley que hubiere modificado el resultado de la votación; en el caso de estudio, si bien existe manifestacio- nes y denuncias con respecto a graves irregularidades,respaldadas con listas de personas que las confirman, también obran documentos que denuncian que tales afir- maciones son falsas y se adjunta para el efecto memoriales, también suscritos por autoridades y electores que lo susten- tan; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Raúl Torres Pérez, en su calidad de Personero Legal de la Lista Independiente Movi-miento Indígena de la Amazonía Peruana “MIAP”, contra el proceso electoral realizado en la provincia de Atalaya y distrito de Sepahua, del departamento de Ucayali; con respecto al distrito de Tahuanía, estése a lo resuelto segúnResolución N” 966-98-JNE, del 3 de noviembre de 1998; y en cuanto al distrito de Yurúa, estése a lo resuelto por Resolu- ción N” 982-98-JNE, del 5 de noviembre de 1998. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13261RESOLUCION N° 1054-98-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N° 233-98- JEE-1 por el doctor Fidel Zárate Zúñiga, Presidente delJurado Electoral Especial de la provincia de Ica, recibido con fecha 27 de octubre del presente año, el que ha sido formado por haber interpuesto don Leonel Falcón Guerra,Personero de la Lista Independiente “Frente Popular Inde- pendiente” ,recurso solicitando la nulidad de las Actas Electorales números 107497 .107836. 107507. 107705. cipales, en el distrito de San José de los Molinos, rovincia de Ica; por lo que, a fin de fiscalizar la legalidad de Pejercicio de sufra ‘0, este colegiado ha procedido a revisar las Actas Electora es contenidas en el sobre de marco verde corres- ff pondientes a las Mesas de Sufragio números 107497, 107836, 107507 ,107705 ,107503 ,107502 ,200129 Y 207918 ,que el recurrente señal acomo irregulares; Que.de la revisión efectuada .se verifica aue e nlas Actas Électorales pertenecientes á las Mesas d; Sufragio números 107497,107507 y 107836, han quedado consigna- das sendas observaciones, referida la primera a que un elector votó equivocadamente; la segunda refiere que por equivocación rompieron una cédula de sufragio; y la tercera señala que una cédula fue impugnada por identidad del elector; resultando que tales observaciones no son causales de nulidad, de acuerdo a ley; Que, los ejemplares que se tiene a la vista de las Actas Electorales números 107497, 107836, 107507, 107705, 107503 y 107502 no presentan irregularidad alguna, sien- do del caso precisar que resulta de aplicación lo dispuesto enel Artículo 315” de la Ley Or inciso a) señala que se consifánica de Elecciones, que en su era válida la votación del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual altotal de electores hábiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; Que, respecto al Acta Electoral N” 200129, en la que se encuentra fusionada la Mesa de Sufragio N” 207918, se ha comparado el ejemplar que el recurrente Fresenta como prueba, con el contenido en el sobre de marco verde, advirtiéndosenotorias diferencias, así como enmendaduras hechas a las cantidades consignadas; sin embargo, pese a la participación de los personeros de mesa, que se encuentra acreditada con las correspondientes firmas, no se ha anotado en dicha acta obser- vación alguna a los resultados vertidos, consignándose sola- mente que se ha hecho entrega de constancias por fallas de impresión en el padrón de electores, situación que de maneraalguna constituye causal de nulidad; Que, se tiene a la vista el acta de cómputo correspon- diente al distrito de San José de los Molinos, elaborada porel Jurado Electoral Especial de Ica, siendo los resultados distritales obtenidos en la votación, los siguientes: Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, novecientos ochenta y siete (987) votos; Agrupa- ción Independiente “Movimiento IndeDendiente Somos Perú”. no<enta v dos (92) votos: Partido-Amista Peruano. quinikos treirka y dos (5323 Gotas; Lis& Independientk “Frente Popular Independiente”, novecientos seis (906) votos; y, Agrupación Independiente “Unión por el Perú”, ochenta y tres (83) votos; coligiéndose de tales cifras que aun de haber declarado el Jurado Electoral Especial de Ica, la nulidad parcial respecto del Acta de la Mesa N” 200129, por Ias enmendaduras citadas, ~~l!u no habría variado el resultado global obtenido y la proclamación realizada por dicho JUI ado Electoral Especi,ll; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en mate- ria electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en e l distrito de San