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Vistos. los Oficios N”s. 96 v 113-98-JEE-J recibidos el 20 27 de octubre del año en curso, del doctor Víctor Zárate $.ajas, Presidente del Jurado Electoral Especial de la pro- vincia de Jauja, elevando los actuados respecto al cómputo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre pasado, correspondientes al distrito de Huaripampa, donde aparece un empate en la votación obtenida por las listas con más alta votación; por un lado la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y por el otro la Lista Independiente “Los Jaris”, con 121 votos equivalente al 20.9% cada una; y la apelación contra la Resolución N” 46- 98-JEE-J de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por el citado Jurado, que declaró infundado el recurso de reconsi- deración para la confrontación del Acta Electoral N” 103361;ASAMBLBA ’ NACIONAL DE RECTORES Otorganautorizacióndefuncionamien- to definitivo a universidad COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSIT.4RLA RESOLUCION W 025-98-ANRCONSIDERANDO: Que, el referido Jurado ha expedido la Resolución N” 43- 98-JEE-J de fecha 16 de octubre de 1998, mediante la cual resolvió que se realice segunda vuelta electoral en el distrito de Huaripampa entre las listas de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y la Lista Independiente “Los Jaris”: con 121 votos cada una, equivalente dicha cantidad al 20.96 ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, si ninguna lista alcanza el 20% de los votos válidos, se procede a una segunda elección; supuesto que no so cumple en el presente caso; por lo que, no corresponde efectuar segunda vuelta en el distrito Huaripampa de la provincia de Jaoja; Que? por otro lado, el Jurado Electorai Especial de la provincia de Jauja eleva la apelacion contra la Resolución N” 4698-JEE-J de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por ese Jurado, que declaró infundada la reconsideración presentada por la Lista Independiente “Los Jaris”, para la confrontación del Acta Electoral W 103361; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la lealidad del ejercicio del sufragio cansa ada en el inciso 1) de Artículo 178” de la Constitución Po itica del Perú, este 7 F Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar el Acta Electoral N” 103361, contenida en el sobre “verde”, que ha sido remitido al Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley, comprobando que en dicha Acta la Lista Independiente “Los Jaris” tiene 8 votos, los mismos que coinciden con las cantida- des contenidas en las Actas utilizadas para el Cómpulo por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Jauja y con el Acta del Jurado Electoral Especial de la misma provincia; además, del estudio del acta que acompaña el apelante se aprecia que ésta ha sido llenada defectuosamente al consignar la votación correspondiente a la Listo Indepen- diente “Poder 2000 Huarioamoa” (21 votos, en el casillero correspondiente a la Lista’ Independiente “Los Jaris”, y la votación correspondiente a la 1 .ista Independiente “Los Jaris” (8 votos) en un casillero en blanco, lo cual se explica por habei duplicado la votación correspondiente a la Lista lndependien- te “Juntos Sí Podemos” (9 votos), tanto en su pnlpio casillero como en el correspondiente a la Lista Independiente “Poder 2060 Huaripampa”; en consecuencia, la apelación da vistos debe declararse infundada; Que, existiendo empate entre las dos listas con más alta votación, se debe convocar a sorteo en sesión pública para determinar la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Huaripampa de la provincia de Jauja; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el personero de la Lista Independiente “Los Jaris”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.-Realizar cl sorteo entre la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Ve- cine” y la Lista Independiente “Los Jaris”, a fin de determi- nar la elección de Alcalde y Regidorrs que conformarán el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de JauJa, para el período 1999 - 2002, en la sesión pública que se llevará a cabo ante el Pleno del Juraao Nacional de Elecciones, en su sede institucional el día 18 de noviembre proximo, a las 10.00 horas; con citación de los personeros Regístrese, comuniquese y pubhquese. SS. SERPA SEGURA, BRINCAS VIIJAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANlXO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13264Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Informe de la Dirección General de Desarrollo Académico, respecto de la situación actual de la Universi- dad Tecnológica de los Andes; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Tecnológica de los Andes, fue creada por Ley N” 23852, con el nombre de “Universidad Particular de Apurímac”, adoptando la denominación ac- tual en mérito a la Ley N” 26280; Que, en mérito a la Resolución N” 1380-98-ANR, contir- mada por Resolución N” 1491-98-ANR, la Asamblea Nacio- nal de Rectores ha asumido la evaluación de las universida- des creadas por ley y que se encuentran en proceso de organización de acuerdo alo dispuesto por el Art. 7” de la Ley Universitaria N” 23733; Que, la citada universidad ha venido funcionando desde su creación cumpliendo con el proceso de evaluación previs- to por el Art. 7” de la Ley Universitaria N” 23733, de acuerdo a la ley de su creación; Que, de las evaluaciones realizadas, en su oportunidad, se des rende que la Comisión Organizadora de la Univer- sidad Ietnológica de los Andes ha culminado el proceso de organización en los plazos previstos en el cronograma respectivo, habiéndose promulgado el Estatuto por su Asam- blea Estatutaria, el mismo que comprende la organización académica y los órganos de obierno de la universidad; Que, visto el Informe de a Direccion General de Desa-f . ., rrollo Académico, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesión del 6 de noviembre de 1998 acordó otorgar autorización de funcionamiento definitivo a la Uni- versidad Tecnológica de los Andes, quedando expedita para constituir sus órganos de gobierno en estricta aplicación de las normas universitarias vigentes; Estando a lo acordado; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria N” 23733; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Otorgar autorización de funciona- miento definitivo a la Universidad Tecnológica de los An- des! debiendo constituir sus órganos de gobierno, de confor- midad con lo previsto en su Estatuto concordante con la Ley Universitaria N” 23733. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 13209 SAFP Autorizan a AFP el cambiodedirección de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo RESOLUCION N” 455~9%EFBAFP Lima, 9 de noviembre de 1998