Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

27 MORDAZA $.jas,dedeoctubre del ano en curso, del doctor Victorcomputo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia Jauja, elevando los actuados respecto al

Vistos. los Oficios N"s. 96 v 113-98-JEE-J recibidos el 20

de las Elecciones Municipales del 11 de octubre pasado, correspondientes al distrito de Huaripampa, donde aparece un empate en la votacion obtenida por las listas con mas alta votacion; por un lado la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y por el otro la Lista Independiente "Los Jaris", con 121 votos equivalente al 20.9% cada una; y la apelacion contra la Resolucion N" 4698-JEE-J de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por el citado MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion para la confrontacion del Acta Electoral N" 103361; CONSIDERANDO: Que, el referido MORDAZA ha expedido la Resolucion N" 4398-JEE-J de fecha 16 de octubre de 1998, mediante la cual resolvio que se realice MORDAZA vuelta electoral en el distrito de Huaripampa entre las listas de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y la Lista Independiente "Los Jaris": con 121 votos cada una, equivalente dicha cantidad al 20.96 ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, si ninguna lista alcanza el 20% de los votos validos, se procede a una MORDAZA eleccion; supuesto que no so cumple en el presente caso; por lo que, no corresponde efectuar MORDAZA vuelta en el distrito Huaripampa de la provincia de Jaoja; Que? por otro lado, el MORDAZA Electorai Especial de la provincia de Jauja eleva la apelacion contra la Resolucion N" 4698-JEE-J de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por ese MORDAZA, que declaro infundada la reconsideracion presentada por la Lista Independiente "Los Jaris", para la confrontacion del Acta Electoral W 103361; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la le alidad del ejercicio del sufragio cansa MORDAZA en el inciso 1) de Articulo 178" de la Constitucion Po F del Peru, este 7 itica Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar el Acta Electoral N" 103361, contenida en el sobre "verde", que ha sido remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a ley, comprobando que en dicha Acta la Lista Independiente "Los Jaris" tiene 8 votos, los mismos que coinciden con las cantidades contenidas en las Actas utilizadas para el Compulo por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Jauja y con el Acta del MORDAZA Electoral Especial de la misma provincia; ademas, del estudio del acta que acompana el apelante se aprecia que esta ha sido llenada defectuosamente al consignar la votacion correspondiente a la Listo Independiente "Poder 2000 Huarioamoa" (21 votos, en el casillero correspondiente a la Lista' Independiente "Los Jaris", y la votacion correspondiente a la 1 .ista Independiente "Los Jaris" (8 votos) en un casillero en MORDAZA, lo cual se explica por habei duplicado la votacion correspondiente a la Lista lndependiente "Juntos Si Podemos" (9 votos), tanto en su pnlpio casillero como en el correspondiente a la Lista Independiente "Poder 2060 Huaripampa"; en consecuencia, la apelacion da vistos debe declararse infundada; Que, existiendo empate entre las dos listas con mas alta votacion, se debe convocar a sorteo en sesion publica para determinar la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Huaripampa de la provincia de Jauja; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N" 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el personero de la Lista Independiente "Los Jaris", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.-Realizar cl sorteo entre la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecine" y la Lista Independiente "Los Jaris", a fin de determinar la eleccion de MORDAZA y Regidorrs que conformaran el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de JauJa, para el periodo 1999 - 2002, en la sesion publica que se llevara a cabo ante el Pleno del Juraao Nacional de Elecciones, en su sede institucional el dia 18 de noviembre proximo, a las 10.00 horas; con citacion de los personeros Registrese, comuniquese y pubhquese. SS. MORDAZA MORDAZA, BRINCAS VIIJAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANlXO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13264

ASAMBLBA ' NACIONAL DE RECTORES
Otorganautorizaciondefuncionamiento definitivo a universidad
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSIT.4RLA RESOLUCION W 025-98-ANR MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto el Informe de la Direccion General de Desarrollo Academico, respecto de la situacion actual de la Universidad Tecnologica de los Andes; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Tecnologica de los Andes, fue creada por Ley N" 23852, con el nombre de "Universidad Particular de Apurimac", adoptando la denominacion actual en merito a la Ley N" 26280; Que, en merito a la Resolucion N" 1380-98-ANR, contirmada por Resolucion N" 1491-98-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores ha asumido la evaluacion de las universidades creadas por ley y que se encuentran en MORDAZA de organizacion de acuerdo alo dispuesto por el Art. 7" de la Ley Universitaria N" 23733; Que, la citada universidad ha venido funcionando desde su creacion cumpliendo con el MORDAZA de evaluacion previsto por el Art. 7" de la Ley Universitaria N" 23733, de acuerdo a la ley de su creacion; Que, de las evaluaciones realizadas, en su oportunidad, se des rende que la Comision Organizadora de la Universidad Ietnologica de los Andes ha culminado el MORDAZA de organizacion en los plazos previstos en el cronograma respectivo, habiendose promulgado el Estatuto por su Asamblea Estatutaria, el mismo que comprende la organizacion academica y los organos de fobierno de la universidad; . ., Que, visto el Informe de a Direccion General de Desarrollo Academico, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesion del 6 de noviembre de 1998 acordo otorgar autorizacion de funcionamiento definitivo a la Universidad Tecnologica de los Andes, quedando expedita para constituir sus organos de gobierno en estricta aplicacion de las normas universitarias vigentes; Estando a lo acordado; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria N" 23733; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar autorizacion de funcionamiento definitivo a la Universidad Tecnologica de los Andes! debiendo constituir sus organos de gobierno, de conformidad con lo previsto en su Estatuto concordante con la Ley Universitaria N" 23733. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 13209

S A F P
Autorizan a AFP el cambiodedireccion de agencia ubicada en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION N" 455~9%EFBAFP MORDAZA, 9 de noviembre de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.