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Lima, domingo 15 dc noviembre dc IY98 clpemtanr> Pág. 165817 RESOLUCION N” 1044~SS-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad presentado por don Jorge Inga Ortiz, candidato de la Agrupación Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino”, contra las eleccio- nes realizadas en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli;Que, reiiere asimismo que los miembros del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ascope, no han cumplido con presentar su rendición de cuentas por escrito, pese a habérsclcs requerido: y sin embargo tal Jurado, ya se ha desintegrado, con lo que manifiesta se le habría recorta- do su derecho de defensa; CONSIDERANDO:Que,, conforme se advierte del caso en estudio, los hechos denunclados no se encuentran acreditados, pues las prue- bas aportadas no resultan idóneas; y, en todo caso se trata de declaraciones de parte, que de ninguna manera acredi- tan que se haya desviado la intención del electorado en cuanto a su preferencia por determinado candidato; Que, don Jor e Inga Ortiz, candidato de la Agupación Independiente“&ovlmlento Independiente Vamos Veci- no”, solicita la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli el 11 de octubre de 1998, por los siguientes fundamentos: por que en las mesas de sufragio N”s. 106384,106385,106391,106394, 106427, 106428. 106496 y 106500, sobran o faltan cédulas de sufragio? o no aparece la cantidad de sufragantea ni de cédulas reclbidas, no coincide el número de sufragantes con las cédulas utilizadas, pero sin exceder esta la cantidad de electores hábiles; Que, en la mesa N” 106389 un miembro de mesa es hermano de un Regidor en ejercicio; Que, en las mesas N”s. 106332, 106398, 106430, 106491, 106493 y 106498, actuaron como Eersoneros de mesa trabajadores del Concejo Distrital de anta Rosa de Sacco; y, que en la mesa N” 204290 los borrones justifican la irregularidad del proceso;El Jurado Nacional de Elcrciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864. en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Que, los hechos expuestos en el considerando preceden- te no constituyen causales de nulidad previstas un la ley electoral; ademAs, en cuanto a la conformación de 1.1s mesas de sufragio, el recurrente no ha probado haber interpuesto tacha alguna contra los miembros de dichas mesas, tal como $0d;6r5r el Artículo 60” de la Ley Orgánica de ElcccionrsArtículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las eleccionrs mumcipales realizadas en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamen- to de La Libertad, interpuesto por don Orlando Rafael Cárdenas Urbina. Personero Legal de la Lista Indepen- diente “De la mauo con el pueblo”, en raz6n a que las Irregularidades que se denuncia no se encuentran acredita- das; v en consecuencia, confirmar los resultados de las elecci”ones según fueron proclamados por el Jurado Electo- ral Especial de Ascope, que declaró como ganadora la Lista “Juntos por Paiján“ y a su candidato a la Alcaldía don Luis Humberto VSsquez Nacarino. Regwtrese, comuníquese y publíquese. El Juiado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486;SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CAVO; Secretario General, TRUJILLANO 13255 RESUELVE: RESOLUCION N” 1047-SS-JNE Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don Jorge Inga Ortiz, candidato de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente VamosVecino”, contra las elecciones realizadas en el distri- to de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Lima, 13 de noviembre de 1998 Vistos, cl Oficio N” 182-98 JEE-HCO, recibido el 27 de octubre del afro en curso. del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, quien remite el recurso dr nulidad interpuesto por don Juan Guillermo Pino Mendoza: Personero Legal del Movimiento Indepen- diente “\:::mos Vecino” en la provincia de Huánuco, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CAlrlELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13253 RESOLUCION IV’ 1046-9%JNE Lima, 13 de noviembre de 1998quien solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en cl distrito de Chinchao, pro- vincia > departamento de HuBnuco; alega que: a) Se ha incumplido con lo dispuesto en los Artuzulos 174”. 176” y 178” de la Ley Orgánica de k:lecciones N” 26869; b) Las actas de las mesas de sufragio N”s. 112510, 112509, 112332, 712464, 112330, 112202, 112188, 112462 y 112194 no coincide el número de votos emit.idos con el de ciudadanos que sufragaron; en el acta N” 7 12196 tiene como miembros parientes entre si; la mesa de sufragio N” 200579 no llega a funcionar a plenitud por falta de material: rl acta N” 205014 fue impugnada por que el I’residrnk de mesa inducía el voto de los electores; el acta electoral N’ 112352 estzi en blanco: el acta N” VISTO:; 112189 estj borroneado y la votación arreglada a favor de la L.I. Freva: se hace valer como válidas copias La comunicación de don Orlando Rafael Cárdenas Urbi-fotostáticas dr las actas N”$. 112299 y 112330; eñ las Imesas de 112197, na, Personero Le al del Movimiento Independiente “De lasufragio N”s. 112412, 112190, 112193, 112.349, 112350, 132465, 112191, 112198, 112199, Mano con el Pueb p, o solwtando .. se declare la nulidad de las elecciones munici ales en ei distrito de Paiján, provin-112203, 112204. 112208, 112331, 112337, 112338, cia de Ascope,Cr 1;112339. 112340. 112351, 112109, 112410. 112205, epartamento de La Libertad: 112.329, 172187 y 112411 han sido suscritas por 2 CONSIDERANDO:jmiembros dtx mesa; y, que la ONPE perdió las actas electorales de las mesas de sufragio N”s. 112393,112409, Que, se advierte de la revisión de los presentes autos que112410 v li846S lo quts debe ser investigado; Las c&ouuicacionrs recibidas el 3 de noviembre del año el recurrente refiere graves irregularidades supuestamen- te cometidas por autoridades políticas de la provincia: tal es ~en curso, remitidas por doÍ¡a Rosa Isabel Rosas Mendiet?, el caso de la Gobernadora del distrito de Paiján, quiencandidata por el Movimiento Independiente “Vamos Vecl- habría estado incentivando a los electores a votar por lano” a la alcaldía del Concejo Distrital de Chinchao, indica Lista de “Juntos por PaijBn” encabezada por don Luisque se ha inducido a error al electorado de Chinchao debido Vásquez Nacarino, que Participó en los comicios electoralesa que cl cnndjdwto por la L.I. “Salvemos Huánuco” don Juan lo”; que! asimismo se le vincula a la1 ,. )’de DIO\ Alipas es apoyado en 1~ propaganda electoral por los con el símbolo del “taba referida funcionaria con la reahzación de propaganda polí- ;I ludadanos Dionicio Masgo y Angel Celis, los mismos que tica durante el desarrollo de los comicios electorales, para Ino postulaban R cargo edil alguno: La comunicacihn recibida el4 do noviembre del presente cuyo efecto se refiere que contaba con el apoyo de la Policía /nño. Nacional del Perú, hecho que se habria corroborado en unrrmitid:i por don Arturo Pulgar Lutos, Personero Acta de Observación de doña Elizabeth Axila Ridia, en suLegal de la L.I. Movimiento Independiente “Salvemos Huá- calidad de Observadora de Transparencia;nucoi’, quien solicit,a se declare infundado el recurso de nulidad que se ha presentado;