Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 15 dc noviembre dc IY98

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Que, reiiere asimismo que los miembros del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ascope, no han cumplido con presentar su rendicion de cuentas por escrito, pese a habersclcs requerido: y sin embargo tal MORDAZA, ya se ha desintegrado, con lo que manifiesta se le habria recortado su derecho de defensa; Que,, conforme se advierte del caso en estudio, los hechos denunclados no se encuentran acreditados, pues las pruebas aportadas no resultan idoneas; y, en todo caso se trata de declaraciones de parte, que de ninguna manera acreditan que se MORDAZA desviado la intencion del electorado en cuanto a su preferencia por determinado candidato; El MORDAZA Nacional de Elcrciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. en uso de sus atribuciones: RESUELVE:

RESOLUCION N" 1044~SS-JNE
MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli; CONSIDERANDO: Que, don Jor e MORDAZA MORDAZA, candidato de la Agupacion "& ovlmlento Independiente Vamos VeciIndependiente no", solicita la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli el 11 de octubre de 1998, por los siguientes fundamentos: por que en las mesas de sufragio N"s. 106384,106385,106391,106394, 106427, 106428. 106496 y 106500, sobran o faltan cedulas de sufragio? o no aparece la cantidad de sufragantea ni de cedulas reclbidas, no coincide el numero de sufragantes con las cedulas utilizadas, pero sin exceder esta la cantidad de electores habiles; Que, en la mesa N" 106389 un miembro de mesa es hermano de un Regidor en ejercicio; Que, en las mesas N"s. 106332, 106398, 106430, 106491, 106493 y 106498, actuaron como ersoneros de mesa trabajadores del Concejo Distrital de E anta MORDAZA de Sacco; y, que en la mesa N" 204290 los borrones justifican la irregularidad del proceso; Que, los hechos expuestos en el considerando precedente no constituyen causales de nulidad previstas un la ley electoral; ademAs, en cuanto a la conformacion de 1.1s mesas de sufragio, el recurrente no ha probado haber interpuesto tacha alguna contra los miembros de dichas mesas, tal como $0d;6r5r el Articulo 60" de la Ley Organica de Elcccionrs El Juiado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N" 26486; RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las eleccionrs mumcipales realizadas en el

MORDAZA Urbina. Personero Legal de la Lista Independ i e n t e "De la mauo con el pueblo", en raz6n a que las Irregularidades que se denuncia no se encuentran acreditadas; v en consecuencia, confirmar los resultados de las elecci"ones segun fueron proclamados por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, que declaro como ganadora la Lista "Juntos por Paijan" y a su candidato a la Alcaldia don MORDAZA MORDAZA VSsquez Nacarino. Regwtrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE: MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CAVO; Secretario General, TRUJILLANO

distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

13255 RESOLUCION N" 1047-SS-JNE
MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Vistos, cl Oficio N" 182-98 JEE-HCO, recibido el 27 de octubre del afro en curso. del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, quien remite el recurso dr nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza: Personero Legal del Movimiento Independiente "\:::mos Vecino" en la provincia de MORDAZA, quien solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en cl distrito de Chinchao, provincia > departamento de HuBnuco; alega que: a) Se ha incumplido con lo dispuesto en los Artuzulos 174". 176" y 178" de la Ley Organica de k:lecciones N" 26869; b) Las actas de las mesas de sufragio N"s. 112510, 112509, 112332, 712464, 112330, 112202, 112188, 112462 y 112194 no coincide el numero de votos emit.idos con el de ciudadanos que sufragaron; en el acta N" 7 12196 tiene como miembros parientes entre si; la mesa de sufragio N" 200579 no llega a funcionar a plenitud por falta de material: rl acta N" 205014 fue impugnada por que el I'residrnk de mesa inducia el MORDAZA de los electores; el a c t a e l e c t o r a l N' 112352 estzi en blanco: el acta N" ; 112189 estj borroneado y la votacion arreglada a favor de la L.I. Freva: se hace MORDAZA como validas copias f o t o s t a t i c a s dr las actas N"$. 112299 y 112330; en las I mesas de sufragio N"s. 112412, 112190, 112193, 112197, 112.349, 112350, 132465, 112191, 112198, 112199, 112203, 112204. 112208, 112331, 112337, 112338, ;1 112339. 112340. 112351, 112109, 112410. 112205, 112.329, 172187 y 112411 han sido suscritas por 2 j m i e m b r o s dtx mesa; y, que la ONPE perdio las actas electorales de las mesas de sufragio N"s. 112393,112409, 112410 v li846S lo quts debe ser investigado; Las c&ouuicacionrs recibidas el 3 de noviembre del ano en curso, remitidas por doI¡a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiet?, ~ candidata por el Movimiento Independiente "Vamos Veclno" a la alcaldia del Concejo Distrital de Chinchao, indica que se ha inducido a error al electorado de Chinchao debido a que cl cnndjdwto por la L.I. "Salvemos Huanuco" don MORDAZA 1 de,. DIO\ Alipas es apoyado en 1~ propaganda electoral por los )' I ludadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, los mismos que ; no postulaban R cargo MORDAZA alguno: La comunicacihn recibida el4 do noviembre del presente I / nno. rrmitid:i por don MORDAZA Pulgar Lutos, Personero Legal de la L.I. Movimiento Independiente "Salvemos Huanucoi', quien solicit,a se declare infundado el recurso de nulidad que se ha presentado;

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente VamosVecino", contra las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CAlrlELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

13253 RESOLUCION IV' 1046-9%JNE
MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTO: La comunicacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Le al del Movimiento Independiente "De la Mano con el Pueb p, o solwtando .. se declare la nulidad de las ales en ei distrito de Paijan, provinelecciones municiCr

cia de Ascope,

epartamento de La Libertad:

CONSIDERANDO: Que, se advierte de la revision de los presentes autos que el recurrente refiere graves irregularidades supuestamente cometidas por autoridades politicas de la provincia: tal es el caso de la Gobernadora del distrito de Paijan, quien habria estado incentivando a los electores a votar por la Lista de "Juntos por PaijBn" encabezada por don MORDAZA MORDAZA Nacarino, que articipo en los comicios electorales con el simbolo del "taba P lo"; que! asimismo se le vincula a la referida funcionaria con la reahzacion de propaganda politica durante el desarrollo de los comicios electorales, para cuyo efecto se refiere que contaba con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, hecho que se habria corroborado en un Acta de Observacion de MORDAZA MORDAZA Axila Ridia, en su calidad de Observadora de Transparencia;

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