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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

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I,ima, domingo I .S de novicmbtc de 19% -0 Pág. 165811 titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la contribución económica corres- pondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que los atunes y especies afines están catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas cálidas oceánicas que estacionalmente se aproximan a la costa dentro de mar jurisdiccional peruano, generando importan- tes niveles de abundancia que pueden sustentar una explo- tación racional, por lo que con la finalidad de contribuir a la diversificación de la pesca y de la industria de procesamien- to, incrementando la producción de alimentos para consumo humano directo, la generación de empleo y mayor ingreso de divisas, se considera conveniente promover el acceso de la flota pesquera nacional existente a esta pesquería, siempre que cuente con sistemas de preservación a bordo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 01.94.PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, consignadas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N’ 500-9%PE que cuenten con sistemas de preserva- ción a bordo, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para la extracción de los recursos atún y especies afines. Podrán solicitar el permiso de pesca para la extracción de los recursos atún y especies afines, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional con sistemas de preservación a bordo que cuenten con incremento de flota otorgado al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 002.98PE. Artículo 2”.- Para dedicarse a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aproba- do mediante Resolución Ministerial N” 550-97-PE, con excep- ción de lo establecido en el literal a), del punto 9.1, del numeral 9 del citado Plan de Ordenamiento. Artículo 3”.- Los armadores pesqueros con permiso de pesca para los recursos atún y especies afines que requieran contar con los informes correspondientes que permitan al Ministerio de Pesquería emitir los certificados de lihre de delfines (dolphin free), deberán embarcar, previamente a las faenas de pesca de dichos recursos, a un observador del Instituto del Mar del Perú. Artículo 4”~ Los permisos de pesca que se otorguen al amparo de la presente resolución tendrán una vigencia de 12 meses, prorrogables automáticamente por similar período, salvo que por escrito el armador correspondiente manifieste lo contrario. Artículo 5”.- El monto del derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca que se obtenga al amparo de la presente Resolución Ministerial, será de 0.020 UIT por metro cúbico (m3) de la capacidad de bodega para el caso de embarcaciones cerqueras y de 0.016 UIT por metro cúbico (m3) de la capacidad de bodega para las embarcaciones espineleras, por un período de un año calendario. Artículo 6”.- El naso del derecho a aue se refiere el artículo anterior se podrá abonar en forma fraccionada en tres armadas de la sigmente forma: al Diez (10%) previo a obtención del permiso de posca. b) Cuarenta (40%) a los noventa días calendario de haberse obtenido el permiso de pesca. cl Cincuenta (50%) a los ciento veinte días calendario de haberse obtenido el permiso de pesca. El incumplimiento del pago oportuno conllevara a la cancelación del permiso de pesca. Artículo 7”.- Exclúyase de los alcances del Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 409.9%PE a las especies afines a que se refiere dicha norma. Artículo 8”.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales N”s. 020 y 183-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13227VistoslosescritosconRegistrosN”~. 16702,17214,711001, 00246003,299097,2691001,7836001 y 03851003, de fechas 3 y 12 de diciembre de 1997.21 de enero, 18 y 25 de febrero, 16 de marzo, ll de mayo, 22 de julio y 7 de octubre de 1998, presentados por PESQUERA EL MAR S.R.Ltda., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de arrastre para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley lV 25977 Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarca- ciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el Artículo 48” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE, estable- ce que para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 24” de la Ley General de Pesca, podrá otorgarse autorización de incremento de flota a aque- llos armadores que orienten sus operaciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preser- vación a bordo, artes y aparejos de pesca: Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 780~97- PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa, que serán aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos-(600 m3); - Que mediante los escritos del visto PESQUERAEL h%AR S.R.Ltda., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de arrastre a denominarse “TAMARA” de 550 m3 para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que dela evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N 001~SS-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca Decreto Ley N” 25977, su reglamento. aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE y la Resolución Ministerial lV 780~97.PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97.PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-AutorizaraPESQCERAELMARS.R.Ltda., el incremento de flota con una embarcación pesquera a denominarse “TAMARA de 550 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consu-,. > . . * 7.mo numano curecto, equipada con reoes de arrastre de mema agua con tamano mínimo de malla de 76 mm. (3 pulgadas). Artículo Z?‘.- La autorización otorgada por el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis í6) meses haber efectuado la construcción de la embarcación. caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autoriza- ción otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autori- zación otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3*.- Incornorar la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 1” de la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500~SR-PE. Artículo 4”.- Transcribir la oresente resolución a la Autorizan a el?lpt’eSa PeSqUera el in-Dirección General de Capitanías JFGuardacostas del Minis- terio de Defensa. cremento de flota Regístrese, comuníquese y publíquese. RE%3LUCION DIRECTORAL. r-7 333-98-PWDNELUIS SHIMARTJKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción Lima, 13 de noviembre de 1998 I 13194