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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág.165816 ~[~~D():rll~:~~~~~:~l~ Lima, domingo I 5 de noviembre de 1998 RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Conga- lla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, interpuesto por don Manuel León Chuquiyauri y don Félix León Ramos. Regístrese y comuníqueseSS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General. TRUJILLANO 13249 RESOLUCION N° 1041-98-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, en Sesión Pública de fecha 28 de octubre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por doña RosaLiliana Torres Castillo, Personera Legal de la Lista Inde-pendiente “Todos por Cañete”, contra las Elecciones Muni- cipales del ll de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de San Luis de la provincia de Cañete; y, las comunicaciones recibidas con ingresos N°s 9166, 725 y 9879 el 27 y 29 del mismo mes y año, de la citada recurrente, y del abo ado de la Lista Independiente “Todos por Cañete” amplian c?o los fundamentos del recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, doña Rosa Liliana Torres Castillo, Pereonera Legal de la Lista Independiente “Todos r Cañete”, contra las Eleccio- nes Municipales del 11 de octul?re de 1998, llevadas a cabo en el distrito de San Luis de la provincia de Cañete, aduciendo queen dicho distrito se ha incurrido en una serie de irregularidades tales como: se encontrado cédulas de sufragio en el domicilio de una persona que califica como vinculada a la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, dentro de las cuales se ha hallado 59 cédulas con marcas en elsímbolo de la Lista Independiente ‘Todos por Cañete pero sin embargo, afirma, en el acta correspondiente de la mesa sólo aparecen 49 votos; que tal hecho ha sido denunciado ante la Fiscalía, estando la causa en la etapa de la investigación, acompaña al res ectooun ejemplar del diario “Al Día con Matices”, diario o Rcial de la provincia de Cañete; asimismo, la ciudadana Fortunata Domitila Núñez y otros ciudadanos han formulado denuncia penal contra don Antonio Quispe Rivade- neyra, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Municipal del distrito en cuestión, por la Agrupación Independiente “Movi-miento Independiente Vamos Vecino”, por hacer proselitismopolítico el día previo a las elecciones en una reunión de padres de familia del Centro Educativo de la Quebrada de San Luis, atribuyéndose las gestiones realizadas para conseguir el mobi- liario escolar entregado por el Ministerio de la Presidencia la víspera (es decir, el 9 de octubre de 1998); que, el día de laselecciones, en los alrededores de los Centro Educativos N°s. 20181 y 20182 de San Luis, se encontró al citado candidato, señor Antonio Quispe Rivadeneyra, entregando diez Nuevos Soles (S/. 10.00) una propaganda de su candidatura a los electores, hecho Crenunciado a la Policía, la misma que indicó que la encargada de ver esos asuntos era la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales (ODPE), manifestando los repre- sentantes de esta Oficina que la denuncia debía hacerse ante la Policía 0 la Fiscalía; Que, la recurrente no ha acreditado en aut os lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolución; por cuanto el hecho de haberse encontrado después del día de las elecciones material electoral de desecho tales como cédulas de sufragio utilizadas y partidas en cuatro según consta de autos tanto en el ejemplar del diario que se acompaña como del certificado de ocurrencia policial, no puede ser calificado como “graves irregu-laridades”, ni tampoco se puede atribuir que las supuestas 59 cédulas marcadas con el símbolo de la lista recurrente, perte- nezcan a determinada mesa de sufragio, pues en dichas cédulas no aparece distintivo alguno ue así permita demostrarlo; que, asimismo, el Artículo 300° de8a Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 dispone que las cédulas escrutadas y no impugnadas sondestruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después de concluido el escrutinio, en consecuencia, el hecho de e ncontrar- las después del día de las elecciones. no es prueba de fraude alguno; que, por otro lado, el vídeo y cintas magnetofónicas que acompañan los recurrentes no prueban en modo alguno la comisión de hechos que puedan tipificarse corno “graves irregu- laridades”; Que, además, los hechos expuestos no se encuen- tran encuadrados en la calificación de causales de nulidad de elecciones; Que, asimismo, la recurrente no ha acreditado en autos que Antonio Quispe Rivadeneyra, candidato a la Alcaldíadel Concejo Distrital de San Luis por la Agrupación Inde-pendiente “Movimiento IndependienteVamosVecino”, haya estado haciendo proselitismo político el día previo y el mismo día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, resolviendo con criterio de conciencia conforme a lo dispuesto por el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica N” 26486; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por doña Rosa Liliana Torres Castillo, Personera Legal de la Lista Independiente “Todos por Cañete”, contra las Elecciones Municipales 1998, llevadas a cabo en el distrito de San Luis de la provincia de Cañete, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13250 RESOLUCION W 1043-98-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre del año en curso, interpuesto por don Raúl Cipriano Tuc+, candida- to a la alcaldía del Concejo Provincial de Yarowllca por el Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, quien solicita se declare la nulidad de las elecciones munic iales realiza- das en el distrito de Jacas Chico, provincia de r;arowilca del departamento de Huánuco ;ale a que en los citados distri- tos hubo inasistencia de más de 50% de electores, debido a 7 que en dicho distrito debían sufragar 1,184 electores y sóloemitieron su voto 588 ciudadanos, lo que no r eresenta el mínimo legal del 50% de electores del referido Bistrito que viene a ser la cantidad de 592 electores; y, la comunicación recibida el 4 de noviembre del año en curso, quien reitera su pedido de nulidad de elecciones; Las comunicaciones recibidas el 30 de octubre y 4 de noviembre del año en curso, remitidas por don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Arista Peruano; quien comunica que en el distrito de Jacas 8hico, provincia de Yarowilca; han concurrido a sufragar más del50% del numero de electores en dicho distrito; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Jacas Chico se instalaron 8 mesas de sufragio para que emitieran su voto 1,177 ciudadanos, conforme figura en el Padrón Electoral utilizado en el presente proceso, que realizado el cómputo por la Gerencia de Asuntos Electorales e Informática de este SupremoOrgano Electoral figura que en el distrito en menciónconcurrieron a sufragar 731 electores, los mismos que representan el 62.10% de electores hábiles; razón por lacual no se da la causal de nulidad que alega el impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 6de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jacas Chico, interpuesto por don Raúl Cipriano Tucto; respecto a la nulidad de los comicios munici Pales realizados el día ll de octubre del año en curso en edistrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. _ Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13252