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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

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Lima, domingo 15 de noviembre dc 1998 el- Pág. 165815 te Vamos Vecino” ,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13247 RESOLUCION N° 1039-98-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: -El Oficio N° 058-98-JEEH, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huancané, quien remite comunicación de don Pedro Vilca Ticona solicitando revisión de las actas electorales en el distrito de Taraco, provincia de Huancaué, en razón a supuestas irregularidades; El Oficio N° 059-98-JEEH, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huancané, remi- tiendo recurso de nulidad formulado por don Pedro Vilca Ticona, Personero General del Movimiento Independiente “Trabajo y Desarrollo”, del distrito de Taraco, provincia de Huaucané, departamento de Puno; La comunicación del 4 de noviembr eultimo ,de don Pedro Roger Cáceres Barrionuevo, en representación del Alcalde Electo de la Municipalidad Distrital de Taraco, por la Lista Independiente FRENATRACA, solicitando se de- clare improcedente recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Taraco; La comunicación del 6 de noviembre de 1998, de don Pedro Roger Cáceres Barrionuevo, por la Lista Independiente FRE- NATRACA, adjuntando nuevos medios probatorios:que no se encuentra plenamente acreditado, pues las par- cidas de nacimiento que se adjuntan no prueban el vinculo que pudiere existir entre ambas personas; sumado a ello se refiere el uso de la casa del Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales como local de laLista Independiente FRENATRACA, lo que se encuentra plenamente desvirtuado de las instrumentales que en copia certificada adjunta su Personero Legal, en su escrito de fecha 6 de noviembre último; Que, por las consideraciones antes expuestas y de con- formidad con el Artículo 36” de la Ley de lecciones Muni- cipales N° 26864; atendiendo, a que no se encuentran acreditadas las su uestas irregularidades que se refieren, así como tampoco a supuesta parcialización de las autor-i - r dades electorales en el distrito de Taraco con respecto al conteo de votos, y habiendo realizado el respectivo cotejo con los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se aprecia que las referidas causales de nulidad de las elecciones municipales no se encuentran contempla-das por la ley electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, interpuesto por don Pedro Vilca Ticona, Personero Legal del Movimiento Independiente “Trabajo y Desarro- llo”, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO CONSIDERANDO: 13248 Que, de las manifestaciones de don Pedro Vilca Ticona, en su calidad de Personero General del Movimiento Independiente ‘Trabajo y Desarrollo” ,solicita la revisión de las actas de sufragio correspondientes al distrito de Taraco, en virtud a una supuesta festinación de tramites, pues según refiere no se le ha permitido intervenir en el conteo de votos, tampocosuscribir las actas electorales ni cumplir con su labor de personero, aduciendo además una alteración en las mismas; Que, es de verse que por Resolución N° 026-JEEH, del 21 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de laprovincia de Huancané resuelve elevar en consulta, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el caso en estudio; en atención a observaciones como la del acta N° 069940, la misma que de la verificación efectuada se comprueba que nocorresponde al distrito de Taraco, por lo que no cabe pronun- ciarse al respecto; además de ello, refiere la citada resolu- ción que nin de votos váli cí”na de las dos listas alcanzaba más del 20% os, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que, sin embargo por Resolución N° 027-JEEH, del 22 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huancané, resuelve declarar a la Lista Independiente FRENATRACA, como triunfadora de las elecciones municipales en el distrito de Taraco, en razón a que de las actas electorales N°s. 010087,010099 y 010216, verificadas con las actas pertenecientes a la IV División de Infantería-Puno, las correspondientes a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y Oficina Descentralizada deProcesos Electorales, hacen un total de 39 votos a favor de la lista antes citada, con los cuales ésta obtiene el 20.13% de votos válidos;Lima, 13 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 30 de octubre del año en curso? presentada por don Manuel León Chuqui au- ri y don Félix León Ramos, ersonero le 5al alterno e la Isci! Lista Independiente “Somos erú” y del ovimiento Inde- pendiente “Campesinos y Profesionales” (MINCAP) respec-tivamente, quienes solicitan la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Congalla, provincia de Anga- raes, departamento de Huancavelica, fundamentando su pedido en los siguientes puntos: 1) por haber mediadofraude electoral, de parte del coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del referido distrito: 2) por graves irregularidades cometidas durante el proceso electoral, tales como haber obligado a los miembros de mesa y personeros, a firmar las actas electorales antes de que sedé por terminado el sufragio; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 36° de la Ley N° 26864 y Artículo 363” de la Ley N° 26859, el Personero Legal del Movimiento Inde ndiente ‘Trabajo y Desarrollo” formula nulidad total o en el distrito cfarcirde las elecciones municipales realizadas e Taraco, por graves irregularidades e infrac-Que, las irregularidades presuntamente cometidas no se encuentran acreditadas en autos, puesto ue la docu- mentación presentada como prueba que corre %e fojas 17 a 24 son declaraciones juradas y memorial de parte interesa-da, y de fo’as 25 a 117, son listados de firmas y volantes depropagan da electoral del movimiento independiente “Va- mos Vecino”, las mismas ue no constituyen razón suficien- te Para declarar la nulid a8de las elecciones en el distrito en re erencia: ción de la ley, las que han alterado sus resultados; para ello refiere adulteración en las mesas de sufragio NS. 010216, 010099,010087,010082,010083,01023,010238 y 010027 y el uso de violencia e intimidación contra los miembros del Jurado Electoral Especial y contra los mismos candidatos y personerosde las listas contrarias, hechos que no se encuentran acredita- dos en autos;Que, mediante Resolución N” 33-9%JEE/A, expedido por el Jurado Electoral Esnecial de la nrovincia de Anaraes ,su fecha 15 de ociubre del año-en cureo, se decBara improcedente el recurso de nulida d deducida por los personeros impugnantes, por no encuadrar dentro del Artículo 363” incisos b), c), y d) de la ley Orghica de Elecciones; Que, asimismo se refiere el supuesto parentesco entre el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, señor Salomón Macha Cusilayme con el Alcal-de electo del distrito de Taraco, don Oswaldo Cusilayme Sacachipana, en razón a tener ambos el mismo apellido, loQue, mediante el Informe N” 001 emitido r el coordi- nador de la Oficina Nacional de Proceso sE ectorales, se r establece que el proceso electoral del citado distrito, se efectuó sin irregularidad alguna,se levantó un acta de inspección,ren eefial de conformidad a cual fue firmada por los señores candidatos y representante de la Fuerza Armada y la ONPE, la misma que obra en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESOLUCION N” 1040-98-JNE