Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre dc 1998 te Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13247 RESOLUCION N° 1039-98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N° 058-98-JEEH, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huancane, quien remite comunicacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando revision de las actas electorales en el distrito de Taraco, provincia de Huancaue, en razon a supuestas irregularidades; El Oficio N° 059-98-JEEH, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huancane, remitiendo recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero General del Movimiento Independiente "Trabajo y Desarrollo", del distrito de Taraco, provincia de Huaucane, departamento de Puno; La comunicacion del 4 de noviembre ultimo, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Taraco, por la Lista Independiente FRENATRACA, solicitando se declare improcedente recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Taraco; La comunicacion del 6 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente FRENATRACA, adjuntando nuevos medios probatorios: CONSIDERANDO: Que, de las manifestaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero General del Movimiento Independiente `Trabajo y Desarrollo", solicita la revision de las actas de sufragio correspondientes al distrito de Taraco, en virtud a una supuesta festinacion de tramites, pues segun refiere no se le ha permitido intervenir en el conteo de votos, tampoco suscribir las actas electorales ni cumplir con su labor de personero, aduciendo ademas una alteracion en las mismas; Que, es de verse que por Resolucion N° 026-JEEH, del 21 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huancane resuelve elevar en consulta, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el caso en estudio; en atencion a observaciones como la del acta N° 069940, la misma que de la verificacion efectuada se comprueba que no corresponde al distrito de Taraco, por lo que no cabe pronunciarse al respecto; ademas de ello, refiere la citada resolucion que nin na de las dos listas alcanzaba mas del 20% de votos valici" conforme a lo dispuesto por el Articulo 23" os, de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que, sin embargo por Resolucion N° 027-JEEH, del 22 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huancane, resuelve declarar a la Lista Independiente FRENATRACA, como triunfadora de las elecciones municipales en el distrito de Taraco, en razon a que de las actas electorales N°s. 010087,010099 y 010216, verificadas con las actas pertenecientes a la IV Division de Infanteria-Puno, las correspondientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, hacen un total de 39 votos a favor de la lista MORDAZA citada, con los cuales esta obtiene el 20.13% de votos validos; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 36° de la Ley N° 26864 y Articulo 363" de la Ley N° 26859, el Personero Legal del Movimiento Inde ndiente `Trabajo y Desarrollo" formula nulidad total o arci rde las elecciones municipales realizadas en el distrito cfe Taraco, por graves irregularidades e infraccion de la ley, las que han alterado sus resultados; para ello refiere adulteracion en las mesas de sufragio NS. 010216, 010099,010087,010082,010083,01023,010238 y 010027 y el uso de violencia e intimidacion contra los miembros del MORDAZA Electoral Especial y contra los mismos candidatos y personeros de las listas contrarias, hechos que no se encuentran acreditados en autos; Que, asimismo se refiere el supuesto parentesco entre el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, senor MORDAZA Macha Cusilayme con el MORDAZA MORDAZA del distrito de Taraco, don MORDAZA Cusilayme Sacachipana, en razon a tener ambos el mismo apellido, lo

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que no se encuentra plenamente acreditado, pues las parcidas de nacimiento que se adjuntan no prueban el vinculo que pudiere existir entre MORDAZA personas; sumado a ello se refiere el uso de la MORDAZA del Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales como local de la Lista Independiente FRENATRACA, lo que se encuentra plenamente desvirtuado de las instrumentales que en MORDAZA certificada adjunta su Personero Legal, en su escrito de fecha 6 de noviembre ultimo; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas y de conformidad con el Articulo 36" de la Ley de lecciones Municipales N° 26864; atendiendo, a que no se encuentran acreditadas las su uestas irregularidades que se refieren, asi como tampoco r supuesta parcializacion de las autor-ia dades electorales en el distrito de Taraco con respecto al conteo de votos, y habiendo realizado el respectivo cotejo con los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se aprecia que las referidas causales de nulidad de las elecciones municipales no se encuentran contempladas por la ley electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente "Trabajo y Desarrollo", de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23" de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, BRINCAS VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13248 RESOLUCION N" 1040-98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 30 de octubre del ano en curso? presentada por don MORDAZA MORDAZA Chuqui aue ri y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ersonero le al alterno ci! la Lista Independiente "Somos 5 eru" y del Is ovimiento Independiente "Campesinos y Profesionales" (MINCAP) respectivamente, quienes solicitan la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, fundamentando su pedido en los siguientes puntos: 1) por haber mediado fraude electoral, de parte del coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del referido distrito: 2) por graves irregularidades cometidas durante el MORDAZA electoral, tales como haber obligado a los miembros de mesa y personeros, a firmar las actas electorales MORDAZA de que se de por terminado el sufragio; CONSIDERANDO: Que, las irregularidades presuntamente cometidas no se encuentran acreditadas en autos, puesto ue la documentacion presentada como prueba que corre %e fojas 17 a 24 son declaraciones juradas y memorial de parte interesada, y de fo'as 25 a 117, son listados de firmas y volantes de propagan d a electoral del movimiento independiente "Vamos Vecino", las mismas ue no constituyen razon suficiente ara declarar la nulida8 de las elecciones en el distrito en reP erencia: Que, mediante Resolucion N" 33-9%JEE/A, expedido por el MORDAZA Electoral Esnecial de la nrovincia de An araes, su fecha 15 de ociubre del ano-en cureo, se decBara improcedente el recurso de nulidad deducida por los personeros impugnantes, por no encuadrar dentro del Articulo 363" incisos b), c), y d) de la ley Orghica de Elecciones; Que, mediante el Informe N" 001 emitido r el coordiectorales, se MORDAZA de la Oficina Nacional de Procesos Er establece que el MORDAZA electoral del citado distrito, se en eefial de conformidad efectuo sin irregularidad alguna, se levanto un acta de inspeccion, ra cual fue firmada por los senores candidatos y representante de la Fuerza Armada y la ONPE, la misma que obra en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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