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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

c{m Pág. 165813 ble el recurso de reconsideración interpuesto por José Antonio Torres Rivera, Jefe de Traba,jo y Educación de la Dirección Regional Centro Huancayo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-9%INPE- CR-P, de fecha 30 de jumo de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de sesenta días de cese temporal sin goce de remuneraciones al haber incurrido en falta admimstrativa contenida en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legisla- tivo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;DICE: Lima, 9 de noviembre de 1998 DEBE DECIR: Lima, 7 de noviembre de 1998 DICE: Que las faltas que dieron lugar a la sanción contra José Antonio Torres Rivera se refieren a que no coordino con los Establecimientos Penitenciarios de la Región a fin de dar cumplimiento a la Resolucion Jefatura1 N” 938.90.INPE- SJ, no dispuso un adecuado control de las materias primas entregadas a los internos para la elaboración de artículos comerciales, y no supervisó que los productos elaborados y/ o fabricados por los internos: promocionados en el hazar de la Región, fueran debidamente registrados y controlados;Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será re- Prendada por el Ministro de Justicia. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia Que <José Antonio Torres Rivera interpone recurso de apelación argumentando respecto al cumplimiento de la Resolución Jefatura1 N” 93%9O-INPE-SJ sobre la imple- mentación de talleres que los Subdirectores y Jefes de Trabajo y Educación de los Establecimientos Penitenciarios de la Región no elevaron oportunamente la información requerida para la elaboración del informe situacional de su área por lo que con fecha 4 de marzo de 1996 le sugirió al Director de Tratamiento sancionar a los responsables;DEBE DECIR: Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia y por el Presidente del Consejo de Ministros. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República Que de la revisión de autos se aprecia que en efecto mediante Informe N” OOl-95-INPE-DRC-DT-DTE, de fecha 4 de marzo de 1996, el recurrente puso en conocimiento del Director de Tratamiento el incumplimiento en la remisión de información por parte de los Coordinadores de los Estableci- mientos Penitenciarios, sin embargo, el incumplimiento a que alude está referido únicamente a las planillas de cómputo laboral, no existiendo documentación en autos que acredite que efectuó las coordinaciones por cuya omisión se le sancionó, consiguientemente no desvirtúa este cargo; Que en cuanto al cargo relacionado con el inadecuado control de las materias primas, si bien el recurrente no funda- menta su recurso de apelación en este extremo, se deduce de autos que efectivamente comprobó que aquéllas fueron emplea- das en la elaboración de productos comerciales dispuest os por su Jefatura, por cuanto se ha acreditado que recepcionó en diferen- tes oportunidades dichos productos mediante las actas de fechas 10 y 13 de enero. 9 de febrero, 2 de marso, 22 de abril, 7 de junio y 2 de agosto de 1996, respectivamente, en consecuen- cia ha quedado desvirtuado este cargo; Que finalmente respecto al cargo por la no supervisión de los productos elaborados y/o fabricados por los Internos que fueran promocionados en el bazar de la Región, la impugnación formulada no se sustenta en diferente inter- pretación de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho;ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13240 ! lDeclaran improcedente impugnach interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a empresa de televi- sión RESOLUCION W 1030-S&JNE Lima, 12 de noviembre de 1998 Estando a lo opinado por la Oficina General de ,Asesoría Juridica en su Informe N” 037.9%JUSIOGAJ-OAkPCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N’560 Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS;/ SE RESUELVE: Artículo ll’.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por José Antonio Torres Rivera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizado- ra N” 363.9%INPE-CR-P, de fecha 21 de agosto de 1998. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13191Vista, la comunicación recibida el 4 de noviembre del año en curso, de don Eduardo Bruce Montes de Oca, Geren- te General de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A., interpo- niendo recurso de reconsideración contra la Resolución N” 887-98.JNE de fecha 13 de octubre último, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones impuso una multa equiva- lente a 100 Unidades Impositivas Tributarias WIT), a la Empresa Global Televisión (Canal 13), por infracción de la ley electoral; y señala como fundamentos que la resolución impugnada se sustenta en una inte retación “extensiva e ilegal” de los Artículos 191” y 239 0X la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, pretendiendo sancionar con una mul- ta no prevista en la ley, una conducta que tampoco está prevista como sancionable por la ley, cual es, la emisión de una proyección de resultados de elecciones lanzada el mis- mo día de las elecciones, minutos antes de la hora del cierre de las mismas; que la producción de un programa para televisión requiere de una compleja estructura tanto en el aspecto administrativo como en el ámbito creativo y de realización de la obra audiovisual que se difunde, lo que determina el establecimiento de distintas funciones y res- ponsabilidades en cada uno de los participantes en el programa del que se trate, así como de la estación de televisión que lo difunde; que la responsabilidad por la infracción no recae en la empresa titular del medio de difusión, sino en quien objetivamente viola la limitación, es decir, no es imputable a la empresa Global Televisión (Canal 13). sino a quien produjo el programa y en ultima instancia al conductor del mismo; FE DE ERRATAS CONSIDERANDO:JNE RESOLUCIONES SUPREMAS w’s. 371 y 372-9%JUSQue, el Jurado Nacional de Elecciones, es por antono- masia el ente fiscalizador en asuntos electorales, conside- Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas ii”s. 371 y rándose como tales también a aquéllos que de una u otra 372-98-JUS, publicadas en la edición del día ll de noviem- forma repercuten en el resultado final de un proceso electo- bre de 1998, en la página 165638. ral, de referéndum o de otras consultas populares;