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I,ima, domingo LS de novicmhrc de IYYX @rll;l,: e) Que, no se ha probado de manera clara la existencia de las irregularidades en el proceso de las elecciones muni- cipales correspondiente al distrito de Santillana, provincia de Huanta. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de nulidad interpuesto por don David Cartagena Valqui, personero’legal del Partido Político Ac- ción Popular, respecto a la nulidad de las elecciones muni- cipales realizadas el día 11 de octubre del año en curso, para la elección de Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13257 RESOLUCION W 1049-9%JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 22 de octubre del año en curso, interpuesto por don Sixto Lázaro Dávila, Pcrsone- ro del Movimiento Independiente Somos Perú, y don Nica- nor Obregón Tinoco, Personero del Partido Político Acción Popular, ambos acreditados ante el Jurado Electoral Espe- cial de Acobamba, quienes solicitan la nulidad de las elec- ciones municipales realizadas en el distrito de Pautará y provincia de Acobamba; alegan que: A) En el distrito de Pautará, cercado de Acobamba, hay 35 mesas de sufragio con un tota1 de 7,000 electores, de las cuales 15 mesas fueron anuladas con lo que se obtiene que 4,666.6 votos nulos, superando los 2/3 de los votos válidos, máxime si sufragaron 2,090 electores; Bi Hubo coacción a la que fueron sometidos centenares de electores de Pautará, lle- gando al extremo de retener su documento nacional de identidad si no votaban a favor del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino; también se repartió el día de las elecciones cajitas de fósforo con el símbolo del tractor y en su interior cinco o diez nuevos soles; C, El candidato por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don Josué Cár- denas Aguirre hizo entrega de herramientas de trabajo a pobladores de la Comunidad de Ccellccaya con la finalidad de obtener votos a favor de su lista, que la movilidad para dicha entrega fue proporcionada por el Director del PRO- NAMACHS - ACOBAMBA, este último también ha coaccio- nado a las madres de clubes amenazándolas que si no votaban por dicho movimiento desaparecería el programa del vaso de leche; D) En el distrito de Caja Espíritu varios ciudadanos han realizado cambio de domicilio con la Iinali- dad de participar en las justas electorales de dicho distrito; E) En la circunscripción de Acobamba tiene 23,848 electo- res, habiendo sufragado 11,298 ciudadanos, siendo menor del 50%~ de electores; y, F) El dia de las elecciones las tùerzas del orden y representantes de ONPE no permitieron el ingreso a los centros de votación de los personen,s sino hasta las diez de la mañana; La comunicación recibida el 6 de noviembre del año en curso, remitida por don Javier Alva Orlandini, Personero del Partido Político Acción Popular. quien informa que en la provincia de Acobamba y en el distrito de Pautara se ha perpetrado fraude electoral; La comunicación recibida el 6 de noviembre del año en curso! remitida por don Josué Cárdenas Aguirre, candidato a regidor en la rovincia de Acobamba por el Movimiento Independiente !7 . amos Vecino, quien solicita se declare improcedente el recurso de nulidad presentado por el perso- nero del Partido Acción Popular y adjunta copia dei Oficio N” 884598GEEIONPE emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE: CONSIDERANDO: Que, respecto a la inasistencia de más del 50% de electores en la provincia de Acobamba y el distrito de Pautará, del estudio de autos se establece: A) En la provincia de Acobamba se instalaron 163 mesas de sufragio para que emitieran su votomc[mPág. 165819 24,550 ciudadanos, conforme al Padrón de Electores; que la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales informa que en la citada provincia sufragaron 16,336 electores, los mismos que representan el 66.66% de electores hábiles inscritos para votar en los comicios municipa- les; razón por la que no se cumple la causal de nulidad de elecciones que alegan los impugnantes; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864; y, BI En el distrito de Pautará se instalaron 35 mesas de sufragio para que emitieran su voto 5,454 ciudadanos, conforme el Padrcin de Electores; que la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales infor- ma que en el citado distrito sutragaron 3,766 electores, los mismos que representan el 69.05% de electores hábiles inscri- tos para votar en los comicios municipales, y los 527 votos nulos yen blanco no superan en 2/3 a los 3,239 votos validos; razón por la cual no se cumple la causal de nulidad de elecciones que alega el personero impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, Que, los personeros impu haya coacción en contra de $antes no han acreditado que a gunos ciudadanos del distrito de Pautará, ni que se haya retenido documentos de identi- dad de los mismos con la finalidad que voten a favor de una determinada lista; tampoco se ha probado que algunos militantes del Movimiento Independiente Vamos Vecino el día de los comicios municipales hayan repartido cajitas de fósforo con el símbolo del tractor y en su interior cinco o diez nuevos soles; ni que se ha utilizado recursos del Estado para realizar propaganda electoral a favor del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino; ni que el día de las elecciones las fuerzas del orden y representantes de ONPE no permitieron el ingreso a los centros de votación de los personeros; que los hechos que alegan los recurrentes no constituyen razón suficiente para declarar la nulidad de elecciones que solici- tan; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, el hecho que alegan los impugnantes que varios ciudadanos han realizado su cambio de domicilio al distrito de Caja Espíritu, no constituye causal de nulidad; mas aún si se tiene en cuenta que toda persona tiene derecho a elegir el lugar de su residencia; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2” numeral 11) de la Constitución Política del Pení; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Sixto Lázaro Dávila, Personero del Movi- miento Independiente Somos Perú, y don Nicanor Obregón Tinoco, Personero del Partido Político Acción Popular, ambos acreditados ante el Jurado Electoral Especial de Acobamba, respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pautará y provincia de Acobamba SS. SERPA SEGUR& BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVLA CANO; Secretario General, TRUJII,LANO 13258 RESOLUCION N” 1050-98-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el recurso presentado con fecha 29 de octubre de 1998, por don desús Riese Colonia, Personero de la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Ve- cino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chu- paca, quien solicita la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín, sustentando su edido en la existencia de fraude, cohecho y otros, por los undamentos P siguientes: 1) El escrutinio se realizó en la ciudad de Chupaca, a donde fueron llevadas las actas, aduciendo falta de luz, hecho que motivó que los personeros no estuvieran presentes; 2) No se permitió el sufragio a algunos ciudada- nos que estando asignados a sus respectivas mesas, se les diio aue no estaban inscritos: 3) Existencia de vicios electo- riles’en la mayoría de mesas. a favor de la lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; 4) Diferencia entre los ciudadanos que sufra- garon con el total de votos emitidos; y, 5) Desalojo de personeros de diferentes Mesas de Sufragio, alegando falta de firmas en las credenciales respectivas; visto, asimismo, el escrito presentado por el mismo recurrente, con fecha 6 de noviembre del año en curso, quien sostiene que el Jurado Electoral Especia1 de la provincia de Chu aca ha convalida- do unos resultados que no reflejan la VO untad popular, alf