Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178" de la Constitucion Politica, este Su MORDAZA Organo Electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora Ka procedido a abrir el sobre MORDAZA ue contiene el acta de las mesas de sufragio: a) s Las actas 8. 112510, 112509, 112332, 112464, 112330, 112202, 112188, 112462, 112194, 112196, 200579, 205014, 112189, 112412, 112190, 112193, 112197, 112349, 112465, 112191, 112198, 112199, 112203, 112204, 112208, 112331, 112337, 112338, 112339, 112351, 112409, 112410, 112205. 112329, 112187, 112411 y 112463; no presentan vicios que produzcan nulidad de las mismas, MORDAZA si en dichas actas no aparece ninguna observacion anotada que se MORDAZA producido en el MORDAZA electoral; y, b) En las actas NOs. 112299 y 112300 no aparece anotado votacion aparece en MORDAZA, en el acta W 112352 la votacion es consignada con lapicero MORDAZA, en anverso se escriben con lapicero MORDAZA, y no fuman los miembros en la parte del escrutinio; en el acta N" 112340 en la parte del escrutinio no MORDAZA los miembros de mesa; y, en el acta N" 112350 la votacion a favor de 2 listas se encuentra enmendada; tales irregularidades conllevan a la nulidad de dichas actas; de conformidad con lo previsto por el Articulo 289" de la Ley Organica de Elecciones W' 26859; Que, el hecho que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA que no partici an en los comicios municipales como candidatos atar o e&.pen el Concejo Distrital de Chinchao y que .f apoyen al MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del citado distrito por la Lista Independiente "Salvemos Huanuco" don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constituye causal de nulidad, mas aun si se tiene en cuenta que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presenta como candidato a la alcaldia y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA apoyan tal candidatura, estos no indican que son candidatos a cargo MORDAZA alguno; ademas, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o colectiva. en la MORDAZA oolitica. economica. social y cultural de la nacion; a la MORDAZA de opinion; limitar dichos derechos es una arbitrariedad; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2" numerales 31, 41 y 171 de la Constitucion Politica; Que, realizado un MORDAZA computo distrital excluyendo las actas NS. 112340,112352,112306,112299y 112350, se obtiene el siguiente resultado: Partido Politico Accion Popular 1,309 votos; Movimiento Independiente Vamos Vecino, 726 votos: Agrupacion Independiente Somos Peru 184 votos; Partido Aprista Peruano 21 votos; Lista Independiente Salvemos MORDAZA 1,854 votos; Lista Independiente Progreso y Desarrollo 76 votos; Lista Independiente Frente de Reinvindicacion de los Valores de MORDAZA Freva 110 votos; y, Lista Independiente Agroindustrial 106 votos; se ha verificado que realizado el MORDAZA computo no hubo variacion de orden de las listas respecto a la votacion anterior; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta, Personero Legal y candidata del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", respectivamente, respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Declarar que el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, esta integrado de la siguiente manera:
Alcalde: MORDAZA de MORDAZA Altpas MORDAZA Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpadida MORDAZA Misaet MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA L 1. Salvemos Hukwc L 1. Salvemos MORDAZA L 1. Salvemos MORDAZA L.I. Salvemos MORDAZA L 1. Salvemos Hufinuco L.I. Salvemos Huinuco Partido Accion Popular Mov. Indep. Vamos Vecino

Personero Legal del Partido Politico Accion Popular, quien solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, alega, que: al Que, en el distrito de Santillana se han observado una serie de irregularidades en el MORDAZA electoral municipal llevado a cabo el pasado ll de octubre del presente ano, debido a la demora en las instalaciones de las mesas de sufragio, asi como a la permisibilidad de las fuerzas del orden en dejar hacer propaganda politica en el mismo dia de las elecciones, asimismo a la falta de ca acitacion de los miembros de mesa. b) Que, el jefe de la ODPE B Huanta, e ha procedido a alterar el verdadero resultado del MORDAZA electoral realizado el pasado 11 de octubre del presente, esto en complicidad con el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huanta, contra quienes se ha formulado una denuncia penal por los presuntos delitos contra la Voluntad Popular y contra la Fe Publica, ante la Fiscalia Provincial de Huanta. d) Que, el Jefe de la ODPE de Huanta, emite una resolucion con fecha 14 de octubre del ano en curso, dando a conocer los resultados electorales al 100% a horas 17:56.18, una vez finalizado el MORDAZA electoral de esa localidad, en la que figuraba 1792 votos emitidos y comunicando a la Subprefectura de la provincia, senalando el distrito de Santillana como localidad anulada, esto debido a la inasistencia del mas del 50% de los sufragantes, asimismo el Jefe de la ODPE de Huanta habia comprobado graves irreparidades en 19 mesas de las 24 instaladas en el distrito e Santillana, comumcando este hecho al Presidente del MORDAZA Electoral Especial. el El MORDAZA Electoral Especial emite resoluciones que legalizan actos fraudulentos, corrigiendo irregularidades en cada Acta de sufragio, asi como inventar votos para validar una eleccion fraudulenta. CONSIDERANDO: Que del analisis de autos se establece: al Que, pretender anular las elecciones municipales por la demora en la instalacion de las mesas de sufragio, no constituye causal de nulidad, si de la revision de los sobres verdes todas las actas que las mesas de sufragio le remiten al MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las 24 mesas de sufragio, se desprende que las instalaciones de dichas mesas de sufragio, se realizaron dentro de las horas correspondientes conforme alo establecido por la Ley Organica de Elecciones N" 26859, Articulos 249" al 252". Asimismo, no se ha acreditado con pruebas ue demuestren la supuesta permisibilidad de las Fuerzas IrIn adas de favorecer al Movimiento Independiente Vamos Vecino, al efectuar dicho movimiento propaganda politica en el dia de las elecciones; y otros argumentos que no estan contemplados en la ley como nulidad. bl Que, las denuncias penales formuladas en contra del Jefe de la ODPE de Huanta y en contra del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huanta, esto debido a un comunicado emitido de fecha 12 de octubre por el Jefe de la ODPE de Huanta en la que senala al distrito de Santillana como distrito anulado, no constituye causal de nulidad, or cuanto, la ODPE no tiene facultad para declarar la nuhiYad de las elecciones de una localidad determinada debido a la inasistencia de mas de 50% de los votantes al acto electoral, lo que esta unicamente reservado para declarar dicha nulidad al
Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13266 RESOLUCION W 1048-98JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 20 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA Cartagena Valqui,

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