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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política, este Su remo Organo Electoral ejerciendo su función fiscalizadora Ka procedido a abrir el sobre verde ue contiene el acta de las mesas de sufragio: a) Las actas 8.s 112510, 112509, 112332, 112464, 112330, 112202, 112188, 112462, 112194, 112196, 200579, 205014, 112189, 112412, 112190, 112193, 112197, 112349, 112465, 112191, 112198, 112199, 112203, 112204, 112208, 112331, 112337, 112338, 112339, 112351, 112409, 112410, 112205. 112329, 112187, 112411 y 112463; no presentan vicios que produzcan nulidad de las mismas, máxime si en dichas actas no aparece ninguna observación anotada que se haya produ- cido en el proceso electoral; y, b) En las actas NOs. 112299 y 112300 no aparece anotado votación aparece en blanco, en el acta W 112352 la votación es consignada con lapicero azul, en anverso se escriben con lapicero rojo, y no fuman los miembros en la parte del escrutinio; en el acta N” 112340 en la parte del escrutinio no firman los miembros de mesa; y, en el acta N” 112350 la votación a favor de 2 listas se encuentra enmenda- da; tales irregularidades conllevan a la nulidad de dichas actas; de conformidad con lo previsto por el Artículo 289” de la Ley Orgánica de Elecciones W’ 26859; Que, el hecho que los ciudadanos Dionicio Masgo y Angel Celis que no partici .f .pan en los comicios municipales como candidatos atar o e&en el Concejo Distrital de Chinchao y que apoyen al candi ato a la alcaldía del citado distrito por la Lista Independiente “Salvemos Huánuco” don Juan de Dios Allpas Oyola, no constituye causal de nulidad, más aun si se tiene en cuenta que Juan de Dios Allpas Oyola se presenta como candidato a la alcaldia y Dionicio Masgo y Angel Celis apoyan tal candidatura, éstos no indican que son candidatos a cargo edil alguno; además, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o colectiva. en la vida oolítica. económica. social y cultural de la nación; a la libertad de opinión; limitar dichos derechos es una arbitrariedad; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2” numerales 31, 41 y 171 de la Constitución Política; Que, realizado un nuevo cómputo distrital excluyendo las actas NS. 112340,112352,112306,112299y 112350, se obtiene el siguiente resultado: Partido Político Acción Popular 1,309 votos; Movimiento Independiente Vamos Vecino, 726 votos: Agrupación Independiente Somos Perú 184 votos; Partido Aprista Peruano 21 votos; Lista Independiente Salvemos Huá- nuco 1,854 votos; Lista Independiente Progreso y Desarrollo 76 votos; Lista Independiente Frente de Reinvindicación de los Valores de Huánuco Freva 110 votos; y, Lista Independiente Agroindustrial 106 votos; se ha verificado que realizado el nuevo cómputo no hubo variacion de orden de las listas respecto a la votación anterior; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Guillermo Pino Mendoza y doña Rosa Isabel Rosas Mendieta, Personero Legal y candidata del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, respectivamente, respecto a la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chinchao, provin- cia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar que el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, está integrado de la siguiente manera: Alcalde: Juan de Dios Altpas Oyola Regidores: Manuel Espinoza Isla Renan Arturo Berrospi Piñan Irene Cabello Centeno Elizabeth Malpadida Sifuentes Misaet Gonzales Villar Victor Antonio Figueroa Ponce Victoriano Rivera Tineo Registrese y comuníquese.L 1. Salvemos Hukwc L 1. Salvemos Huánuco L 1. Salvemos Huánuco L.I. Salvemos Huánuco L 1. Salvemos Hufinuco L.I. Salvemos Huinuco Partido Acción Popular Mov. Indep. Vamos Vecino SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13266 RESOLUCION W 1048-98JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 20 de octubre del año en curso, interpuesto por don David Cartagena Valqui,Personero Legal del Partido Político Acción Popular, quién solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Santillana, provincia de Huanta, departa- mento de Ayacucho, alega, que: al Que, en el distrito de Santillana se han observado una serie de irregularidades en el proceso electoral municipal llevado a cabo el pasado ll de octubre del presente año, debido a la demora en las instalacio- nes de las mesas de sufragio, así como a la permisibilidad de las fuerzas del orden en dejar hacer propaganda política en el mismo dia de las elecciones, asimismo a la falta de ca acitación de los miembros de mesa. b) Que, el jefe de la ODPE Be Huanta, ha procedido a alterar el verdadero resultado del proceso electoral realizado el pasado 11 de octubre del presente, esto en complicidad con el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huanta, contra quienes se ha formulado una denuncia penal por los presuntos delitos contra la Voluntad Popular y contra la Fe Pública, ante la Fiscalía Provincial de Huanta. d) Que, el Jefe de la ODPE de Huanta, emite una resolución con fecha 14 de octubre del ano en curso, dando a conocer los resultados electorales al 100% a horas 17:56.18, una vez finalizado el proceso electoral de esa localidad, en la que figuraba 1792 votos emitidos y comunicando a la Subprefectu- ra de la provincia, señalando el distrito de Santillana como localidad anulada, esto debido a la inasistencia del más del 50% de los sufragantes, asimismo el Jefe de la ODPE de Huanta había comprobado graves irre sas de las 24 instaladas en el distritoparidades en 19 me- e Santillana, comum- cando este hecho al Presidente del Jurado Electoral Especial. el El Jurado Electoral Especial emite resoluciones que legali- zan actos fraudulentos, corrigiendo irregularidades en cada Acta de sufragio, así como inventar votos para validar una elección fraudulenta. CONSIDERANDO: Que del análisis de autos se establece: al Que, pretender anular las elecciones municipales por la demora en la instalación de las mesas de sufragio, no constituye causal de nulidad, si de la revisión de los sobres verdes todas las actas que las mesas de sufragio le remiten al Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las 24 mesas de sufragio, se desprende que las instalaciones de dichas mesas de sufragio, se realizaron dentro de las horas correspondientes conforme alo establecido por la Ley Orgá- nica de Elecciones N” 26859, Artículos 249” al 252”. Asimis- mo, no se ha acreditado con pruebas ue demuestren la supuesta permisibilidad de las Fuerzas IrIn adas de favore- cer al Movimiento Independiente Vamos Vecino, al efectuar dicho movimiento propaganda política en el día de las elecciones; y otros argumentos que no estan contemplados en la ley como nulidad. bl Que, las denuncias penales formuladas en contra del Jefe de la ODPE de Huanta y en contra del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huanta, esto debido a un comunicado emitido de fecha 12 de octubre por el Jefe de la ODPE de Huanta en la que señala al distrito de Santillana como distrito anulado, no constituye causal de nulidad, or cuanto, la ODPE no tiene facultad para declarar la nuhiYad de las elecciones de una localidad determinada debido a la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral, lo que está únicamente reservado para declarar dicha nulidad al <Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, Artículo 36”. c) Que, de la verificación de los resultados oficiales del Jurado Electoral Especial de Huanta se puede apreciar que en la localidad distrital de Santillana, provincia de Huanta, la ODPE de Huanta mediante Oficio N” 049 emite los resultados oficiales con fecha 15 de octubre del año en curso, lo cual demuestra, que existen 24 mesas de sufragio, y 1844 electores que asistieron a sufragar, asimismo, del padrón de electores del JNE se desprende que en el distrito de Santi- llana, provincia de Huanta, existen 3664 electores hábiles repartidos en 24 mesas de sufragio, lo que demuestra que se ha superado el 50% de los electores que concurrieron a sufragar, siendo asi que se ha llevado acabo un proceso electoral con trans arencia y en forma democrática al resetar la volunta de sus ciudadanos conforme establece la6 ., tfonstitucion Política del Estado en el Articulo 31”, en consecuencia, las elecciones son válidas. d) Que, de autos se ha podido observar que el Jurado Electoral Especial de Huanta ha procedido de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, Artículo 315” en resolver la consulta formulada al Jurado Nacional de Elec- ciones donde la suma de la votación por el Conce’o Provin- j cial no coincidía con la suma de votos por e Concejo Distrital, por cuanto el programa de Cómputo de la ODPE no lo había procesado y se resolvió en base a la norma legal en mención; lo cual demuestra la validez de las elecciones en su integridad.