Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Sin perjuicio de ello, la AFP debera archivar el Anexo N° VII MORDAZA senalado, en la Carpeta Individual del Afiliado. Adicionalmente, la AFP informara -via Red- todas las solicitudes evaluadas, procedentes o no, mediante el MORDAZA que la Superintendencia establecera mediante oficio circular. La administradora, bajo responsabilidad, debera verificar que todos los expedientes reunan el sustento, los requisitos y las condiciones correspondientes. La Superintendencia resolvera en merito al contenido de la declaracion jurada MORDAZA senalada, sin perjuicio de requerir a la AFP la informacion o documentacion que considere pertinente. Cuando la causal de nulidad sea alguna de las previstas en los incisos c) o d) del Articulo 51°, la Superintendencia emitira previamente una resolucion de sancion al promotor de ventas? de conformidad con las normas del Titulo III del Compendio, la misma que debera ser notificada por la AFP al promotor sancionado para despues, dentro de los cinco (5) dias posteriores a tal notificacion, solicitar a la Superintendencia la declaracion de nulidad. En cualquier caso, las AFP conservaran los expedientes de nulidad, los mismos que estaran sujetos a inspecciones periodicas por parte de la Superintendencia. f) Por el merito de la resolucion en la que se declara la nulidad del contrato, se MORDAZA de baja al trabajador afiliado, tanto de los archivos de la Superintendencia como de la AFP respectiva, procediendo la AFP a la devolucion de aportes con arreglo a lo senalado en el Articulo 53". g) Salvo en el caso de inexistencia del afiliado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la resolucion de nulidad, la AFP debera comunicar al empleador y al trabajador, bajo cargo de recepcion, la declaracion de nulidad del contrato de afiliacion segun los formatos que, como Anexos N°s. VIII y IX, forman parte del presente Titulo. La notificacion se

MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 1998

efectuara por cada empleador del trabajador cuyo contrato ha sido declarado nulo. Adicionalmente, dentro del mismo plazo la AFP procedera, de ser el caso, a devolver a la ONP el MORDAZA de Reconocimiento. En caso que el contrato anulado pertenezca a un trabajador independiente, la notificacion de nulidad debera efectuarse segun el formato que, como Anexo N° X, forma parte del presente Titulo. h) Las AFP comunicaran a la Superintendencia -via Red- los importes devueltos y el periodo de aportaciones resultantes de las declaraciones de nulidad efectuadas. La Superintendencia comunicara a la ONP, con periodicidad mensual, la relacion de contratos de afiliacion que hayan sido declarados nulos y que originan la devolucion de aportes al SNP, indicando los montos y el periodo al que corresponden. i) Si el empleador o el trabajador independiente, no cumplen con retirar el importe de la transferencia senalado en los Anexos N°s. VIII o X, segun corresponda, dentro de los tres (3) dias siguientes de recibida la notificacion, la AFP procedera a consignar tal importe segun el procedimiento establecido en el Codigo Procesal Civil." Articulo 2°.- Agreguese como Anexo N° XXXIII del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP, el formato que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 16 de noviembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Anexo XXXIII 1Por el presente documento yo con caracter de declaracion jurada, lo siguiente: representante de la AFP , manifiesto

1. Que la documentacion que conforma cada Informe de Nulidad detallado a continuacion es real. 2. Que los expedientes mencionados en la presente relacion obran en poder de la Administradora. 3. Que las causales de nulidad se ajustan a lo establecido por el Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Resolucion N' 080-98-EF/SAFP y, asimismo, cuentan con la documentacion sustentatoria a que se refiere el inciso c) del Articulo 52" del referido titulo. 4. Que, tanto el CTJSPP como el numero del expediente de nulidad corresponden a cada trabajador mencionado en la presente relacion. - - - - - - - - Relacion de Informes de Nulidad Procedentes Causal: a) Que el Contrato de Afiliacion MORDAZA sido suscrito por un trabajador que al momento de hacerlo era incapaz, segun lo prescrito por los Articulos 43" y 44" del Codigo Civil. b) No usar el formato a que se refiere el Articulo 5" del Titulo V del Compendio o incluir en el informacion que no corresponda a la establecida en el Anexo N' I del Titulo V. c) Haberse comprobado, segun el procedimiento establecido, que la firma del trabajador es falsificada. d) Comprobarse la mexistencia del afiliado. e) Comprobarse que el afiliado se encuentra percibiendo una pension de caracter MORDAZA en el SNP. f) Comprobarse, a criterio de la Superintendencia, que el afiliado no MORDAZA con informacion suficiente respecto de los requisitos para tener derecho a MORDAZA de Reconocimiento, o respecto de cualquier beneficio o caracteristica propia del SPP cuyo desconocimiento MORDAZA influido sustancialmente en su decision de afiliarse, y siempre que se acredite la existencia real o potencial de dano o perjuicio para el afiliado. g) Comprobarse que el afiliado MORDAZA ingresado al SPP teniendo el derecho adquirido para acceder a una pension de caracter MORDAZA en el SNP, siempre que el desconocimiento de este hecho o de las normas que regulan las prestaciones propias del SPP MORDAZA influido sustancialmente en su decision de afiliarse y siempre que se acredite la existencia real o potencial de dano o perjuicio para el afiliado, a criterio de la Superintendencia. El plazo para la MORDAZA de una solicitud de nulidad en virtud de esta causal es de un (1) ano contado a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo CUSPP. h) Comprobarse que el afiliado MORDAZA sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de un siniestro producido por enfermedad o dolencia preexistente a la incorporacion del afiliado al SPP, debidamente dictaminada por el COMAFP o COMEC, segun sea el caso, de conformidad con las normas del Titulo VII del Compendio de Normas.

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