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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 165826 t[mm ~~-WM!~ Lima, domingo 15 de noviembre de 1998 Sin perjuicio de ello, la AFP deberá archivar el Anexo N° VII antes señalado, en la Carpeta Individual del Afiliado. Adicionalmente, la AFP informará -vía Red- todas las solicitudes evaluadas, procedentes o no, mediante el proce- so que la Superintendencia establecerá mediante oficio circular. La administradora, bajo responsabilidad, deberá verificar que todos los expedientes reúnan el sustento, losrequisitos y las condiciones correspondientes. La Superintendencia resolverá en mérito al contenido de la declaración jurada antes señalada, sin perjuicio de requerir a la AFP la información o documentación que considere pertinente. Cuando la causal de nulidad sea alguna de las previstas en los incisos c) o d) del Artículo 51°, la Superintendencia emitirá previamente una resolución de sanción al promotor de ventas? de conformidad con las normas del Título III delCompendio, la misma que deberá ser notificada por la AFP al promotor sancionado para después, dentro de los cinco (5) días posteriores a tal notificación, solicitar a la Superinten-dencia la declaración de nulidad. En cualquier caso, las AFP conservarán los expedientes de nulidad, los mismos que estarán sujetos a inspecciones periódicas por parte de la Superintendencia. f) Por el mérito de la resolución en la que se declara la nulidad del contrato, se dará de baja al trabajador afiliado, tanto de los archivos de la Superintendencia como de la AFP respectiva, procediendo la AFP a la devolución de aportescon arreglo a lo señalado en el Artículo 53”. g) Salvo en el caso de inexistencia del afiliado, dentro de los tres (3) días siguientes a la resolución de nulidad, la AFP deberá comunicar al empleador y al trabajador, bajo cargo de recepción, la declaración de nulidad del contrato de afiliación según los formatos que, como Anexos N°s. VIII y IX, forman parte del presente Título. La notificación se Anexo efectuará por cada empleador del trabajador cuyo contratoha sido declarado nulo. Adicionalmente, dentro del mismo plazo la AFP procederá, de ser el caso, a devolver a la ONP el Bono de Reconocimiento. En caso que el contrato anulado pertenezca a un trabajador independiente, la notificaciónde nulidad deberá efectuarse según el formato que, como Anexo N° X, forma parte del presente Título. h) Las AFP comunicarán a la Superintendencia -vía Red- los importes devueltos y el período de aportacionesresultantes de las declaraciones de nulidad efectuadas. La Superintendencia comunicará a la ONP, con periodicidad mensual, la relación de contratos de afiliación que hayan sido declarados nulos y que originan la devolución de aportes al SNP, indicando los montos y el período al que corresponden. i) Si el empleador o el trabajador independiente, no cumplen con retirar el importe de la transferencia señalado en los Anexos N°s. VIII o X, según corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la notificación, la AFP procederá a consignar tal importe según el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.” Artículo 2°.--Agréguese como Anexo N° XXXIII del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado dePensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, el formato que forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 16 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones XXXIII 1Por el presente documento yo con carácter de declaración jurada, lo siguiente:representante de la AFP , manifiesto 1. Que la documentación que conforma cada Informe de Nulidad detallado a continuación es real.2. Que los expedientes mencionados en la presente relación obran en poder de la Administradora. 3. Que las causales de nulidad se ajustan a lo establecido por el Título V del Compendio de Normas del Sistema Privadode Pensiones aprobado por Resolución N’ 080-98-EF/SAFP y, asimismo, cuentan con la documentación sustentatoria a que se refiere el inciso c) del Artículo 52” del referido título. 4. Que, tanto el CTJSPP como el número del expediente de nulidad corresponden a cada trabajador mencionado en la presente relación. -- ------ - Relación de Informes de Nulidad Procedentes Causal: a) Que el Contrato de Afiliación haya sido suscrito por un trabajador que al momento de hacerlo era incapaz, según lo prescrito por los Artículos 43” y 44” del Código Civil. b) No usar el formato a que se refiere el Artículo 5” del Título V del Compendio o incluir en él información que no corresponda a la establecida en el Anexo N’ I del Título V. c) Haberse comprobado, según el procedimiento establecido, que la firma del trabajador es falsificada. d) Comprobarse la mexistencia del afiliado. e) Comprobarse que el afiliado se encuentra percibiendo una pensión de carácter vitalicio en el SNP. f) Comprobarse, a criterio de la Superintendencia, que el afiliado no contó con información suficiente respecto de los requisitos para tener derecho a Bono de Reconocimiento, o respecto de cualquier beneficio o característicapropia del SPP cuyo desconocimiento haya influido sustancialmente en su decisión de afiliarse, y siempre que se acredite la existencia real o potencial de daño o perjuicio para el afiliado. g) Comprobarse que el afiliado haya ingresado al SPP teniendo el derecho adquirido para acceder a una pensión de carácter vitalicio en el SNP, siempre que el desconocimiento de este hecho o de las normas que regulan lasprestaciones propias del SPP haya influido sustancialmente en su decisión de afiliarse y siempre que se acredite la existencia real o potencial de daño o perjuicio para el afiliado, a criterio de la Superintendencia. El plazo parala presentación de una solicitud de nulidad en virtud de esta causal es de un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo CUSPP. h) Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de un siniestro producido por enfermedad o dolencia preexistente a la incorpora-ción del afiliado al SPP, debidamente dictaminada por el COMAFP o COMEC, según sea el caso, de conformidad con las normas del Título VII del Compendio de Normas. Lima, de de --- _I_-