Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 1998 gar como si estuvieran considerados en el mismo; 3) por existencia de irregularidades en lo que respecta a las actas electorales NOs. 124001, 124007, 124008, 124009, 124012, 124035 y 124068; CONSIDERANDO: Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio cansa MORDAZA en el inciso 1) itica del Articulo 178" de la Constitucion PoF. del Estado, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales N"s. 124001, 124007, 124008, 124009, 124012, 124035, 124068 y 124070, correspondientes al distrito de Velille, constatando que en las actas electorales Ns. 124007, 124008 y 124009, el total de votos emitidos concuerda con el total de ciudadanos que sufragaron, ademas de no consignar observacion ni impugnacion alguna, a excepcion del acta N" 124008, cuya observacion refiere a dos cedulas destruidas, lo cual no constituye causal nulidad; Que, respecto al acta electoral N" 124035, la suma de los votos emitidos (105), es menor que el numero de ciudadanos que votaron y del numero de electores habiles, por lo que dicha acta es valida; MORDAZA que dicha acta no ha sido materia de impugnacion alguna; Que, con relacion a las actas NS. 124001, 124012, 124068 y 124070, dichas actas son validas, toda vez que la suma de votos validos es menor a la cantidad de electores habiles inscritos en dicha mesa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 315" inciso a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, en relacion al aumento de numero de electores en el padron, esta observacion no se encuentra acreditada en autos, toda vez que el memorial que se anexa, no da fe de lo que se imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las actas electorales, de mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento del MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cerrillo de MORDAZA, quien manifiesta ser personera legal de la Lista Independiente "Frente Chumbivilcano de Izquierda". Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13254 Los escritos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca, presentados los dias 18 de setiembre y 28 de octubre del presente ano, solicitando se declare inadmisible el tramite de vacancia del cargo que desempena, manifestando no ser MORDAZA que se MORDAZA ausentado por mas de treinta dias de la localidad de Andamarca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Articulo 36" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26",38"y 88" de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades senaladas en el Articulo 27" del mismo cuerpo legal; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se declare inadmisible el tramite de vacancia iniciado por los Regidores del Concejo Distrital de Andamarca, respecto del cargo de MORDAZA que desempena, recurso que debe sustanciarse como una revision del acuerdo de Concejo, con arreglo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 27" de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en el presente caso, el Concejo Distrital de Andamarca, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA, en sesion de fecha 13 de setiembre de 1998, por la causal senalada en el inciso 2) del Articulo 26" de la Ley Organica de Municipalidades, referida a la ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo Municipal; Que, se tiene a la vista la MORDAZA expedida por el Gobernador del distrito de Andamarca, obrante a fojas 30, quien refiere que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra fuera de la localidad desde el 12 de agosto de 1998; y, asimismo, a fojas dieciocho corre la MORDAZA de fecha 24 de a osto de 1998, expedida por la Secretaria de la Munici.fi pal1 ad Distntal de Andamarca, quien refiere que el MORDAZA no se encuentra en la localidad por motivo de viaje y por ello no ha asistido a la municipalidad desde el 12 de agosto; no siendo tales certificaciones suficientemente idoneas para acreditar la ausencia que se imputa al MORDAZA provisional del Concejo Distrital de Andamarca; encontrandose ademas contradiccion entre ambos documentos; Que, por otro lado, la convocatoria a la sesion de concejo del 13 de setiembre de 1998, en que se declaro la vacancia del cargo que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue debidamente notificada al MORDAZA, llevandose a cabo dicha sesion a espaldas del principal afectado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, declarar nulo el acuerdo de sesion de concejo de fecha 13 de setiembre de 1998, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca, que desempena el recurrente, quien continua en el ejercicio de sus funciones, correspondiente al periodo de gobierno municipal 1996 -1998. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y pubhquese SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VIL-, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDWlA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13262

Declaran fundada impugnacion y nulo acuerdo referido a la vacancia del MORDAZA de MORDAZA del Concejo Distrital de i ndamarca
RESOLUCION W 1053~SS-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 990-98-JMCXP) recibido con fecha 25 de agosto del ano en curso, de la doctora MORDAZA MORDAZA Colea, Juez Provisional del Juzgado Mixto de MORDAZA, quien remite informe documentado sobre la situacion juridica de don Genam MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca, de la provincia de Concepcion; Los oficios Nos.. 069 y 070-98-R/MDA recibidos los dias 8 y 16 de setiembre del presente ano, remitidos por el Re `dor del Concejo Distrital de Andamarca, don MORDAZA Pe f MORDAZA Roncal, comunicando en el primero de ellos, ro la ausencia de la localidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el dia 12 de agosto del ano ue corre, yen el MORDAZA, se hace de conocimiento el acuer1o de sesion de Concejo de fecha 13 de setiembre de 1998, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que el mencionado ciudadano venia desempenando por la causal prevista en el inciso 2) del Articulo 26" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853;

Disponen realizar sorteo entre listas con mas alta votacion para determinar la eleccibn de MORDAZA y regldores del Concejo Distrital de Huatipampa
RJZSOLUCION N" 1O&X&JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998

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