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Lima, domingo 15 de noviembre de 1998 gar como si estuvieran considerados en el mismo; 3) por existencia de irregularidades en lo que respecta a las actas electorales NOs. 124001, 124007, 124008, 124009, 124012, 124035 y 124068; CONSIDERANDO:Los escritos de don Genaro Acevedo Torres, Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca, presentados los días 18 de setiembre y 28 de octubre del presente año, solicitando se declare inadmisible el trámite de vacancia del cargo que desempeña, manifestando no ser cierto que se haya ausen- tado por más de treinta días de la localidad de Andamarca; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio cansa ada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución F.Po itica del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales N”s. 124001, 124007, 124008, 124009, 124012, 124035, 124068 y 124070, correspondientes al distrito de Velille, constatando que en las actas electorales Ns. 124007, 124008 y 124009, el total de votos emitidos concuerda con el total de ciudadanos que sufragaron, ade- más de no consignar observación ni impugnación alguna, a excepción del acta N” 124008, cuya observación refiere a dos cédulas destruídas, lo cual no constituye causal nulidad; Que, respecto al acta electoral N” 124035, la suma de los votos emitidos (105), es menor que el número de ciudadanos que votaron y del número de electores hábiles, por lo que dicha acta es válida; máxime que dicha acta no ha sido materia de impugnación alguna; Que, con relación a las actas NS. 124001, 124012, 124068 y 124070, dichas actas son válidas, toda vez que la suma de votos válidos es menor a la cantidad de electores hábiles inscritos en dicha mesa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 315” inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Artículo 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26”,38”y 88” de la norma acotada, siguiendo las formalidades señaladas en el Articu- lo 27” del mismo cuerpo legal; Que, don Genaro Acevedo Torres solicita se declare inadmisible el trámite de vacancia iniciado por los Regido- res del Concejo Distrital de Andamarca, respecto del cargo de Alcalde que desempeña, recurso que debe sustanciarse como una revisión del acuerdo de Concejo, con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en relación al aumento de número de electores en el padrón, esta observación no se encuentra acreditada en autos, toda vez que el memorial que se anexa, no da fe de lo que se imputa;Que, en el presente caso, el Concejo Distrital de Anda- marca, con el voto aprobatorio de la mayoria del número legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde, en sesión de fecha 13 de setiembre de 1998, por la causal señalada en el inciso 2) del Artículo 26” de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin la auto- rización correspondiente del Concejo Municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las actas electorales, de mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Velille, provincia de Chumbi- vilcas, departamento del Cusco, interpuesto por doña Cris- tina Cerrillo de Silva, quien manifiesta ser personera legal de la Lista Independiente “Frente Chumbivilcano de Iz- quierda”.Que, se tiene a la vista la constancia expedida por el Gobernador del distrito de Andamarca, obrante a fojas 30, quien refiere que don Genaro Acevedo Torres, se encuentra fuera de la localidad desde el 12 de agosto de 1998; y, asimismo, a fojas dieciocho corre la constancia de fecha 24 de a osto de 1998, expedida por la Secretaria de la Munici-.fípal1 ad Distntal de Andamarca, quien refiere que el alcalde no se encuentra en la localidad por motivo de viaje y por ello no ha asistido a la municipalidad desde el 12 de agosto; no siendo tales certificaciones suficientemente idóneas para acreditar la ausencia que se imputa al Alcalde provisional del Concejo Distrital de Andamarca; encontrándose ade- más contradicción entre ambos documentos; Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Que, por otro lado, la convocatoria a la sesión de concejo del 13 de setiembre de 1998, en que se declaró la vacancia del cargo que desempeña don Genaro Acevedo Torres, no fue debidamente notificada al Alcalde, llevándose a cabo dicha sesión a espaldas del principal afectado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; Secretario General, TRUJILLANO RESUELVE: 13254 Declaran fundada impugnación y nulo acuerdo referido a la vacancia del car- io de alcalde del Concejo Distrital de ndamarcaArtículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por don Genaro Acevedo Torres, y en consecuencia, declarar nulo el acuerdo de sesión de concejo de fecha 13 de setiembre de 1998, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca, que desempeña el recurrente, quien continúa en el ejercicio de sus funciones, correspondiente al periodo de gobierno municipal 1996 -1998. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución, bajo responsabilidad. RESOLUCION W 1053~SS-JNERegístrese, comuníquese y pubhquese Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 990-98-JMCXP) recibido con fecha 25 de agosto del año en curso, de la doctora Yolanda Llallico Colea, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Concepción, quien remite informe documentado sobre la situación jurí- dica de don Genam Acevedo Torres, Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca, de la provincia de Concepción;SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VIL-, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDWlA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13262 Los oficios Nos.. 069 y 070-98-R/MDA recibidos los días 8 y 16 de setiembre del presente año, remitidos por el Re‘dor del Concejo Distrital de Andamarca, don Juan Pefro Espinal Roncal, comunicando en el primero de ellos, la ausencia de la localidad de don Genaro Acevedo Torres desde el dia 12 de agosto del año se hace de conocimiento el acuer 1ue corre, yen el segundo, o de sesión de Concejo de fecha 13 de setiembre de 1998, que declara la vacancia del cargo de Alcalde que el mencionado ciudadano venia desem- peñando por la causal prevista en el inciso 2) del Artículo 26” de la Ley Organica de Municipalidades N” 23853;Disponen realizar sorteo entre listas con más alta votación para determinar la eleccibn de alcalde y regldores del Concejo Distrital de Huatipampa RJZSOLUCION N” 1O&X&JNE Lima, 13 de noviembre de 1998-