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José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, formulado por don Leonel Falcón Guerra, Personero de la Lista Independiente “Frente Popular Independiente”. Regístrese, comuníquese y pubhquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13263 Declaran fundada impugnación y pro- claman alcalde y regidores del Conce ~a~~rital de Bellavista, provincia de RESOLUCION W 104%SS-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, en sesión Pública de fecha 4 de noviembre del año en curso, el Recurso interpuesto por don Rómulo Delgado Inga, Personero Legal de la Lista Independiente “Movi- miento Independiente El Trabajo Continúa”, contra la Resolución N” 48 de fecha 12 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén, que proclamó Alcalde y Regidores del Concejo Distrital del distrito de Bellavista; CONSIDERANDO: Que, a fojas 36 obra el recurso de nulidad presentado por don Rómulo Delgado Inga, Personero Legal de la Lista 1ndependiente“Movimiento Independiente El Tra- bajo Continúa”, contra la Resolución N” 48 de fecha 12 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén, que proclamó Alcalde y Regidores del Concejo Distrital del distrito de Bella- vista, por haber sido expedida sin que se haya resuelto la reconsideración planteada contra la Resolución N” 13 del mismo Jurado, que declaró nulas las Actas Electora- les NOs. 139979, 138403, 138409, 138416 y 204214, correspondientes al distrito de Bellavista de la provin- cia de Jaén; Que, conforme se aprecia a fojas 10, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén, mediante Resolución N” 13 de fecha 12 de octubre de 1998, declaró nulas las Actas Electorales Ns. 139979, 138405, 7 38409, 138416 y 204214, correspondientes al distrito de Bellavista, a solicitud del personero de la Lista Independiente “Movimiento Indeprn- diente El Trabajo Continúa”, por no haber sido expedidas ni redactadas con arreglo a ley; Que, a fojas 11, obra en autos el recurso presentado el mismo 12 de octubre por don Rómulo Delgado Inga, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Independiente El Trabajo Continúa”, solicitando la re- consideración de la anulación de las referidas Actas Electorales, el mismo que fue declarado improcedente por el citado Organo Temporal con fecha 14 del mismo mes y año, mediante Resolución N” 60.98.JEE,J, en consideración que la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales (ODPE) remitio a esa instancia fotocopia de las Actas Electorales materia del recurso; Que, no obstante ello, el mismo recurrente vuelve a interponer recurso de reconsideración contra la Resoluciim N” 13 citada en el párrafo anterior. presentando las Actas electorales otorgadas a los Personeros de su misma lista ante las correspondientes mesas de sufragio; Que, a fojas 25 rorre la Resolución N” 71-98-JEE-J de fecha 16 de octubre de 1998, expedida por el mencionado .Jurado, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsidrración contra la Resolución N” 13 ya citada, ordenando, además, se remitan copias de lo actuado al Fiscal Provincial de Turno para investigarlo pertinente, con relación al manipuleo de las Actas Electorales Ns. 139979, 138405, 138409. 138416 y- 204211, materia de la presente resolucien; Que, no obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que le otorga el inciso 1) del Artículo 178 de la Constitución Política del Perú, ha procedido a revisar las Actas Electorales NS. 139979. 138409, 138416 y 204214, contenidas en los sobres “verdes”, que le han sido remitidas conforme a ley, comprobando que las ,415~s Electorales N%. I-138409.138416 y 204214, no contienen vicio insalvable que las invalide, por lo que deben inchkse en el cómputo correspon- diente; y, que el Acta Electoral N” 139979, que obra en archivo, es una copia certificada donde aparece que las cantidades han sido modificadas, por lo que es nula, que, el Acta Electoral N 138405 no ha sido remitida al Jurado Nacional de Elecciones; Que, realizado el cómputo en el referido distrito inclu- yendo las Actas Electorales Ns. 138409, 138416 y 204214, se obtiene los siguientes resultados: Lista Independiente “Movimiento Independiente El Trabajo Continúa”: 895 votos; Partido Politice Acción Popular: 868 votos; Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”: 677 votos; Agrupación Independiente “Movimien- to Independiente Somos Perú”: 95 votos; Lista Indepen- diente “Somos Jaén 98”: 88 votos; y, Partido Aprista Perua- no: 60 votos: Que, asimismo, la inclusión de las citadas actas en el cómputo provincial, no modifican la conformación del Concejo Provincial de Jaén; Que, en consecuencia, la lista ganadora es Lista Inde- pendiente “Movimiento Independiente El Trabajo Conti- núa”; y, habiendo alcanzado la mayoría relativa, le corres- ponde la Alcaldía y la mitad más uno de los Regidores, es decir cuatro 141 Regidores, teniendo en consideración que al Concejo Distrital de Bellavista de la provincia de Jaén, le corresponde cinco 1.5) Regidores; y , le Regiduría restante le corresponde a la lista que alcanzó el segundo lugar, es decir al Partido Político Acción Popular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso inter- puesto por don Rómulo Delgado Inga, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Independiente El Traba- jo Continúa”, contra la Resolución N” 48 de fecha 12 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Jaén; en consecuencia, nula la proclama- ción de Alcalde y Regidores efectuada por el referido Jurado, correspondiente al distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista de la provincia de Jaén a don Walter Chávez Altamirano, integrante de la Lista Inde- pendiente “Movimiento Independiente El Trabajo Conti- núa”) y como Regidores de la misma lista a don Wilmer Tarrdlo Vásquez, don Pedro Adrianzén Vélez, doña Néli- da 1. Wong Delgado y don Daniel Díaz Heredia; y a doña Elsa Angelita Torres de Castro; integrante del Partido Político Acción Popular; debiéndoseles otorgar las corres- pondientes credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13251 Declaran infundado recurso de nuli- dad de actas electorales de mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas RESOLUCION W 1045-9%JNE Lima. 13 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 3 de noviembre de 1998. presentada por doña Cristina Cerrillo de Silva, quien mankesta ser personera legal de la Lista Independiente “Frente Chumbivilcano de Izquierda”, quien solicita la nulidad de las Actas Electorales que funcionaron en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamen- to del Cusco, por haberse cometido graves irregularidades, que la recurrente enumera de la siguiente manera: 1 J por haber mediado fraude; puesto que se ha adulterado el cómputo de votos distritales, favoreciendo al “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en el acta correspondiente a la mesa de sufragio N” 124070 ; 2) aumento del número de electores en el padrón, permitiendo que éstos puedan sufra-