Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 165814 elperuanl, ~Xl:LWW:ll~
Que, el Articulo 191" de la Ley Organica de Elecciones N' 26859 senala expresamente que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion solo puede efectuarse hasta quince (15) dias MORDAZA del dia de la eleccion; prohibicion que concuerda con la establecida en el Articulo 190" que dispone que "desde 24 horas MORDAZA, se suspende toda clase de propaganda politica' sin que quepa la menor duda acerca de la ilegitimidad de irradiar ese MORDAZA de mensajes el dia del sufragio, MORDAZA del cierre del proceso; que dicha limitacion tiene como finalidad impedir que la publicacion o difusion influya en el electorado en el momento de emitir su voto; que ello debe ser necesariamente concordado con el Articulo 239" de la citada Ley Organica, el mismo que dispone que la votacion se efectua desde las ocho (08.00) hasta las dieciseis (16.00) horas; Que, la transgresion del mandato expreso da lugar a la imposicion de una sancion, la misma que se encuentra prevista en dicha norma: "En caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que tijara el MORDAZA Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria WIT)`> Que, la resolucion recurrida en via de reconsideracion resuelve, en estricta observancia de los dispositivos legales acotados, imponer una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) senaladas por Decreto Supremo N" 177-97-EF, es decir, equivalente cada UIT a S/. 2,600.OO Nuevos Soles, haciendo un tota1 de S/. 260,OOO.OO Nuevos Soles, entre otras a la empresa de television Global Television (Canal 13); Que, esta probado que la recurrente propalo proyecciones de resultados de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre ultimo, ese mismo dia y MORDAZA del cierre de las mesas de sufragio, con lo cual se cometio una accion tipificada en la MORDAZA contenida en el Articulo 191" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente no enervan en lo absoluto los fundamentos juridicos de la Resolucion N" 887-98-JNE de fecha 13 de octubre de 1998, expedida por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales; Que, el recurso interpuesto no se ajusta a derecho al no fundamentarse en nueva prueba, que, tampoco ha sido presentada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Unica- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, Gerente General de la Empresa Radiodifusora 1160 S.k, contra la Resolucion N" 887-98-JNE de fecha 13 de octubre ultimo, mediante la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones impone una multa equivalente a 100 UIT, a la Empresa Global Television ~Canal 131, por infraccion de la ley electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13170

I.ima, MORDAZA 15 de novicmhn: dc 1998

de MORDAZA y candidato a la reeleccion por la Lista Independiente "Juntos por el cambio", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia sabado 10 de octubre de 1998, utilizo la estacion de television del Estado para hacer MORDAZA politica; 2) El dia anterior a las elecciones, personas allegadas a la mencionada Lista Independiente "Juntos por el cambio", pegaron calendarios de propaganda en los cartelones de la ODPE, circunstancia en que fueron intervenidos por efectivos de la Policia Nacional y la Fiscal Provincial, quien constato tales actos y levanto un acta; 3) El dia viernes 9 de octubre ultimo, dos vehiculos de la Municipalidad, fueron sorprendidos en el trayecto de la localidad de Shogue transportando materiales de construccion para la posta medica de dicha localidad, con el fin de conseguir inclinar la votacion del electorado a favor de su candidato; 4) El dia sabado 10 de octubre, la emisora radial "Libertad", propalo comunicados elaborados por el MORDAZA y candidato a la reeleccion, respecto a la privatizacion del agua; 5) Personal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, han hecho proselitismo politico a favor del MORDAZA nombrado candidato; 61 El candidato a la reeleccion ha repartido bienes como sillas, mesas, materiales de construccion a centros educativos del distrito de Ukuma o, dentro de los 90 dias anteriores a la eleccion; y 7) En i as Mesas de Sufragio N"s. 104404 y 104519, se hizo propaganda electoral, al inducir a los sufragantes a marcar el simbolo de la Lista Independiente "Juntos por el cambio", lo que ha sido observado por los personeros; hechos estos ue a criterio del recurrente corroboran la voluntad de frau%e del MORDAZA - candidato; El escrito presentado el 19 de octubre del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Juntos por el cambio", contestando los extremos del recurso de nulidad, negando los actos presumiblemente fraudulentos que se imputan a ciudadanos allegados a la lista que representa; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 361" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 establece las prohibiciones senaladas al candidato que postule a una reeleccion, siendo dichas limitaciones aplicables a todos los funcionarios publicos ue postulen a cargos de eleccion o reeleccion popular, de iendo dichas 8, infracciones ser sancionadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que se encuentren acreditadas en forma fehaciente, con medios de prueba idoneos, y, respecto a los hechos imputados por el recurrente, este no ha acreditado 10 que alega, MORDAZA cuando se tiene a la vista declaraciones juradas de ciudadanos que refieren haber visto volquetes de la Municipalidad de MORDAZA transportando material de construccion al centro poblado menor de Shogue, y sobre este mismo hecho, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de dicho Centro Poblado Menor, afirma haber recibido material para la construccion de la posta medica, pero que dicho material es procedente de FONCODES y no de la Municipalidad de Junin; Que, los actos de MORDAZA electora1 efectuada por allegados a la Lista Independiente "Juntos por el cambio", presumiblemente el dia anterior a las elecciones, infringiendo lo dispuesto en el Articulo 190` de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, debieron en todo caso, hacerse de conocimiento de las autoridades competentes, a efectos de determinar las responsabilidades del caso y proceder conforme al Articulo 389" de la misma ley; no siendo tales actos, aun de haberse producido, causal de nulidad de las elecciones, segun lo previsto en la ley de la materia; Que, el recurrente acompana a su escrito de nulidad, una fotocopia del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N 104404, en la que aparece una observacion que refiere que a las 11.00 horas se encontro que el cartel de la camara secreta estaba marcado en el simbolo de la Lista Independiente "Juntos por el Cambio", presumiendose que la autoria de dicha MORDAZA es atribuible a alguno de los electores que hizo uso de la camara de secreta, lo que en modo alguno constituye una irregularidad de gravedad suficiente como para dar merito a la nulidad de la votacion en dicha mesa y menos para la nulidad total; asimismo, sobre lo manifestado por el recurrente respecto a propaganda electoral realizada en la Mesa de Sufragio N" 104519, en la que se indujo a los electores a marcar el simbolo de la Lista Independiente "Juntos por el cambio", no existe prueba de ello; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de MORDAZA, formulado por don MORDAZA Pena MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independien-

Declaran infundados recursos de nulidad de elecciones municipales realizadas en diversos distritos y provincias del MORDAZA
RESOLUCION N" 1038~98-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 072/98- JEE.J por el doctor MORDAZA MORDAZA Zaldivar, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, recibido con fecha 19 de octubre del presente ano, el que ha sido formado por haber interpuesto don MORDAZA Pena MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", recurso solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Junin; sustentando su pedido en los siguientes fundamentos: 1) El actual MORDAZA de la Municipalidad Provincia1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.