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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

haber dado por válidas las Actas Electorales números 099321,099337 y 099323, favoreciendo con ello a la lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, en razón de que; según manifiesta el solici- tante, el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chu- paca ha actuado parcializándose a favor del candidato de dicha agrupación, don Augusto Palacios Córdova, de quien fue abogado en anterior oportunidad; CONSIDERANDO: Que, los hechos aludidos por el recurrente, no se encuen- tran acreditados en autos; y respecto a las presumibles acciones fraudulentas, que según se manifiesta habrían originado adulteración en las Actas Electorales correspon- dientes al distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar los ejemplares de garantía contenidos en el sobre de marco verde, remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chupa- ca; en especial las Actas Electorales números 099329, 099321,099336’ 099330,099335,099334 y 099337 que han sido presentadas como anexo del presente recurso, advir- tiéndose que las veinticuatro actas revisadas, no sólo no consignan observaciones de los personeros de las mesas respectivas, sino que no presentan irregularidad &una pasible de nulidad; Que, en cuanto a la aseveracion que hace el recurrente respecto a la diferencia entre el número de votos emitidos y el total de electores que subagaron, es de aplicación el Artículo 315” inciso al de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, que establece que en estos casos, se considera valida la votación del &xt%ales, drectuaclã’e~ esfa rna~~~-ins~àirn~el~,~~~~ ha quedado establecida la validez de las mismas, con lo que se desvirtúa lo manifestado Iflor el recurrente, quien imputa al Presidente del Jurado ectoral Especial de Chupaca, haber dado valor a actas que devenían en nulas, por una presumible parcialización a favor del candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ahuac, por la Agrupación Inde Eiendiente “Movimiento Independiente Somos Perú>>; Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departa- mento de Junín, formulado por don Jesús Riese Colonio, Personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acreditado ante el .Jurado Electoral Especial de Chupaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO, Secretario General, TRUJILLANO 13259 RESOLUCION W 1051~SS-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 23 de octubre del año en curso, interpuesto por César García Gonzales, Personero Legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” ante el Jurado Electoral Especial de Tocache, quien solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, debido a que en la citada provincia hubo inasistencia de más del 50% de electores inscritos, alega que: al En el distrito del cercado de Tocache los electores inscritos son 21,115 y sólo votaron 9,455 electores, cuando debieron concurrir más de 10.558: b) En el distrito de Shunté figuran 90 electores, sin embargo, sufragaron 93 personas; c) La e.xistencia de gra- i ves irrerlaridades en el Jurado lectoral Especia Proceso electoral,, por cuanto en el de Tocache esta conformado don Manuel Arévalo Silva, tío del candidato Tadeo Rengifo Arévalo; también en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tocache se contrató los servicios de Herlinda Lozano Gómez quién es esposa del candidato a Regidor por ,/ :el Partido Político Acción Popular don Roberto Te110 Iz- quierdo; c) El día de las elecciones se ha repartido volantes s. favor del Partido Político Accion Popular; d) Los electores le1 distrito de Nuevo Progreso han sufrido recorte en su derecho a sufragio, al haber sido trasladadas 6 mesas de i !sufragio al distrito de Uchiza; y. e) El acta de recepción de ! iactas electorales, en presencia del representante del Minis- 1 1terio Público, en que se constata que los sobres que conte- nían las actas oara el Jurado Electoral Esoecial se en- / /zontraban visiblemente violentadas; La comunicación recibida el 30 de octubre del ano en xuso, remitida por don Javier Alva Orlandini, Personero de Acción Popular, quien solicita se respete la voluntad popu- lar, libremente expresada en la provincia de Tocache; CONSIDERANDO: Que, en provincia de Tocache se instalaron 175 mesas de sufragio para que emitieran su voto 25,306 ciudadanos, tal como figura en el Padrón Electoral del presente proceso, que del acta de cómputo provincial de fecha 20 de octubre del año en curso remitida por el Jurado Electoral Especial de Tocache aparece que en la citada provincia han concurrido a sufragar 14,173, lo que representan el 56% de electores hábiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mención; razon por la cual no se da el presupuesto de nulidad que alega el impugnante contenido en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, del análisis de autos aparece que a) En el distrito de Shunté figuran 119 electores, sin embargo. sufragaron 93 personas, no presentándose la irregularidad que alega el impäpclan&d&,‘&Lk%tifI sr&!-Ww-u!n FLa~tx-<1&errïT~~P bro del Jurado es elegido mediante sorteo por este Supremo Organo Electoral, de una relación que envía el Ministerio Público de una lista de 25 ciudadanos; y, c) No está probado que el día de las elecciones se haya repartido volantes a favor del Partido Político Acción Popular; Que, el personero impugnante no ha probado que en la provincia de Tocache se hayan producido hechos considera- dos como causales de nulidad de elecciones: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por César García Gonzales, personero legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” ante el Jurado Electoral Especial de Tocache, respecto ala nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Tocache, departamento de San Martín. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13260 RESOLUCION W 1052~SS-JNE Lima, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: Los Oficios NS. 0259%JEE-AT-U y 026.98-JEE-AT-U del Presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, remitiendo los recursos de nulidad. formulados por don Raúl Torres Pérez, Personero Legal de la Lista Indepen- diente “Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana- MIAP”, quien formula nulidad de las elecciones municipa- les realizadas en la provincia de Atalaya y los distritos de Tahuanía, Yurúa y Sepahua, departamento de Ucayali; La comunicación del 2 de noviembre de 1998, de don Juan Torres Granados, Personero Legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, quien formula sus descar- gos ante la denuncia de la que ha sido obJct0 su represen- tada; El Memorial dirigido al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, del Personero Legal, Secretario General del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” y autoridades políticas, civiles y religiosas de la provincia de Atalaya, manifestando su disconformidad ante las denuncias reali- zadas contra dicha organización política;