Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1998 (15/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

haber dado por validas las Actas Electorales numeros el Partido Politico Accion Popular don MORDAZA Te110 Iz099321,099337 y 099323, favoreciendo con ello a la lista de / :quierdo; c) El dia de las elecciones se ha repartido volantes la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente s. favor del Partido Politico Accion Popular; d) Los electores Somos Peru", en razon de que; segun manifiesta el solicile1 distrito de MORDAZA Progreso han sufrido recorte en su tante, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chuderecho a sufragio, al haber sido trasladadas 6 mesas de paca ha actuado parcializandose a favor del candidato de i !sufragio al distrito de Uchiza; y. e) El acta de recepcion de dicha agrupacion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien ! iactas electorales, en presencia del representante del Minisfue abogado en anterior oportunidad; 1 1terio Publico, en que se constata que los sobres que contenian las actas oara el MORDAZA Electoral Esoecial se enCONSIDERANDO: zontraban visiblemente violentadas; La comunicacion recibida el 30 de octubre del ano en Que, los hechos aludidos por el recurrente, no se encuenxuso, remitida por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personero de tran acreditados en autos; y respecto a las presumibles Accion Popular, quien solicita se respete la voluntad popuacciones fraudulentas, que segun se manifiesta habrian lar, libremente expresada en la provincia de Tocache; originado adulteracion en las Actas Electorales correspondientes al distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, este CONSIDERANDO: Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar los ejemplares de garantia contenidos en el sobre de MORDAZA Que, en provincia de Tocache se instalaron 175 mesas de MORDAZA, remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Chupasufragio para que emitieran su MORDAZA 25,306 ciudadanos, tal ca; en especial las Actas Electorales numeros 099329, como figura en el Padron Electoral del presente MORDAZA, que 099321,099336' 099330,099335,099334 y 099337 que han del acta de computo provincial de fecha 20 de octubre del ano sido presentadas como anexo del presente recurso, adviren curso remitida por el MORDAZA Electoral Especial de tiendose que las veinticuatro actas revisadas, no solo no Tocache aparece que en la citada provincia han concurrido consignan observaciones de los personeros de las mesas a sufragar 14,173, lo que representan el 56% de electores respectivas, sino que no presentan irregularidad &una habiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mencion; razon por la cual no se da el presupuesto de pasible de nulidad; Que, en cuanto a la aseveracion que hace el recurrente / / nulidad que alega el impugnante contenido en el Articulo respecto a la diferencia entre el numero de votos emitidos y el 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, del analisis de autos aparece que a) En el distrito total de electores que subagaron, es de aplicacion el Articulo 315" inciso al de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, que de Shunte figuran 119 electores, sin embargo. sufragaron 93 personas, no presentandose la irregularidad que alega el establece que en estos casos, se considera valida la votacion del impapclan&d&,`&Lk%tifI sr&!-Ww-u!n FLa~tx-<1&erriT~~P &xt%ales, drectuacla'e~ esfa rna~~~-ins~airn~el~,~~~~ bro del MORDAZA es elegido mediante sorteo por este Supremo ha quedado establecida la validez de las mismas, con lo que Organo Electoral, de una relacion que envia el Ministerio se desvirtua lo manifestado or el recurrente, quien imputa Publico de una lista de 25 ciudadanos; y, c) No esta probado al Presidente del MORDAZA Ifl ectoral Especial de Chupaca, que el dia de las elecciones se MORDAZA repartido volantes a haber dado valor a actas que devenian en nulas, por una favor del Partido Politico Accion Popular; presumible parcializacion a favor del candidato al cargo de Que, el personero impugnante no ha probado que en la MORDAZA del Concejo Distrital de Ahuac, por la Agrupacion provincia de Tocache se hayan producido hechos consideraInde endiente "Movimiento Independiente Somos Peru>>; dos como causales de nulidad de elecciones: Ei MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucon criterio de conciencia, y administrando justicia en ciones; materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA Riese MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el .Jurado Electoral Especial de Chupaca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA, Secretario General, TRUJILLANO 13259 RESOLUCION W 1051~SS-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" ante el MORDAZA Electoral Especial de Tocache, respecto ala nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Tocache, departamento de San Martin. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13260 RESOLUCION W 1052~SS-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 VISTOS:

Los Oficios NS. 0259%JEE-AT-U y 026.98-JEE-AT-U del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, El recurso de nulidad, recibido el 23 de octubre del ano remitiendo los recursos de nulidad. formulados por don en curso, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista IndepenLegal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" ante diente "Movimiento Indigena de la Amazonia Peruanael MORDAZA Electoral Especial de Tocache, quien solicita la MIAP", quien formula nulidad de las elecciones municipanulidad de las elecciones municipales realizadas en la les realizadas en la provincia de Atalaya y los distritos de provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, debido Tahuania, Yurua y Sepahua, departamento de Ucayali; a que en la citada provincia hubo inasistencia de mas del La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, de don 50% de electores inscritos, alega que: al En el distrito del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento cercado de Tocache los electores inscritos son 21,115 y solo Independiente "Vamos Vecino", quien formula sus descarvotaron 9,455 electores, cuando debieron concurrir mas de gos ante la denuncia de la que ha sido obJct0 su represen10.558: b) En el distrito de Shunte figuran 90 electores, sin embargo, sufragaron 93 personas; c) La e.xistencia de gra- i tada; El Memorial dirigido al Presidente del MORDAZA Nacional ves irre laridades en el roceso electoral,, por cuanto en el de Elecciones, del Personero Legal, Secretario General del MORDAZA r lectoral EspeciaP de Tocache esta conformado don Movimiento Independiente "Vamos Vecino" y autoridades MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del candidato MORDAZA MORDAZA politicas, civiles y religiosas de la provincia de Atalaya, Arevalo; tambien en la Oficina Descentralizada de Procesos manifestando su disconformidad ante las denuncias realiElectorales de Tocache se contrato los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien es esposa del candidato a Regidor por , zadas contra dicha organizacion politica;

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