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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

Pág.166130 êl~(Inl)~MM~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 INSTRUCTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE ITEM ler. BENEFICIARIO Se indicará el ítem o código del Cuadro de Insumo Producto asignado por la empresa beneficiaria a la mer- cancía que está transfiriendo. SERIE Se indicará el número de serie que corresponde a la Declaración deAdmisiónTempora1 materia dela transfe- rencia. MERCANCIAINGRESADATEMPORALMENTE Se indicará la cantidad de mercancía admitida tempo- ralmente por el primer beneficiario y la unidad de medida de acuerdo a lo señalado en su Cuadro de Insumo Produc- to. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Se indicará la descripción de la mercancía a transferir de conformidad con lo indicado en el Cuadro Insumo Producto del primer beneficiario. ITEM 2do.BENEFICLkRIO Se indicará el ítem o código asignado por el segundo beneficiario a la mercancía que se le está transfiriendo de acuerdo a su Cuadro de Insumo Producto. MERCANCXA TRANSFERIDA Se indicará la cantidad y unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente que se está transfí- riendo. En la columna cantidad unidad equivalente se indicará la cantidad de mercancía admitida temporal- mente en las unidades equivalentes en caso que las unidades de medida del segundo beneficiario no sean iguales a las del primer beneficiario. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM 1 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaránenla restitución simplificada de los derechos arancelarios Ad valorem, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS, Despachado- res de Aduana y Exportadores que intervienen en la operación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana operativas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASELEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N” 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Sim- plificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Decreto Supren&N” 104.95.EFdel23.6.95ysunormamodiIicato- ria Decreto Supremo N” 093-96.EF del 27.9.96. -Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la resti- tución de derechos arancelarios, aprobada por Resolución Ministerial W 158.96.EF/lO del 310.96 y sus normas ampliatorias.-- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Reso- lución Ministerial N” 138-95-EF/15 del 3.9.95, Resolución MinisterialN”195-95-EFde131.12.95yResoluciónMinis- terial N” 156-9%EF/lO del 8.7.98. - Norma que establece las Garantías que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobada por Decreto Supremo No 123-94-EF del 28.9.94. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley N“ 26461 del 8.6.95. - Código Tributario, Decreto Legislativo N“ 816 del 21.4.96. - Código Civil, Decreto Legislativo No 295 del 24.7.84. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 002 1 del 10.4.97 y su norma modificatoria Resolución de Super- intendencia de Aduanas W OO1591 del 20.6.97. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley IV’ 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS del 31.1.94 VI. NOBMAS GENERALES 1. Podrán ser beneficiarias del procedimiento de resti- tución simplificado de derechos arancelarios Ad valorem las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorpo- rados o consumidos en la producción del bien exportado. Asimismo, se entenderá como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuer- do o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. 2. El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, produc- tos intermedios, partes y piezas, los mismos que se suje- taran a las definiciones señaladas en el Artículo 13” del Decreto Supremo W 104-95-EF. 3. Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes: aJ Importados directamente por el beneficiario. b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). cJ Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128” del Decreto Supremo IV’ 121-96-EF). 4. No podrán acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados in- sumos: al Ingresados bajo los regímenes de Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubieren sido previa- mente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad valorem. b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposi- ción de Mercancías en Franquicia. cl Nacionalizados con exoneración arancelaria o fran- quicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consu- man o empleen en la obtención de dicho bien. 5. La Declaración Unica o Simplificada de Importación podrá ser usada parcialmente cuando en el proceso pro- ductivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha Declaración, pudiéndose destinar el saldo al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación. Asimismo, se po- drán acumular dos o más Declaraciones en una sola exportación. 6. La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%:) del valor FOR del producto exportado.