Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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INSTRUCTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE ITEM ler. BENEFICIARIO Se indicara el item o codigo del Cuadro de Insumo Producto asignado por la empresa beneficiaria a la mercancia que esta transfiriendo. SERIE Se indicara el numero de serie que corresponde a la Declaracion deAdmisionTempora1 materia dela transferencia. MERCANCIAINGRESADATEMPORALMENTE Se indicara la cantidad de mercancia admitida temporalmente por el primer beneficiario y la unidad de medida de acuerdo a lo senalado en su Cuadro de Insumo Producto. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Se indicara la descripcion de la mercancia a transferir de conformidad con lo indicado en el Cuadro Insumo Producto del primer beneficiario. ITEM 2do.BENEFICLkRIO Se indicara el item o codigo asignado por el MORDAZA beneficiario a la mercancia que se le esta transfiriendo de acuerdo a su Cuadro de Insumo Producto. MERCANCXA TRANSFERIDA Se indicara la cantidad y unidad de medida de la mercancia admitida temporalmente que se esta transfiriendo. En la columna cantidad unidad equivalente se indicara la cantidad de mercancia admitida temporalmente en las unidades equivalentes en caso que las unidades de medida del MORDAZA beneficiario no MORDAZA iguales a las del primer beneficiario.

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

- Normas referidas al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Resolucion Ministerial N" 138-95-EF/15 del 3.9.95, Resolucion MinisterialN"195-95-EFde131.12.95yResolucionMinisterial N" 156-9%EF/lO del 8.7.98. - MORDAZA que establece las Garantias que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobada por Decreto Supremo No 123-94-EF del 28.9.94. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley N" 26461 del 8.6.95. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96. - Codigo Civil, Decreto Legislativo No 295 del 24.7.84. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 002 1 del 10.4.97 y su MORDAZA modificatoria Resolucion de Superintendencia de Aduanas W OO1591 del 20.6.97. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley IV' 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS del 31.1.94 VI. NOBMAS GENERALES 1. Podran ser beneficiarias del procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios Ad valorem las empresas productoras - exportadoras, entendiendose como tales a cualquier persona natural o juridica que elabore o produzca la mercancia a exportar cuyo costo de produccion se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacion de los insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. Asimismo, se entendera como empresa productora exportadora, aquella que encarga a terceros la produccion o elaboracion de los bienes que exporta, siendo requisito que la produccion adquirida MORDAZA sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. 2. El concepto de insumo, para efecto de la inclusion o exclusion del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones senaladas en el Articulo 13" del Decreto Supremo W 104-95-EF. 3. Los insumos importados utilizados en el producto de exportacion, podran ser los siguientes:
aJ Importados directamente por el beneficiario. b) Adquiridos a importadores ubicados en el MORDAZA (proveedores locales). cJ Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128" del Decreto Supremo IV' 121-96-EF).

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM 1. OBJETIVO

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Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaranenla restitucion simplificada de los derechos arancelarios Ad valorem, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana y Exportadores que intervienen en la operacion. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASELEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N" 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Decreto Supren&N" 104.95.EFdel23.6.95ysunormamodiIicatoria Decreto Supremo N" 093-96.EF del 27.9.96. -Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucion de derechos arancelarios, aprobada por Resolucion Ministerial W 158.96.EF/lO del 310.96 y sus normas ampliatorias.

4. No podran acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos: al Ingresados bajo los regimenes de Admision y/o Importacion Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios Ad valorem. b) Nacionalizados al MORDAZA del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia. cl Nacionalizados con exoneracion arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales. Asimismo, no se concedera el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia para la obtencion del producto exportado, asi como los repuestos y utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencion de dicho bien. 5. La Declaracion Unica o Simplificada de Importacion podra ser usada parcialmente cuando en el MORDAZA productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al MORDAZA de dicha Declaracion, pudiendose destinar el saldo al MORDAZA local o solicitar nuevamente el beneficio de restitucion al realizar otro despacho de exportacion. Asimismo, se podran acumular dos o mas Declaraciones en una sola exportacion. 6. La restitucion de los derechos arancelarios Ad valorem sera otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%:) del valor FOR del producto exportado.

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