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1 .ima, domingo 22 de noviemhrc de I998 pemtam, Pág.166059 a Reconocimiento Físico. El SIGAD aplicará los siguien- tes porcentajes: INTENDENCIAS DE ADUANA MARITIMA Y AE- READEL CALLAO; TACNA> ILO, MATARAN1 y PAITA: - 15% del total de las declaraciones numeradas en el día . OTRAS INTENDENCIAS DE ADUANA - 50% en aquellas Aduanas que hayan numerado un promedio de 10 ó mas declaraciones de importación en el mes anterior. - 100% en aquellas Aduanas que numeren un promedio de menos de 10 declaraciones de importación en el mes anterior. Las Intendencias de Aduanas podrán autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a solicitud del Despachador de Aduanas; para tal efecto el Despachador deberá indicar en el Rubro Observaciones de la DUI la frase “Solicita Reconocimiento Físico”. Estas mercancías no se considerarán dentro de los porcentajes establecidos en los párrafos precedentes. 6. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la DUI con la indicación del canal al que ha sido seleccionada; seguidamente el Despachador proce- derá a imprimir los ejemplares Al y A2 de la Declaración Simplificadao bien,Al,A2, Bl, B2yC delaDU1, salvolos casos de importaciones sujetas al procedimiento simplifi- cado para la Declaración del Valor en Aduana de confor- midad con lo dispuesto por la Directiva N” 7-D-02-96- ADUANASINTA. DE LA CANCELACION 7. El Despachador de Aduana cancelará el adeudo consignado en el Ejemplar “C” de la DUI o en la Liquida- ción de Tributos emitida por el sistema en el caso de Despacho Simplificado, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, dentro del plazo máximo de tres (3) días de numerada la DUI; vencido dicho plazo, se liquidarán los intereses moratorios por mes o fracción de mes. En el despacho simplificado efectuado por el dueño o consignatario de la mercancía, la liquidación de tributos será emitida por el sistema una vez que el Especialista en Aduanas haya realizado el reconocimiento físico de la mercancía e ingresado la correspondiente información técnica; la Liquidación se cancelará teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior. 8. Cuando el pago se efectúe en cheque, éste será en uno solo, el cual deberá girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) /ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las tesorerías de ADUANAS. 9. Los pagos de las Declaraciones de Importación correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúen con cheques, deberán realizarse por separado. 10. Para efectos de la cancelación, el personal de las Oficinas Bancarias accesará al ADUANET a fin de obte- ner el monto del Adeudo a pagar, de acuerdo al Número de Declaración que proporcione el Despachador de Adua- nas, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo ingresará esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados. entre- gando al interesado el Comprobante de Transacción Ban- caria, como constancia de su cancelación, ll. El traslado de las mercancías sujetas a Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a los Almacenes del importador, se realizará a la sola presentación del Com- probante de Transacción Bancaria que acredite la cance- lación de la DUI o Declaración Simplificada. DE IA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCU- MENTOS 12. Las Declaraciones seleccionadas en los CANA- LES NARANJA Y ROJO, serán presentadas por el Despachador de Aduana, ante la Ventanilla del Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despachode Lunes a Viernes en horario establecido por la Inten- dencia, adjuntando copias autenticadas, legibles y sin enmiendas, de los siguientes documentos: a) Conocimiento de Embarque, Guía aérea o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado. b) Factura Comercial (original, facsímil, u obtenidas por procedimientos de impresión única), las que conten- drán la información mínima siguiente: - Nombre o Razón Social del Remitente, Domicilio Legal - Número de Orden, Lugar y Fecha de su formulación - Nombre o Razón Social del Importador v su domicilio -Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y Peso Bruto Descripción detallada de las mercancías; indicándo- se: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, esta- do de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido - Valor FOB Unitario de las mercancias, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. - Partida Arancelaria - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden -Número y fecha de la carta de créditoirrevocable que se utilice en la operación, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información deberá detallarse en el Casillero 7.25 de los ejemplares Al y A2 o Bl y B2 de la DUI, o en el casillero 6.1 de la Declaración Simplificada, según corresponda. Tratándose de Obsequios hasta US$ 1000 y Muestras sin Valor Comercial, podrá presentarse una Declaración Jurada de Valor en reemplazo de la Factura Comercial. c) Certificado de Inspección, cuando corresponda d) Comprobante de Pago, cuando se efectúe transfe- rencia de bienes antes de su destinación a consumo. e) Otros que se requieran, según disposiciones especí- ficas. Los Despachadores Oficiales así como los dueños o Consignatarios que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos originales. 13. Las Declaraciones correspondientes a Despachos Urgentes y los de Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero adjuntarán los siguientes documentos a) Copia de la Factura Comercial b) Certificado de Inspección o Constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda. c) Autorización para el Despacho Urgente. en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intenden- te de Aduana. 14. El Especialista en Aduanas designado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios ingresan- do esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, núme- ro correlativo autogenerado por el sistema, código del Despachador, número de la Declaración y relación de los documentos recibidos. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas que no transmitan elec- trónicamente los datos de la Declaración así como los dueños o consignatarios que efectúen directamente el despacho simplificado, el sistema consignará el número de Orden correspondiente. 15. El personal encargado entrega al Despachador de Aduana la copia de la GED y adjunta el original a la documentación recibida, remitiendo al Area de Revisión Documentaria las Declaraciones seleccionadas en el CA- NALNARANJA, y alArea de Despacho las seleccionadas en el CANAL ROJO.