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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 166186 aJ3tmno ~~dH:I~ Lima, lunes 23 dc noviembre dc I YY (2) Con respecto a turbomotores, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una altitud especificada y temperatura atmosférica, bajo las condiciones de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. “Potencia de Despegue Nominal”: Respecto ala certificación tipo de los motores alternativos y turbomo- tores, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la RAP 33 y limitadas en su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. “Potencia Indicada para 2 1/2 minutos”: Respecto a turbomotores de helicópteros, significa La potencia al eje desarrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operación con un motor detenido para helicópteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen. “Potencia Indicada para 30 minutos”: Con respecto a turbomotores de helicópteros, significa la máxima potencia al Eje desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las especificaciones del motor. “Potencia Máxima Continua Nominal”: Respecto a motores alternativos, turbomotores significa la potencia al Eje aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación y aprobada para períodos ilimitados de USO . “Presión de Admisión”: Presión absoluta de acuerdo a como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio. “Procedimiento”: Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. “Producto”: Aeronave, Motor o Hélice. También indica componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP). “Reconstrucción”: Es la reparación de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y límites de vida para partes nuevas. “Inspección Mayor”: Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original. “Régimen”: Texto que, como parte de un certificado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones. “Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAPY: Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de Aeronaves Civiles. “Regulaciones”: Conjunto de documentación técnico-legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter mandatario, los cuales los usuarios deberán cumplir. “Reparación”: Restitución alas condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo. “Reparación Mayor”: Significa una reparación: (1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronave- gabilidad, o (2) que no se puede realizar por medio de operaciones elementales. “Reparación Menor”: Significa una reparación que no sea una reparación mayor. ‘República Peruana”: Es el área geográfica comprendida por los límites de la República Peruana más las aguas jurisdiccionales adyacentes y el espacio aéreo proyectado sobre dichas áreas. “Requisito”: Condiciones por las cuales se certifica un Producto. “Resistente a la Inflamación”: Significa no susceptible a quemarse violentamente cuando es encendido. “Resistente ala Llama”: Significa no susceptible ala combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición.