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Pág. 166368 c1-l) ~;rI~kMkM~ Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 Ministerial N” 513-98-PE, incluyendo en dicha autoriza- ción a las embarcaciones a que hace referencia la Resolu-ción Ministerial N” 538-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial N” 550-9%PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se estableció que las dispo- siciones de la Resolución Ministerial N” 409-9%PE y sus normas complementarias que aprueba el Programa de Ex- tracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo,serán de aplicación únicamente durante las vedas o suspen-siones de pesca, incluyéndose los períodos y zonas en los que el Ministerio de Pesquerra no establezca autonzaciones de pesca con carácter exploratorio general 0 provisional: Que por Resolución Ministerial N” 81597- PE, se esta- bleció los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala que cuentan con permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caba-lla, de manera que su operación se desarrolle dentro de unrégimen integral con medidas de control adecuadas; Que teniendo en cuenta que la Resolución iMinisterial a que se hace referencia en el tercer considerando se aplica a todas las embarcaciones de cerco de mayor escala,es decir, a las comprendidas en los literales A B, C, D, H, 1, J y K, del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500- 98-PE, entre las que se cuenta con una flota cerquera de mayor escala equipada con sistemas de preservación a bordo RSW o CSW que cuenta con permisos de pesca parala extracción de los recursos jurel y caballa, se consideraconveniente dictar medidas que permitan la operación de dichas embarcaciones, para el abastecimiento exclusivode la industria pesquera dedicada a la elaboración de conservas y congelados de pescado, así como para el consumo al estado fresco-refrigerado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favor;ible del Viceministro: SE RESUELVE: Artículo l”.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigentepara la extracción de los recursos jurel y caballa, compren- didas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial N” 815-97-PE, a partir de las 00.00 horas del día 26 de noviem- bre de 1998 podrán dedicarse a la extracción de dichosrecursos para abastecer exclusivamente a la industria pesquera de consumo humano directo y para el consumo alestado fresco-refrigerado, siempre que cuenten con conve- nios vigentes suscritos al amparo de dicha resoluci0n. Los armadores de las embarcaciones pesqueras auto- rizadas mediante el presente artículo sólo podrán desti- nar el producto de su pesca a los establecimientos ~ndus- triales que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a que se refiere el Inciso f) del Artículo 12” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE. Artículo 2”.- Manténgase vigente la Resolución Mi- nisterial N” 815-97-PE y sus ampiiatorias, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como las Direc- ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerla 13715 Autorizan el cambio de nombre de titu- lar de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL No 341-98-PE/DNE Lima, 23 de noviembre de 1998Visto los escritos con Registro N” CE-196001 de fechas 3 de julio, ll de agosto y 17 de setiembre de 1998, presentados por PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldurante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N”s. 371- 94-PE y 163-95-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994y 18 de abril de 1995 respectivamente, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional deno- minadas “MARILU” con Matrícula N” CE-4025-PM de 130 toneladas, “MAYTE” con Matrícula N” CE-9923-PM de 2’70 toneladas y “GIULIANA” con Matrícula N” CE-4026- PM de 200 toneladas para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través del escrito del visto PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. acredita haber absorbido por fusión aPESQUERAVIRGENDE LOS DOLORES E.I.R.L., quienes titular de los permisos de pesca, para operar las embar-caciones pesqueras citadas en el considerando anterior,razón por la cual solicita el cambio de nombre de titular delos permisos de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que hacumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 3, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” literal c) numeral 1) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 47” y 138” de su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, y la Resolución Ministerial N” 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar de los permisos de pesca para operar las embarca-ciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Permiso de Pesca ~Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de N° de N° de R.M. Fecha Embarcación Bodega (m3) Matrícula 37 l -94-PE 14-9-94 PESQUERA “MARILU” 138.87 CE-4025-PM MARIA TERESAE I R L._______ 163-95-PE 18 4 95 PESQUERA “MAYTE” 285.12 CE-9923-PE MARIA TERESA EIRL 163-95-PE 18.4 95 PESQUERA “GIULIANA” 208.15 CE-4026-PM | “;l; TERES A Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 371-94-PE y 163-95-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994 y 18 de abril de 1995 respectivamente, para operar las embarcaciones pesque- rals denominadas “MARILU” “MAYTE” y “GIULIANA” con Matrículas N”s. CE-4025-PM, CE-9923-PM y CE- 4026-PM respectivamente.--