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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

I.ima, mi&wles 25 de nuvicmhrc dc 1998 eS-0 Pág. 166359 ALBERTO PANDOLFI ARBULU ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa y Encargado de la Cartera del InteriorJOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13723 13688 PRES Autorizan el apoyo prestado por SEDA- PALa la provincia de Nasca con motivo de desastres naturales ocasionados por el Fenómeno del Niño DECRETO SUPREMO N” 019-9%PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” OlO-98.PCM de fecha 19 de febrero de 1998, se declaró en emergencia, por el plazo de 120 días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho. Cusco, Apurímac, Huancavelica, así como la provincia de Oxa- pampa y el distrito de Ambar, afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno del Niño; Que,los trabajos programados en las zonas declaradas en emergencia, tanto para prevenir los posibles desastres como para rehabilitar los sistemas colapsados, demanda- ron la participación efectiva de los Ministerios del Sector Público y de sus organismos y empresas dependientes, que cuentan con recursos económicos y técnicos, a fin de ejecutar oportunamente las acciones dispuestas y resti- tuir el normal desenvolvimiento de los servicios públicos; Que, en ese sentido se solicitó la cooperación de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, que cuenta con la capacidad técnica, equipos especializados, recursos humanos y capacidad financiera requerida, para apoyar a algunas ciudades en la rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcan- tarillado colapsados por las inundaciones producldas, así como para abastecer de agua potable a través de camiones cisterna a poblaciones que se quedaron sin el servicio; Que, en este sentido se solicitó la colaboración de SEDAPAL, a fin de apoyar a la pro+icia de Nasca con un camión cisterna, a partir del mes de abril de 1998 hasta el ‘15 de agosto de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizara SEDA- PAL, en vía de regularización, a prestar dicho apoyo, exonerándola de lo dispuesto en el Art. 3 1” del Reglamen- to de la Ley N” 26338, aprobado por Decreto Supremo N” 09-95-PRES del 25 de agosto de 1995; De conformidad conlodisnuesto ~ore1Ar-t. 8”tiela Lev N” 26338, Decreto Legislativo N” 560 y Decreto Legislat~- VO N” 25556; DECRETA Artículo l”.- Autorizar, en vía de regularización, el apoyo prestado por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a la provincia de Nasca, departamento de Ica, desde el mes de abril de 1998 hasta el 15 de agosto de 1998, mediante un camión cisterna y un chofer para su operación. Artículo 2”.- La citada empresa queda exceptuada de lo previsto en el Art. 31” del Reglamento de la Ley N” 26338, aprobado por Decreto Supremo N” OY-95PRES. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaAfectan en uso a favor del INDECOPI y del OSIPTEL, terreno ubicado en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA w 27%9%PRES Lima, 24 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N” 3 13405, por el cual el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL, solicitan la afectación en uso del terreno de 12 823,00 m2, ubicado en la esquina de la avenida Guardia Civil y avenida Canadá, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, a fin de que sea destinado a sus sedes institucionales; --CONSIDERANDO: Que? el Estado es propietario del terreno de 18 471,84 m2, ubicado en la esquina de la avenida Guardia Civil y avenida Canadá, distrito de San Borja, provincia y depar- tamento de Lima, inscrito en la Ficha N” 120482 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento N” 1362 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Carta W 453-INDECOPYGEG, de fe- cha 16de noviembre de 1994y Documento C. 174-GG/95, de fecha 26 de enero de 1995, modificado porla Carta WO121- 1998/GEG-INDECOPI, de fecha 10 de marzo de 1998, suscrita porlos Gerentes del Instituto Nacional de Defensa delaCompetenciaydelaPropiedadIntelectual-INDECO- PI y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, solicitan de acuerdo a sus necesidades institucionales la afectación en uso del terreno de 12 127,24 m2 y 695,76 m2, ubicado en la esquina de las avenidas Guardia Civil y Canadá, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo W 006~81-VC, de fecha 27 de febrero de 1987, se afectó en uso a favor del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas “ITINTEC” el terreno de 12 823,00 m2. ubicado en la esquina de las avenidas Guardia Civil y Canadá, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para la construcción de su local y laboratorios, el mismo que se encuentra formando parte del terreno de mayor extensión indicado en el primer considerando de la presente resolución; Que, mediante Decrete Ley N’ 25868 se creo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Ley acotado dispuso que por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se transfiera al INDECOPI los recursos económicos, saldos presupuestales, bienes patrimoniales y acervo documen- tario del Instituto de Investigación Tecnológica Indus- trial y de Normas Técnicas - ITINTEC conforme a lo dispuesto en el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25818 que declara en disolución y liquidación a dicho instituto; Que, mediante Informe N”328-98/SBN-DAT, de fecha 5 de agosto de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria indicando que el predio de 695,76 m2 que solicita OSIPTEL corresponde a parte del edificio que ocupa INDECOPI, con ingreso directo e independiente por la calle La Prosa con número municipal 136, corres- pondiendo a una edificación de material noble, con servi- cios básicos de infraestructura, originalmente de 2 nive-