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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Lima, miércoles 25 de novicmbrc dc 1998 dades establecidas en sus estrategias y políticas de desa- rrollo económico y social.bl estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y priva- do, de las Universidades e instituciones de investigación científica y tecnológica, así como de organizaciones no gubernamentales en la ejecucitin de los programas y proyectos de cooperación.cl evaluar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación tecnológica y científica; dl supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las reco- mendaciones que consideren pertinentes. Las Partes podrán, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación tecno- lógica y científica en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo.ARTICULO VI ARTICULO II Paralos fines del presente Convenio, las Partes elabora- rán conjuntamente Programas Bienales de Cooperación Cada programa deberá contener los proyectos y acti- vidades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, cosios pre- vistos, recursos financieros y técnicos; así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obliga- ciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluaran anualmente los Programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomenda- ciones necesarias para la mejor ejecución de los Programas.La Comisión Mixta se reunirá cada dos afios alternati- vamente en Perú y Vietnam, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación tecnológica y científica, para su debido anlisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren nece- sario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICULO VII Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que la tecnología y conocimientos adquiridos como resul- tado de la cooperación bilateral a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividade. que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, en que se incurra por el envío de personal serán sufraga- dosporelpaísqueenvía. Loscostosdehospedaje,alimenta- ción y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen conve- niente, cualquier otra forma de financiamiento; ;Isimis- mo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesa- rio, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de instituciones de terceros países.En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica obtenido como resultado de los proyectos de investigación conjunta, las Partes podrán señalar, cuan- do lo juzguen conveniente, restricciones para su difusión. Los provectos de investigación que se efectúen en forma conjnnta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación tecnológica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigen- tes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes. ARTICULO IX alintercambio de especialistas, profesionales, investi- gadores y profesores universitarios: b)capacitación y pasantías en instituciones de recono- cido prestigio;Las Partes se otorgarán todas las facilidades admi- nistrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. cl realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y!o desarrollo tecnológico; d) intercambio de información científica y tecnológica; el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;ARTICULO x f) otorgamiento de becas para estudios de especializa- ción profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. g) organización de seminarios, talleres y conferencias; h) prestación de servicios de consultoría: i) envío de equipo y material necesario para la ejecu- ción de proyectos específicos; j> cualquier otra modalidad que acuerdan las l’artes.ARTICULO XI ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución,, las Partes establecerán una Comisión MixtaPeruano-Vietnamita,inte~~adaporrepresentantes de ambas Partes.El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable, automáticamente por períodos simila- res, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectoso actividades acordados, los cuales continuanm hasta su culminación. ARTICULO XII Esta Comisión Mixta sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Perú y por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente por parte devietnam, lacual tendrá las siguientes fttnciones:Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomáticas, se informe que sus respectivos requisitos constitucionales, para tal efec- to, han sido cumplidos. al establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación tecno- lógica y científica;Firmado en la ciudad de Ilanoi a los dos días del mes ‘de julio de mil novecientos noventiocho, en dos ejempla- res originales en idiomas Español, Vietnamita e Inglés,