TEXTO PAGINA: 17
Lima, miércoles 25 de noviembre dc 1998 e[pértlora, Pág. 166355 nes comerciales y económicas entre el Perú y el Ecuador; extender pasaportes y, cuando corresponda, extender visados; velar por los intereses de sus nacionales dentro del ámbito del respectivo Centro y ejercer funciones notariales y de registro civil para actos cuyos efectos se deban cumplir exclusivamente en el Ecuador.Exteriores del Perú y del Ecuador para una solución por la vía diplomática. Artículo 39 Artículo 30 Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de tránsito, las mercancías en contenedores no serán sometidas a inspección aduanera en el curso del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31”, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar los pre- cintos o sellos aduaneros y a adoptar otras medidas que garanticen la inviolabilidad del contenido de las mercan- cías transportadas en los puntos de entraday salida, salvo el caso de tener que aplicar leyes y reglamentos relativos a seguridad, moralidad o sanidad públicas.El presente Tratado entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos acuerdos que en esta misma fecha se suscribeny que forman parte de la solución global y delinitiva a que se refiere el Cronograma aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 yen las condiciones que len el mismo se establecen. El presente Tratado se firma en dos ejemplares igual- mente validos, en idioma castellano, en la ciudad de :Brasilia, a los veintiséis días del mes de octubre de mil !novecientos noventiocho. Fernando de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Artículo 31 En la aplicación del presente Tratado, las disposicio- nes y medidas de policía y vigilancia, sanidad, preserva- ción del medio ambiente, migraciones y, en general, de prevención y represión de delitos, establecidas por la legislación peruana, serán aplicables a nacionales y a mercancías de ambos países sin discriminación, no de- biendo en ningún caso entrabar la libertad de navegación y de tránsito.José Ayala Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador 13718 LEY N” 26997 Artículo 32 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ninguna de las disposiciones del presente Tratado dará lugar a exoneración de tarifas, tasas o pagos por servicios a que hubiera lugar por el uso de puertos, carreteras, mejoras, facilidades o cualquier otro servicio o consumo, sobre la base del principio de no discrimina-~ ción.,POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Artículo 33Ha dado la Ley siguiente: Las medidas de carácter general que las Partes se vean en la necesidad de adoptar por razones que respon- dan a estados de emergencia declarados, podrán implicar/ la suspensión temporal, y por el menor plazo posible, del/ ejercicio de la navegación y del tránsito terrestre, sobre la1 base del principio de no discriminación. La otra Parte será informada de tales medidas tan pronto sean adoptadas.LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Artículo 34 Este Tratado será interpretado según las reglas de interpretación de los Tratados. Por vía de interpretación no se podrá dejar de aplicar ninguna de sus cláusulas ni afectar la soberanía de las Partes.Artículo lo.- Obligación de realizar transferencia de la administración. Artículo 35Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley. Las Partes acuerdan darse recíprocamente el trata- miento de Nación más favorecida. Si una de las Partes otorgara al Brasil o a Colombia mayores derechos o facultades y facilidades, éstos serán automáticamente aplicables en favor de la otra.Artículo 2”.- Objeto de la transferencia. La Transferencia de la administración municipal com- prende: a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. Artículo 36 Las Partes tendrán igualdad de trato y reciprocidad en la navegación fluvial, en el tránsito terrestre y en el comercio a que se refiere este Tratado.b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas. c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas. Artículo 37 Se establece una Comisión Peruano-Ecuatoriana de Comercio y Navegación encargada de resolver las contro- versias que pudieran surgir de la aplicación del presente Tratado.d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación. e. El registro de los contribuyentes. f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad. g. La relación, debidamente documentada de las orde- nanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas. Artículo 38h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en conce- sión, si los hubiere. La Comisión conocerá y resolverá aquellas controver- sias que le sean sometidas por cualquiera de las Partes. Si en sesenta días la Comisión no hubiese logrado resolver la controversia, la elevará a los Ministerios de Relacionesi. Informe sobre el estado de los expedientes pe,ndien- tes de resolución. j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.