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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 166352 tlmm?ba Lima, miérrolcs 25 de noviembre de 1998 prioridad y la verificación de la calidad de la solicitud. Una vez aprobado el financiamiento, la Entidad Ejecutora supervisará la ejecución del estudio o esfuerzo de promo- ción de la inversión privada e informará al Fondo de los resultados obtenidos. l Ventanilla de Financiamiento de Proyectos de Infraestructura Social, Productiva, Ambien- tal y de Servicios. Servirá para financiar pequeiios proyectos en las áreas sociales (salud, educación, sa- neamiento, vivienda, entre otros I así como productiva (energía, riego, comercialización, caminos rurales y vecinales, entre otros), ambiental y de servicios que atiendan a las necesidades de los pobladores de las zonas fronterizas. Un Plan Operativo Anual determi- nará la asignación de los recursos en función de las prioridades que el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza establezca. La(s) Entidadces 1 Ejecu- tora(as) que cada Gobierno designe será(n) responsable(s) de elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo a consideración del Fondo (en base a una cifra referencia1 de desembolso anual que el Fondo determine, según la disponibilidad de los recursos). Dichas Entidades Ejecutoras coordinar& la implemen- tación del Plan en su área de influencia, supervisaran su ejecución e informarán al Fondo de la disposición de los recursos y de los resultados obtenidos. l Ventanilla de Fondos para Proyectos de Partici- pación Ciudadana y Desarrollo Comunitario. Me- diante esta ventanilla se atenderá las demandas de las entidades organizadas de la zona de frontera repre- sentativas de la sociedad civil. Las Entidades Ejecutora recibirán las solicitudes de las partes interesadas, evalua- ran y aprobarán las operaciones (que serán de carácter no-reembolsable) en base a criterios específicos que estable- cerá el Fondo y que figurarán en el Convenio quch suscri- birán con el Fondo. Los recursos financieros sólo se podrán dedicar a inversiones en infraestructura social, productiva y de servicios, que no estén incluidas en el Plan Operativo Anual mencionado en la ventanilla anterior- mente descrita. Las Entidades Ejecutora5 serán preferentemente representativas del sector privado, in- cluyendo Organizaciones No Gubernamentales, v opera- rán sobre la base de un fondo revolvente establecido de común acuerdo con el Fondo. l Ventanilla para la Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los recursos de esta ventanilla se destinarán a fortalecer y apoyar la acción de entidades públicas o privadas de la zona fronteriza que actúan en apoyo de la gestión de la micro, pequeña y mediana empresa. Los recursos pueden ser utilizados como fondos reembolsables (financiamiento, o no reem- bolsables. Cada Gobierno designará una Entidad Coordi- nadora del Programa, que propondrá al Fondo la selección de las Entidades Ejecutoras en cada país, sobre la base de criterios pre-establecidos, y supervisará la utilización de los recursos que se les asigne. Cada Entidad Elecutora firmará un Convenio con el Fondo, con intervención de la Entidad Coordinadora. ORGANIZACION DEL FONDO El Fondo estará conformado por los siguientes órga- nos: La Asamblea Es el Organo de dirección política; está conformado por representantes al más alto nivel de ambos Gobiernos. Se reúne dos veces al año para aprobar el Programa de Captación de Recursos que le proponga el Directorio y los lineamientos de política para su aplicación. La Asamblea estará integrada por los mismos miembros del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. El Directorio Es el Organo Ejecutivo del Fondo; esta conformado por ocho delegados, tres nombrados por cada país y los Directores Ejecutivos de los Capítulos Peruano y Ecuato- riano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. Por lo menos uno de cada país será wpresen- tante del sector privado y uno será originario de la zona fronteriza. El Directorio se reúne periódicamenie para:l Aprobar el Programa de Captación de Recursos. l Aprobar el Programa de Colocación de Recursos por programas (ventanillas). l Crear nuevos Programas, por excepción y previo estudio justificatorio. l Aprobar los convenios con las entidades ejecutoras. l Aprobar y suscribir el Contrato de Tesorería. l Aprobar y suscribir los contratos de auditoría finan- ciera, supervisión y evaluación. l Nombrar al Secretario Ejecutivo y a la planta de personal. l Aprobar las normas operativas del Fondo. l Establecer Grupos Asesores cuando lo considere conveniente. l Aprobar un informe anual de actividades y balance de gestión financiera que será remitido a la Asamblea para su consideración. La Secretaría Ejecutiva. Estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será un profesional con experiencia técnica y altas cualidades profesionales y personales que no deberá tener necesa- riamente la nacionalidad de una de las Partes. Le corres- ponderá : l Preparar y proponer el Programa de Captación de Recursos. l Preparar .y proponer el Programa de Colocación de Recursos. l Informar sobre las propuestas de convenios con entidades ejecutoras que propongan los países y suscri- birlos, a nombre del Fondo, previa aprobación por el Directorio. l Proponer los contratos que sean del caso. l Representar al Fondo en la ejecución de las relacio- nes contractuales de tesorería, auditoría financiera, eva- luación y seguimiento. l Preparar y ejecutar la difusión de las actividades del Fondo en beneficio de la población de ambos países. 13717 RESOLUCION LEGISLATIVA N” 26996 RESOLUCION LEGISLATIVA APROBATORIA DEL TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PERU Y DEL ECUADOR El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56” y 102”, inciso 31 de la Constitución Folítica del Pení y el Artículo 4” de su Reglamento; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Legisla- tiva Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación, suscrito entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador el 26 de octubre de 1998, remitido al Congreso de la República para su aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República