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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 @tsemtatu, Pág. 166369 Articulo 39. Incorporar a PESQUERA MARIA TE- RESA E.I.R.L. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones “MARILU” “MAYTE” y “GIULIANA”, así como incorporar la presen- te resolución al literal A) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial W 500 y en el Anexo HI de la Resolución Ministerial N” 501-9%PE, retirando a PESQUERAVIR- GEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. y a las Resoluciones Ministeriales Nos. 371-94-PE y 163-95-PE consignadas en dichos anexos. Artículo 4“.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo- te, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 13610 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL w 342.9%PEmNE Lima, 23 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registros NS. 767002 y 221097 de fechas 30 de enero, 12 de marzo y 8 de mayo de 1998, respectivamente, mediante los cuales la empresa PES- QUERA DON ROSENDO S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denomi- nadas “ROSENDO 1” y “ROSENDO III” para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43”, 44” y 46“ del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el Artículo 1” del Decreto Suuremo W OOZ-98-PE establece que los armadores de embarcaciones censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuenten con la verificación de capacidad de bodega comprendidas respectivamente, en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N” OOl-97-PE, así como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedición del Decreto Supremo W 003-96-PE que no proporcionaron la información re- querida para el censo, podrán solicitar la autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplo- tados e inexplotados, siempre que la normatividad vigen- te permita el acceso a la pesquería solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OOl-9%PE, establece que los procedimientos administrativos en trámi- te deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “RO- SENDO 1” y “ROSENDO III” de Matrículas N”s. CO- 15470-CM y ZS-15471-PM, respectivamente, para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano directo, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo W 002-9%PE;Que a través de los Oficios Nos. 618,619 y 938-98-PE/ DNE de fechas 17 de febrero y 27 de mayo de 1998, se ofició a la empresa recurrente a fin de que adecue los procedimientos administrativos iniciados a las disposi- ciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentarlos requisitos 5,6,7,8 y 10 del Procedimiento N” 1 correspon- diente ala Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería y habiéndose paralizado el proceso por causa imputable al administrado, éste se encuentra incur- so en la causal de abandono establecida en los Artículos 69” literal e), 70” y 91” del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de permiso de pesca, solicitado por la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 13611 Relación de embarcaciones pesque- ras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extracción del recurso merluza han caducado RESOLUCION DIRECTORAL W 346-9&PE/DNE Lima, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y en consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos, considerando que la actividad es de interés nacional; Que los Artículos 44” y 45” de la ley antes citada, disponen que las concesiones, autorizaciones y permi- sos son derechos específicos que el Ministerio de Pes- quería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y son otorgados previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán lijados mediante Resolución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial N” 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998. se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería’del Recurso Merluza, estableciendo en sus numerales 6.12, el monto de los derechos de explotación del recurso merluza que debe- rán sufragar los armadores de embarcaciones arrastre- ras y espineleras con permiso de pesca para la extracción de dicho recurso; Que mediante Resolución Ministerial N” 167-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modificó el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Mer- luza, estableciéndose que el pago por concepto de derecho de explotación del recurso renovará automáticamente la vigencia del permiso de pesca de la embarcación, el mismo que se hará efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, cuya forma y fechas de vencimiento serán: 20% el 31 de mayo, 40% el 30 de junio y 40%’ el 31 de julio de cada año;