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Pág. 166356 a-0 C’IMiI:LflW:M~ Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 Artículo 3”.- Conformación de la Comisión de Transferencia. 3.1. Dentro de los 10 (diez) días siguientes ala procla- mación de las autoridades municipales electas, el Alcalde en ejercicio convocará al Alcalde electo para conformare instalar la Comisión de Transferencia, que estará integra- da por: a.E1Alcaldeelectoosurepresentante,quienlapresidir& b. El Alcalde en ejercicio. c. Dos representantes del Alcalde electo. d. Dos representantes del Alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miem- bros de la Comisión podrá ser ampliado. 3.2. De no realizarse la instalación en el plazo previsto el Alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará. 3.3. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del Alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el Artículo 377” del Código Penal. Artículo 4”.- Del proceso de transferencia. 4.1. La Comisión de Transferencia verificara la exis- tencia física de los bienes, recursos y documentos seíiala- dos en el Artículo 2” de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. 4.2. Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumpli- miento de su misión. 4.3. La labor de la Comisión de Transferencia culmi- na, a mas tardar, un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el Artículo 34” de la Ley No 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del Alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. 4.4. Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República. 4.5. Corresponde al Alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conoci- miento público. Artículo 5”.- Alcaldes reelectos para el periodo inmediato. El Alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la munici- palidad y el acervo documentario y otros aspectos señala- dos en el Artículo 2” de la presente ley. Artículo 6”.- Juramentación. El Alcalde y los regidores deben juramentar sus res- pectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde jura- menta ante el primer regidor o, por ausencia o impedi- mento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. Artículo 7”.- Responsabilidad por el incumpli- miento de la Ley. Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impe- dir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determi- nación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas correspondientes.DISPOSICION TRANSITORLA Unica.- Plazos para el proceso de transferencia 1998-1999. Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provin- ciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entra- da en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformación e instalación de las Comisiones de Transfe- rencia se cuentan a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Ley. Comuníquese al seriar Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13719 LEY N” 26998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES FUERA DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA Artículo la.- Objeto de la Ley. 1.1. Autorízase ala Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), para brindar apoyo expresado en bienes, servicios u obras de emergencia y reconstrucción alas poblaciones damnificadas por los efectos producidos por el fenómeno “El Niño” u otro desastre natural y a la población perteneciente a los sectores de menores ingre- sos, en Lima y Callao. Asimismo, fuera del ámbito de su competencia, hasta por un máximo de 20% de sus presu- puestos aprobados para 1998 y 1999, por los mismos conceptos. 1.2. La autorización contenida en el párrafo preceden- te, no excederá, para el ejercicio de 1998, al saldo no