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En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 25 de noviembre de 1998 en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON). SAN MARTIN Y el distrito de YURIMA- GUAS de la provincia de ALTÓAMAZONAS del departa- mento de LORETO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin en lasjurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 241, apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Pení. Artkzlo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del orden interno! de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada con el Decreto Legislativo N 749. ArtfcuIo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa y Encargado de la Cartera del Interior 13666 DECRETO SUPREMO IV WGDWCCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio W 3154 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesaria concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Per& es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno. En uso de las atribuciones que le confiere el Artículc 137” de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia poi el plazo de sesenta (60) días, a partir del 25 de noviembre de 1998 en la nrovincia de CHINCHEROS del denarta mento de APURIMAC. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdic, ción antes indicada, el eiercicio de los derechos constitu cionales contemplados en los incisos 91, 11) y 12) de Artículo 2” y en el inciso 241, apartado f. del mismc artículo, de la Constitución Política del Perrí. Artfculo 3”.-Las Fuerzas Armadas asumirán e control del orden interno, de conformidad con lo dis puesto en la Ley W 24150, modificada por Decrete Legislativo N” 749.Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- -rendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa y Encargado de la Cartera del Interior 13687 DECRETO SUPREMO IV’ 065-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 3155 CCFFAA-DOPK’LN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (601 días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELI- CA, CASTROVIRREINA y HUAYTARA del departa- mento de HUANCAVELICA, provincias de HUAMAN- GA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamen- to de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHA- RI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesa-, rio concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Per& es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno. En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perk Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo l”.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 25 de noviembre de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamen- to de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCA- VELICA, CASTROVIRREINA y HUAYTARA del depar- tamento de HUANCAVELICA, provincias de HUAMAN- GA, CANGALLO, LAMAR y HUANTAdel departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI $ed;n=r,vincia LA CONVENCION del departamento del Artículo 29- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),lli y 12) del Artículo 2” y en el inciso 24), apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del orden interno! de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada con el Decreto Legislativo No 749. Artículo 4“.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República