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Pág. 166362 c{m @-M;1Ul:H1W:ll~$ Lima, miércoles 25 dc noviembre de 1998 siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM 13721 Ratifican Acuerdo sobre el Visado de Pasaportes Diplomáticos suscrito con el Gobierno de la República de Cuba DECRETO SUPREMO W 029-98.RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el”Acuerdo entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República de Cuba sobre el Visado de Pasaportes Diplomáticos”, fue suscrito por Canje de Notas de fechas 25 de agosto y 9 de setiembre de 1998, respectivamente; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y llS”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del congreso; DECRETA: Artículo lo.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba sobre el Visado de Pasaportes Diplomhticos”, suscrito por Canje de Notas de fechas 25 de agosto y 9 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (DGB-NOR-ACC) W 9.lo/12 Lima, 25 de agosto de 1998 Excelentísimo señor Benigno Pérez Fernández Embajador de la República de Cuba Ciudad.- Vuestra Excelencia: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de expresarle que el Gobierno de la República del Perú, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre nuestros países y en concordancia con la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, desea celebrar con el Gobierno de la República de Cuba el siguiente Acuerdo: “Los titulares de pasaportes diplomáticos de una de las Partes Contratantes, designados a prestar servicios en las Misiones Diplomáticas con sede en el territorio dela otra Parte Contratante, así como los cónyuges e hijos menores a cargo de éstos, titulares de pasaportes diplo- máticos, deberán ser acreditados por el respectivo Jefe de Misión dentro de los treinta días posteriores a su arribo, cumpliendo para el efecto con las formalidades establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor para obtener la visa diplomática corres- pondiente, de conformidad con los acuerdos de recipro- cidad vigentes o con los que se establezcan en el futuro. Las visas diplomáticas emitidas por el Estado receptor tendrán duración hasta el término de la función del titular. La presente Nota constituirá un Acuerdo entre nues- tros dos Gobiernos que entrará en vigencia a partir de la fecha en que se reciba la respuesta del mismo tenor de Vuestra Excelencia. El Acuerdo tendrá vigencia indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes a través de una nota escrita y enviada por vía diplomática. En este caso, a los noventa días a partir de la fecha de recibo de la comu- nicación sobre la denuncia el presente Acuerdo perderá su validez”. Aprovecho esta oportunidad para reiterara Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores del Perú RS-273l98 Lima, 9 de setiembre de 1998 Al Excelentísimo señor Eduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú LIMA Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con su Nota RE (DGB-NOR-ACC) W 6-10112 del 25 de agosto de 1998 e informarle que el Gobierno de la República de Cuba, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre nuestros dos países yen concordancia con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, está de acuerdo con celebrar con el Gobierno de la Repú- blica del Perú el siguiente Acuerdo: “Los titulares de pasaportes diplomáticos de una de las Partes Contratantes, designados a prestar servicios en las Misiones Diplomáticas con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, así como los cónyuges e hijos menores a cargo de éstos, titulares de pasaportes diplo- máticos, deberán ser acreditados por el respectivo Jefe de Misión dentro de los treinta días posteriores a su arribo, cumpliendo para el efecto con las formalidades establecl- das por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor para obtener la visa diplomática correspondien- te, de conformidad con los acuerdos de reciprocidad vigen- tes o con los que se establezcan en el futuro. Las visas diplomáticas emitidas por el Estado receptor tendrán duración hasta el término de la función del titular. El Acuerdo tendrávigencia indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes a través de una nota escrita y enviada por vía diplomática. En este caso, a los noventa días a partir de la fecha de recibo de la comunicación sobre la denuncia el presente Acuerdo perderá su validez” La presente Nota constituye el consentimiento del Gobierno de la República de Cuba con la entrada en vigor del antes mencionado Acuerdo a partir de la fecha. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Benigno Pérez Fernández Embajador 13722